Alegatos. Daño en propiedad
Luvan104Síntesis14 de Julio de 2015
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A L E G A T O S
En el caso que nos ocupa, no se encuentran plenamente acreditados los elementos del tipo penal de DAÑO EN PROPIEDAD, ni la probable responsabilidad de KARIM BAJONERO SANTILLÁN.
En efecto, mediante escrito de fecha veintiocho de octubre del dos mil cinco, comparece el señor EMILIO MARIO TAMÉZ DEL BOSQUE, comparece ante esta Autoridad a interponer FORMAL QUERELLA en contra de mi defenso, por el delito de Daño en Propiedad. De dicha querella es de desprenderse que dicho ofendido no tuvo conocimiento directo de los hechos, sino según su dicho lo supo por medio de JOSÉ ANTONIO TADEO PRIETO RODRÍGUEZ.
Para el efecto de acreditar su dicho ofrece la testimonial de los CC. JOSÉ ANTONIO TADEO PRIETO RODRÍGUEZ y JOSÉ LUIS SÁNCHEZ MEDINA, quién supuestamente tuvieron conocimiento directo de los hechos. Pero es importante la valoración de los testimonios vertidos por los CC. JOSÉ ANTONIO TADEO PRIETO RODRÍGUEZ y JOSÉ LUIS SÁNCHEZ MEDINA, ya que a los mismos deberá NEGÁRSELES TODO VALOR PROBATORIO, porque de su testimonio es de advertirse que no tienen completa imparcialidad, pues ellos mismos manifiestan tener interés en el negocio, en el caso de JOSÉ LUIS SÁNCHEZ MEDINA, cuando se le pregunta si tiene algún tipo de interés en el presente negocio manifiesta: tener interés en el negocio por el Doctor Támez, con lo que se desprende que el testigo es parcial hacia una de las partes, en este caso al ofendido EMILIO MARIO TAMÉZ DEL BOSQUE, por lo que su dicho se encuentra afectado de credibilidad al mostrar un interés directo hacia una de las partes. Igual mención merece lo señalado por JOSÉ ANTONIO TADEO PRIETO RODRÍGUEZ, quien señala claramente que “si tengo interés de cómo se resuelva el asunto ya que estoy como testigo”
Independientemente de lo anterior, existen múltiples contradicciones entre los testigos en cuanto a las circunstancias de tiempo, lugar y modo, de lo que se desprende que los testigos son falsos. En primer lugar, en cuanto a las circunstancias de tiempo, es decir, en cuanto a la hora en que sucedieron los hechos, hay mucho margen de diferencia, pues el testigo JOSÉ ANTONIO TADEO PRIETO RODRÍGUEZ, manifiesta que los hechos sucedieron entre las seis y media y siete de la mañana y JOSÉ LUIS SÁNCHEZ MEDINA señala que entre cuatro y media y cinco de la mañana y más aún JOSÉ ANTONIO TADEO PRIETO RODRÍGUEZ, señala en su respuesta dada a la pregunta 3, que al momento del accidente “si había luz solar, era de día” mientras que JOSÉ LUIS SÁNCHEZ MEDINA, asevera “todavía esta oscuro”, esto en la respuesta dada a la pregunta cinco. Por lo que resulta dichos testimonios muy contradictorios entre si, pues existe una diferencia muy marcada en la hora en que sucedieron los hechos y mas diferencia existe cuando uno señala que había luz solar porque era de día y el otro refiere que estaba oscuro.
En cuanto a las circunstancias de modo, también existen múltiples diferencias pues por un lado JOSÉ ANTONIO TADEO PRIETO RODRÍGUEZ, señala que “llegaron en ella y KARIM iba manejando la moto y atrás iba montado JOSÉ LUIS”, esto cuado refiere que se dio cuenta de lo sucedido, pero en cuanto a esto JOSÉ LUIS SÁNCHEZ MEDINA, contradice totalmente lo señalado por dicho testigo al aseverar el, respecto al mismo hecho que “no iba montado en la moto”. De igual forma las discrepancias siguen aumentando, pues en cuanto a las circunstancias del lugar, el mismo JOSÉ LUIS SÁNCHEZ MEDINA, se contradice en sus declaraciones, pues en su declaración rendida ante el Ministerio Público señala que el accidente sucedió a tres cuadras de la casa y en la respuesta dada a la pregunta 3, refiere que “nada más
dio vuelta a la cuadra y ahí fue”, refiriéndose al accidente. Y no nada más esto, existen contradicciones en cuanto a las piezas de la motocicleta que supuestamente
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