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Cuestionario De Trabajo


Enviado por   •  30 de Enero de 2013  •  14.049 Palabras (57 Páginas)  •  314 Visitas

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CUESTIONARIO DE DERECHO DE TRABAJO I

PRIMERA PARTE

PARTE GENERAL

Como denomina nuestra legislación a los PRINCIPIOS INFORMATIVOS DEL DERECHO DE TRABAJO?

CARACTERISTICAS IDEOLOGICAS que deben inspirar la Legislación Laboral.

Enumere los PRINCIPIOS DESCRITOS en el CUARTO Y SEXTO considerando Del Código de Trabajo?

PRINCIPIO TUTELAR DE LOS TRABAJADORES: Puesto que trata de compensar la DESIGUALDAD ECONOMICA existente entre Patronos y Trabajadores, otorgándoles a estos últimos una protección jurídica de carácter preferente.

PRINCIPIO DE GARANTIAS MINIMAS: El Derecho de Trabajo constituye un minimo de garantías sociales protectoras del trabajador, irrenunciables únicamente para el trabajador.

MINIMAS: Se consideran asi porque es realmente lo menos que el Estado considera que debe garantizarse a los trabajadores para el desarrollo de sus actividades ( salario mínimo).

PROTECTORAS DEL TRABAJADOR: Se considera así en virtud de que el trabajador es la parte más debil de la relación laboral y por esta razón, estas normas tienden a protegerlo en contra del capital.

IRRENUNCIABLES UNICAMENTE PARA EL TRABAJADOR: Quiere decir que el patrono si puede renunciar a las mismas, puesto que la renuncia que haga constituye nuevos derechos para el trabajador; en tanto que los trabajadores no puedan renunciar a las mismas por tratarse de normas imperativas, es decir de forzoso cumplimiento aún en contra de estipulación que implique renuncia, disminución o tergiversación de los derechos garantizados por la ley (arts. 106 de la Constitución y 12 del Código de trabajo)

EL DERECHO DE TRABAJO ES NECESARIO E IMPERATIVO: Es decir de aplicación forzosa en cuanto a las prestaciones mínimas que conceda la ley de donde se deduce que limita el PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD propio del derecho común.

Cuáles son los medios para superar las GARANTIAS MINIMAS?

• CONTRATACION INDIVIDUAL.

• CONTRATACION COLECTIVA.

• PACTOS COLECTIVOS DE CONDICIONES DE TRABAJO (de manera muy especial y esto es así porque es una institución, que cuando se dan determinados requisitos es obligatorio para el patrono, negociarlo con los trabajadores, situación en la cual éstos logran realmente la superación de las garantías mínimas).

EL DERECHO DEL TRABAJO ES REALISTA Y OBJETIVO: REALISTA, porque estudia al individuo en su realidad social y considera que para resolver un caso determinado a base de una bien entendida equidad, es indispensable enfocar ante todo la posición económica de las partes( art.18 del c. de t.) OBJETIVO, porque su tendencia es la de resolver los diversos problemas que con motivo de su aplicación surjan con criterio social y a base de hechos concretos y tangibles, dicho en otras palabras, esta disciplina jurídica no debe perseguir soluciones legales únicamente, sino fundamentalmente Justas ( art. 19 y 4to. Considerando literal “D” del c. de t.).

EL DERECHO DE TRABAJO ES UNA RAMA DEL DERECHO PUBLICO: Por lo que al ocurrir su aplicación, el interés privado debe ceder ante el interés social o colectivo, es decir que es público y no privado pues el cumplimiento de sus normas no depende de la voluntad de los particulares sino que se imponen incluso coactivamente.

EL DERECHO DE TRABAJO ES UN DERECHO HONDAMENTE DEMOCRATICO: porque se orienta a obtener la dignificación económica y moral de los trabajadores que constituyen la mayoria de la población, realizando asi una mayor armonia social y al ser democrático es justo.

EL DERECHO DE TRABAJO ES UN DERECHO ESENCIALMENTE CONCILIADOR ENTRE EL CAPITAL Y EL TRABAJO: Técnicamente este principio no se aplica en el Derecho del Trabajo, desde luego con estricto apego a la ley, porque a diario se concilian intereses entre patronos y trabajadores, pero lamentablemente en perjuicio de estos últimos, ya que la conciliación implica que dentro de una relación jurídica determinada, las dos partes de la relación sacrifiquen parte de sus intereses, para llegar a un arreglo en un diferendo determinado, lo cual desde el punto de vista estricto del derecho sustantivo, este principio aunque calcado en el sexto considerando del código de trabajo no tiene aplicación sin violar otros principios que favorecen a los trabajadores. (art. 340 c. de t.)

EL DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO REGULA TRES INSTITUCIONES QUE PERSIGUEN LA PERMANENCIA DE LOS TRABAJADORES EN SUS PUESTOS DE TRABAJO SIENDO ESTAS?

El Contrato por Tiempo Indefinido: el artículo 26 del Código de Trabajo, establece “ que todo contrato individual de trabajo debe tenerse por celebrado por tiempo indefinido”. Esta disposición legal persigue la estabilidad de los trabajadores en sus puestos de trabajo, toda vez que establece que toda relación de trabajo en cuanto a su duración se presume que es por tiempo indefinido, siendo los contratos a plazo fijo y para obra determinada de CARACTER EXCEPCIONAL y por ello el contrato individual de trabajo se conoce doctrinariamente como CONTRATO TIPO ver art. 81 del c. de t., 54 ley del servicio civil.

Suspensión de los Contratos de Trabajo: es el conjunto de normas que señalan las causas justificadas del incumplimiento temporal de las obligaciones de los trabajadores y de los patronos y los efectos que se producen. (art. 75 del c. de t.)

La Sustitución Patronal: Es de gran trascendencia puesto que no solamente asegurar la estabilidad de los trabajadores, sino la percepción de sus salarios cuando por cualquier causa legal una empresa cambia de propietario.(art. 23 c. de t.)

QUE ES LA SUBROGACION PERSONAL?

Es la sustitución de una persona por otra, en una relación jurídica de tal manera que la sustituta asuma la totalidad de los derechos y obligaciones de la sustituida.

QUE ES LA SUSTITUCION PATRONAL?

Es aquella que no solo transfiere derechos, como en el caso de la subrogación sino, fundamentalmente, obligaciones actuales y responsabilidades futuras generadas en hechos ocurridos antes de la sustitución. (Art. 23 del c. de t.)

CUALES SON LAS DENOMINACIONES QUE SE HAN UTILIZADO PARA DISTINGUIR EL DERECHO DEL TRABAJO?

Derecho Obrero, Legislación Obrera, Derecho Industrial, Derecho Social y Derecho del Trabajo o Derecho Laboral.

DEFINICION DE DERECHO DE TRABAJO: conjunto de normas jurídicas y principios doctinarios que regulan las

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