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Acto Adiministrativo


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2014  •  1.432 Palabras (6 Páginas)  •  161 Visitas

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JUCION DE NULIDAD

Estructura de la demanda

Como se mencionó en el apartado anterior la demanda para su correcta presentación debe contener varios aspectos, entre los que podemos encontrar los siguientes, siendo esta una lista enunciativa y no limitativa:

• Encabezado

• Direccionamiento

• Presentación

• Cuestión preliminar

• Hechos

• Conceptos de impugnación

• Pruebas

• Suspensión de la ejecución del acto reclamado

• Garantía del interés fiscal

• Puntos Petitorios

• Protesto

• Fecha y firma

En caso de que se omita algún requisito , se correrá el riesgo de tenerla por no presentada, sobreseerla o desecharla.

Documentos que deben acompañar a la demanda

El demandante, debe agregar a su demanda (o a la ampliación de esta), una serie de documentos que se señalan en el artículo 15 de la LFPCA, los cuales pueden ser:

Copias para cada una de las partes de la demanda y de los documentos que se anexen, documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada o señalar los datos de registro del documento con la que esté acreditada ante el Tribunal, cuando no gestione en nombre propio, el documento en el que conste la resolución impugnada (cuando en el documento en el que conste dicha resolución se haga referencia a información confidencial proporcionada por terceros independientes obtenida en el ejercicio de las facultades que en materia de operaciones entre partes relacionadas establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta el demandante se abstendrá de revelar dicha información), cuando lo que se impugne sea una negativa ficta se deberá acompañar de una copia que contenga el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad, el cuestionario que el perito debe desahogar debiendo estar firmado por el demandante, el interrogatorio para el desahogo de la testimonial, firmado por el demandante en el caso señalado en el último párrafo del artículo 44 de la misma LFPCA, todas y cada una de las pruebas documentales que ofrezca y la constancia de notificación de la resolución impugnada, cuando no se haya recibido constancia de notificación o si hubiere sido mandada por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó.

Plazos

En cuanto a los plazos para presentar la demanda de nulidad, la ley anterior establecía que la demanda debía presentarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución impugnada, ahora en a nueva Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se establecen tres supuestos en su artículo 13

• Cuarenta y cinco días siguientes a que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general o cuando hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativa.

• Cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que esta es improcedente y deba tramitarse como juicio, para esto deberá avisar al promovente para que presente su demanda en contra de la resolución administrativa definitiva.

• Cinco años cuando la autoridad demande la modificación o la nulidad de una resolución favorable a un particular. Estos se contarán a partir del día siguiente a la fecha en que se haya emitido la resolución, si esta es de tracto sucesivo se podrá demandar la nulidad o modificación en cualquier tiempo sin exceder de los cinco años.

Ampliación de la demanda

El demandado también está en posibilidad de ampliar su demanda dentro de los veinte días hábiles siguientes a cuando surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, solo en los casos que se mencionaran en seguida.

Cuando lo se impugne sea la negativa ficta, contra un acto principal del que derive la resolución impugnada en la demanda cuando se da a conocer en la contestación de esta, en los tres supuestos previstos en el artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo cuando se alegue que la resolución no fue notificada o que fue notificada de manera incorrecta siempre que se puedan impugnar a través de juicio contencioso administrativo

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