Contrato Juridico
laucami103 de Noviembre de 2014
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CONTRATO ROMANO
Hoy como ayer se entiende que la obligación es un lazo que une entre sí a las personas entre quienes ha sido creada, siendo este un lazo puramente jurídico. Para que exista la obligación son necesarios tres elementos esenciales, son estos: el sujeto activo o acreedor, un sujeto pasivo o deudor y un objeto de obligación. El objeto de la obligación consiste en un acto que el deudor debe efectuar en provecho del acreedor, estos actos pueden ser: dare (dar), prestare (prestar) y facere (hacer o también abstenerse de hacer algo) Para que exista acuerdo entre las partes debe existir una convención. Convención es cuando dos o más personas se ponen de acuerdo respecto a un objeto determinado. El derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era lícito, entonces el que se comprometía libremente estaba obligado a cumplir, sin embargo el derecho romano no admitió nunca este concepto de manera absoluta y el simple acuerdo de voluntades entre las personas no daba carácter de obligatoriedad a la convención. De ahí, de las convenciones que crean derechos es que en Roma nacieron y se desarrollaron los contratos, con sus diferentes divisiones y efectos.
Contrato, El contrato era entre los romanos toda convención destinada a producir obligación, aunque el derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era lícito, aquel que se había comprometido libremente, estaba obligado, porque toda convención lícita era legalmente obligatoria, pero el derecho romano jamás admitió ese principio de forma absoluta y aun en la época de Justiniano, por los días finales del imperio, el simple pacto, no bastaba para crear la obligación civil. El derecho civil solo reconocía la obligatoriedad si esta estaba acompañada de ciertas formalidades, que dieran fuerza y certidumbre al consentimiento de las partes, para así evitar pleitos y encerrar los límites precisos de las voluntades. Estas formalidades consistían en; palabras solemnes, menciones escritas y la remisión de una cosa hecha por una de las partes a la otra. Aunque con el paso de los años, con el ensanchamiento del imperio el cual añadía más y más territorios, ensanchando a su vez sus posibilidades comerciales, muchas de estas reglas fueron siendo derogadas en beneficio de los negocios practicados entre los ciudadanos y entre estos y los peregrinos los que lograron así negociar más fácilmente entre ellos.
Clases de contratos romanos.
Desde los fines de la república de la república se determinaron cuatro clases de contratos, según las formalidades de la convención: 1ro.los contratos Verbis o verbales, los cuales estaban acompañados de palabras solemnes, 2do los contratos Litteris, o literales, que exigían menciones escritas, 3ro. los contratos En Re, que son imperfectos, solo lo son cuando se le ha entregado una cosa u objeto al deudor. Este puede ser: el mutuum o préstamo de consumo, el comodato o préstamo de uso, el depósito y la prenda. 4to. Los contratos formados Solo Consensus, donde solo existe el acuerdo entre las partes. Estos son: la venta, la sociedad, el mandato y el arrendamiento.
Toda convención que no figure en esta enumeración, no es un contrato, pues no produce la obligatoriedad civil de las partes.
CRITERIO
Respecto al contrato romano particularmente pensamos que era y sigue siendo realmente muy importante, ya que es en este donde se efectúa un compromiso de palabra y escrito donde hay puramente un lazo de relación entre dos o varias personas las cuales obtenían una obligación que debían cumplir a cabalidad.
Este contrato se llevaba a cabo por un acto solemne en el cual ambas partes eran conscientes de las obligaciones que propiamente iban a obtener. Vemos claramente que aún no ha cambiado la tradición de la obtención de un contrato en el cual llevamos a cabo un relación con
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