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Algunos comentarios a raíz de la disputa entre Apple y Whatsapp y la justicia


Enviado por   •  8 de Junio de 2016  •  Ensayos  •  703 Palabras (3 Páginas)  •  107 Visitas

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Derecho a la privacidad vs. Seguridad Pública.

Algunos comentarios a raíz de la disputa entre Apple y Whatsapp y la justicia

¿Privacidad o seguridad? A partir de la implementación de ciertos avances tecnológicos se ha modificado el control del uso y destino de nuestra información personal. Al ingresar al mail, a una red social, al whatsapp, estamos compartiendo datos e información, a los que nuestra compañía telefónica tiene acceso directo.  

En muchos casos, el incentivo para recopilar información privada proviene del interés en privilegiar la seguridad pública, que es lo que está sucediendo en el mundo a partir de casos emblemáticos en donde se pone en juego la seguridad nacional y el bienestar general.

Veamos:

  1.  App Inc. vs.  Estados Unidos

  1. Terrorismo: La controversia surge a partir del asesinato de 14 personas en San Bernardino, por el que un juez de California obliga a Apple a hackear el iPhone de uno de los imputados.

  1. Drogas: Un juez federal determinó en una causa por drogas que el Departamento de Justicia no puede invocar una ley de hace 227 años para obligar a la compañía a que ayude al FBI a ingresar en la memoria de un iPhone bloqueado.
  1.  WhatsApp vs. Brasil
  1. Pedofilia: un magistrado de Teresina, Piauí, determinó el bloqueo de WhatsApp a través de las operadoras de telefonía, por no cumplir con una orden judicial relacionada con una investigación sobre pedofilia, pero las telefónicas se negaron a acatar la decisión.
  1. Caso criminal: un juez de São Bernardo do Campo, San Pablo, intimó a Whatsapp a dar datos sobre sospechosos en un caso criminal, y como no los brindo,  la aplicación fue bloqueada en todo el país por 12 horas, medida que llevó a que una corte de apelaciones la revocara al día siguiente.

A partir de estas recientes decisiones judiciales la seguridad pública se ve privilegiada en pos del bienestar general, utilizando para ello las innovaciones tecnológicas en los medios de comunicación y la voluntad política, ya que es el mismo Estado el que solicita y reclama que las empresas brinden información privada de sus usuarios.  

En cambio, muy distinta es la situación en la Unión Europea, donde el Tribunal Superior de Justicia[1] ha declarado ilegal la Directiva 2006/24/CE[2] del Parlamento Europeo y del Consejo al considerar que es una injerencia de gran magnitud y especial gravedad en los derechos fundamentales que no se limita a lo estrictamente necesario.

El Máximo Tribunal sostiene que la directiva en su conjunto es  incompatible con el artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que las limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales que supone como consecuencia de la obligación de conservación de datos que establece no se acompañan de los principios indispensables que deben regir las garantías necesarias para regular el acceso a dichos datos y su explotación.

Dos caras de una misma moneda se ven reflejadas a partir de la tensión que genera la disponibilidad de datos personales en la red de telecomunicaciones, quedando en manos de la Justicia la ponderación y privilegio de un derecho sobre otro.

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