Actividad Cuestionario de procesal del trabajo
juanaldreteBiografía13 de Febrero de 2018
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Universidad Autónoma de Baja California
Facultad de Derecho Tijuana
Actividad 6@ : CUESTIONARIO DE PROCESAL DEL TRABAJO
Instrucciones: (Favor de contestar en orden numérico, letra legible, con tinta o por correo electrónico.)
Profesor: José Díaz de la Torre enviar a: jdd@nafta-law.com Fecha entrega: 04 abril 2017
Alumno:_Andrade Rochin Javier Ivan___ grupo _162__
CUESTIONARIO No. 6
1.- Concepto de notificación en el derecho procesal del trabajo.
Uno de los medios de comunicación procesal destinado a informar, transmitir u ordenar por vía oral o escrita, a los sujetos participantes o interesados en una contienda judicial, las diligencias y actuaciones que resulten pertinentes tanto para hacer valer sus derechos y contribuir a su defensa jurídica como para cumplir los ordenamientos judiciales que les correspondan.
2.- Que entiende por domicilio procesal:
Es el que corresponde a todo litigante que ha de constituir un domicilio para los efectos del juicio, notificaciones, emplazamientos, intimaciones de pago, etcétera. del perímetro de la Ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal.
3.- Cuales son las notificaciones personales: Los emplazamientos, auto de redicación, reanudación, absolver, laudo, la reinstalación, reposición.
4.- Como se realiza la primera notificación personal.
Artículo 743.- La primera notificación personal se hará de conformidad con las normas siguientes:
I. El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su
domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación;
II. Si está presente el interesado o su representante, el actuario notificará la resolución, entregando
copia de la misma; si se trata de persona moral, el actuario se asegurará de que la persona con quien entiende la diligencia es representante o apoderado legal de aquélla;
III. Si no está presente el interesado o su representante, se le dejará citatorio para que lo espere al día siguiente, a una hora determinada;
IV. Si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación se
hará a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en la casa o local; y si estuvieren estos
cerrados, se fijará una copia de la resolución en la puerta de entrada;
V. Si en la casa o local designado para hacer la notificación se negare el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia, a recibir la notificación, ésta se hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma, adjuntando una copia de la resolución; y
VI. En el caso del artículo 712 de esta Ley, el actuario se cerciorará de que el local designado en
autos, es aquel en que se prestan o se prestaron los servicios. En todos los casos a que se refiere este artículo, el actuario asentará razón en autos, señalando con
claridad los elementos de convicción en que se apoye
5.- Cuando empieza a correr el término en las notificaciones:
Personales- día y hora que se practiquen. Las demás al día siguiente de su publicación en boletín o estrado.
6.- Favor de responder los siguientes aspectos:
Cuando surten efectos las notificaciones personales el día y hora que se practiquen. | Con que anticipación deben hacerse las notificaciones: Por lo menos 24 hrs antes del dia y hora que deba efectuarse la diligencia.
| Las notificaciones deben realizarse dentro de: Loa 5 dias siguientes a su fecha. |
La cédula de notificación debe contener: 1.Lugar, día y hora en que se practique la notificación; 2.El número de expediente 3.El nombre de las partes 4. El nombre y domicilio de la persona o personas que deban ser notificadas 5. Copia autorizada de la resolución que se anexará a la cédula | Las notificaciones que no se practiquen de acuerdo a los lineamientos que establece la ley son: Serán nulas.
| Que son los exhortos: Artículo 753. Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de residencia de la Junta que conozca del juicio deberán encomendarse por medio de exhorto al Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o al de las Especiales del domicilio en que deban practicarse; y, de no haberlas en dicho lugar, a la autoridad más próxima al lugar que corresponda dentro de la República Mexicana. |
Una notificación mal hecha u omitida, podrá surtir efectos, cuando: Cuando se realice correctamente. | Las notificaciones no personales, como se realizan: Boletín laboral y Estrado. | Cuando se librará despacho: Artículo 754.- Las diligencias que se practiquen en el extranjero, únicamente se autorizarán cuando se demuestre que son indispensables para probar los hechos fundamentales de la demanda o de su contestación |
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