La Propiedad
yuleidyhr8 de Noviembre de 2011
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INTRODUCCION
Hemos observado a través de la investigación cómo desde tiempos remotos la propiedad fue uno de los derechos primordiales y básicos de la civilización humana. Quizás, y creemos que realmente es así, fue la civilización romana y su imperio quienes desarrollaron con mayor detenimiento un régimen especifico, especializado y probablemente el mas completo de la historia, tanto así que su desarrollo constituye los cimientos del derecho de la gran cultura occidental.
Los romanos desarrollaron así un despliegue teórico con figuras conceptuales que desenvuelven en la vida práctica de la época una enorme importancia a través de la de adquisición de cosas y obligaciones por parte de aquellas mediante el ejercicio de estos derechos y obligaciones adquiridas. Es decir, a través de la propiedad.
La existencia de la propiedad se notifica por que es fundamental y necesaria para la existencia ordenada y libre de la vida Social, la existencia se apoya en la misma naturaleza humana, pues es condición para que el hombre pueda conservar su vida y desarrollara su propia personalidad que posea en propiedad aquellos elementos que les sean necesarios para tales fines.
La propiedad como todo derecho tiene en principio sus limitaciones; este derecho se encuentra sujeto a restricciones de diversa índole, bien por su ejercicio frente o ante otros sujetos, bien por razón de situaciones que con mayor relevancia predominaban preferentemente al ejercicio de este. En todo caso resulta de especial trascendencia el estudio de este tema puesto que constituye un coto a una posible y total liberalidad al ejercer dicho derecho que eventualmente pudiera constituir un agravio frente a terceros.
DESARROLLO
La Propiedad
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
En sentido objetivo y sociológico, se atribuye al término el carácter de institución social y jurídica y, según señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden.
Definiciones Clásicas y Modernas de La Propiedad
No existe una definición validad para todos los lugares y todos los tiempos de la propiedad. Ella esta acondicionada por factores económicos, políticos y de otra índole.
Los romanos eran muy prácticos, siempre eludieron dar una definición abstracta del dominio. REA MEAS EST era una breve expresión romanística que da, como dice Ferranti, una idea sintética del derecho de propiedad. Ella indica la relación de señorío de la persona con el bien.
Para las Partidas de Alfonso el Sabio, es "el derecho de gozar y disponer libremente de nuestras cosas en cuanto las leyes no se opongan" (Ley27, tit. 28, Art. 5); (Ley 10, tit. 55, Art.7).
Clemente De Diego da una interesante definición, para él, propiedad y familia, con sus derivados contratación y sucesión Mortis causa, constituyen el objeto principal del Derecho Civil y la raíz de todos los tipos de relaciones jurídico- civiles.
Para el romanista alemán Rudolf Sohm, es el señorío jurídico absoluto sobre una cosa; y aunque se le impongan limitaciones, ellas siempre habrán de ser externas y consistirán en derechos de otras personas o en personas de policía o de derecho publico.
Los eminentes franceses Marcel Planiol y Georges Ripert la conceptúan así: " Es el derecho en virtud del cual una cosa se halla sometida, de modo perpetuo y exclusivo, a la acción y a la voluntad de una persona" Esta definición tiene el merito de contener todos los caracteres que le atribuye la doctrina clásica.
Martín Wolf, sostiene que la propiedad es el derecho más amplio de señorío que puede tenerse sobre una cosa.
Juan Bonnecasse la define así: "Es el derecho real tipo, en virtud del cual, en medio social dado, y en el seno de una organización jurídica determinada, una persona tiene la prerrogativa legal de apropiarse, por medio de estos materiales o jurídicos, toda la utilidad inherente a una cosa mueble"
Karl Marx, fundador del socialismo científico, sostiene críticamente:"En cada época histórica la propiedad se ha desarrollado de un modo diferente en una serie de relaciones sociales completamente distintas. De ahí que la propiedad no sea una cosa eterna, inmutable y sagrada, como lo afirman los juristas, sino una cosa relativa y contingente, producto de la organización económica de las sociedades a través de la historia. Por eso pretender dar una definición de la propiedad, como de una relación independiente, de una categoría abstracta y aparte, de una idea eterna no puede ser más que una ilusión de metafísica o jurisprudencia".
Características de la Propiedad
Es Real, Que es todo lo que pertenece a su dueño legalmente, origina el derecho que el dueño tiene directamente con la cosa.
Es Individual y exclusiva, Porque es de un solo sujeto y exclusivo por que los derechos reales sobre la propiedad son de un bien particular.
Se perpetúan en el tiempo, Porque una persona se establece en una propiedad y con el tiempo la propiedad prescribe a su favor.
Tiene carácter relativo, Que la ley lo limita y restringe a desacuerdo con las necesidades sociales pudiendo llegar hasta la suspensión o anulación del mismo
Propiedad y Dominio: la palabra propiedad se ha considerado como síntoma de dominio, se ha hecho notar, sin embargo que el término propiedad es mas extenso, por que denota no solamente el dominio, sino también la cosa sobre la que recae.
Fundamento de la Propiedad: acerca del fundamento del derecho de propiedad han existido (y existen) diferentes teorías, siendo las principales las siguientes: la de la ocupación, la del convenio, la de la ley, la del trabajo y la de la personalidad.
La ocupación puede haber sido en épocas remotas no solo el fundamento, si no el fundamento único de la propiedad; pero en los tiempos actuales con este solo fundamento la propiedad carecería de una base sólida.
Función Social de la Propiedad: El legislador es respetuoso con la propiedad pero el código vigente en materia civil, al mismo tiempo que garantiza al propietario el goce de ella, establece a este respeto la condición de que al ejercitar su derecho procure el beneficio social. La idea de la función social de la propiedad va unida a la idea del bien común, al que tantos respetos se le rinden a diario, teóricamente pero sin trascienda, de hecho a las realidades de la vida.
Tutela de Propiedad: el derecho de propiedad se encuentra tutelado prácticamente por las autoridades y de una manera especial por la judicial, que tiene a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional. La propiedad- dispone el artículo 831 del artículo civil para el distrito federal- no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, solo por causa de utilidad publica y mediante indemnización y demnisación. Como acciones ejercitantes también para tutelar el derecho de propiedad autoriza el codito de procedimientos civiles para el distrito federal la negatoria y la confesoria. Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad o la reducción de gravamen de un bien inmueble y la demolición o de obras o señales que importen gravamen, la tildación o anotaciones en el registro de la propiedad y conjuntamente en su caso la indemnización de daños y perjuicios.
El Derecho de Propiedad
Según la definición dada el jurista venezolano Andrés Bello en el artículo 582 del Código Civil de Chile, el derecho de propiedad sería el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad. Tiene también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto.
El derecho de propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa: la cosa se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario, sin más límites que los que marca la Ley o los provocados por "la concurrencia de varios derechos incompatibles en su ilimitado ejercicio" (limitaciones de carácter extrínseco). No obstante, el reconocimiento de que la propiedad, como institución, está orientada a una función social, implica que en la actualidad existan limitaciones intrínsecas o inherentes al derecho; así como obligaciones que se derivan de la propiedad en sí.
En doctrina jurídica, especialmente aquellos ordenamientos con importante influencia latina, se considera que el dominio o propiedad está integrado por tres facultades o derechos:
Ius utendi
El ius utendi es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.
Por
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