ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Actividad Guia 10


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  348 Palabras (2 Páginas)  •  727 Visitas

Página 1 de 2

En este foro hablaremos del siguiente tema:

La Empresa Colombiana Ltda. Perteneciente al Régimen Común, presentó la Declaración de Retención en la Fuente de Noviembre de 2012, en la fecha correspondiente. Sin embargo no pagó el impuesto a cargo; que problemas le acarrea dicha situación según las normas tributarias y cuál es el procedimiento a seguir para subsanar dicha situación

Respuesta

Uno de los requisitos que debe cumplir la declaración de retención en la fuente para que se considere válidamente presentada, es pagar las retenciones al

momento de la presentación de la declaración, puesto que no hacerlo es una

causal para considerarla como no presentada según el numeral e del artículo

580 del estatuto tributario.

Sin embargo, la administración de impuestos mediante circular 066 del 24 de

julio de 2008, ha considerado que cuando se presenta la declaración de

retención en la fuente sin pago, el agente retenedor tiene la oportunidad de

subsanar el error y realizar el respectivo pago antes de que la administración

de impuestos profiera el auto declarativo que considera la declaración como no

presentada

Según la circular referida, cuando la administración de impuestos detecte que

el agente de retención ha presentado su declaración sin pago, notificará de

este hecho al agente de retención, y este deberá inmediatamente proceder a

pagar la retención y los intereses correspondientes y acreditar que ha

subsanado su omisión de pagar las retenciones.

Si el agente de retención hace caso omiso a la primera y única notificación de

la administración de impuestos, esta profiere al auto declarativo que considera

la declaración de retención como no presentada, y en consecuencia el agente

de retención tendrá que presentar nuevamente su declaración calculando la

respectiva sanción por extemporaneidad y los intereses correspondientes.

La administración de impuestos tiene dos años contados a partir del

vencimiento para presentar la declaración, o de la fecha de presentación si

esta ha sido extemporánea, para proferir el auto

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.5 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com