Analisis Jurisprudencial
estradaedwin320 de Mayo de 2013
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ANALISIS JURISPRUDENCIAL
• PLANTEMAIENTO DEL PROBLEMA
En la presente jurisprudencia se presenta un conflicto mediante el cual el ministerio de comunicaciones estima que tiene atribuciones legales para intervenir, en orden a impedir cualquier negociación que atribuya derechos a terceros para explotar comercialmente el dominio.co, privando a Colombia de su uso exclusivo para los fines que le fue asignado, por lo tanto la universidad de los andes a quien le fue asignada su administración en conjunto con la universidad nacional expone sus argumentos en los cuales aclara que el dominio .CO no es algo legalmente constituido por el gobierno colombiano, si no por administradores que desempeñan un servicio público en nombre de la comunidad de internet llamado (IANA). De igual forma se presentan unas aclaraciones técnicas acerca de lo que es el internet, como fue constituido, como funciona su parte operativa y regulación interna de direcciones, esto con el fin de dar una visión amplia sobre el tema a tratar.
DIFERENTES POSICIONES Y CONCEPTOS QUE SE ALUDEN O MENCIONAN
Entre las posiciones que se encuentran en la jurisprudencia se observa la suministrada por la universidad de los andes la cual argumenta que el 24 de diciembre de 1991 la IANA delego a la misma la administración del servicio de registro de nombres de dominio para Colombia bajo la denominación .CO y posteriormente la ICANN, en 1998 reitero dicha delegación con las responsabilidades a que alude el documento RFC-1591 de marzo de 1994. La delegación no consta en un documento suscrito por las partes, o por lo menos no fue aportado para los efectos de esa consulta ni por el ministerio, ni por la universidad, de igual forma argumenta que la IANA lo que hizo fue reconocer el carácter de estados o territorios a los que aparecían en esa lista de países y respetar el nombre que a ellos les pertenece, como estado que lo ostentan notoriamente en sus relaciones internacionales, o como territorios geográficamente reconocidos.
Por otro lado en el salvamento de votos se dice que el estado prestara directamente o a través de concesiones que podrá otorgar en forma exclusiva a personas naturales o jurídicas colombianas, reservándose, en todo caso, la facultad de control y vigilancia; corresponde al gobierno nacional, por conducto del ministerio de comunicaciones, la regulación y control de todos los servicios de telecomunicaciones, entre ellos los especializados o de valor agregado; el ministerio, además coordina los diferentes servicios que presten las entidades que participen en el sector; las concesiones podrán otorgarse por medio de contratos o en virtud de licencias según lo disponga el gobierno y darán lugar al pago de derechos, tasas o tarifas que fije el ministerio de comunicaciones.
Entonces vemos dos posiciones defendiendo sus argumentos en los cuales el dominio.co es materia de controversia por su condición de un bien en el cual la universidad de los andes dice tener derechos como administrador de ese dominio para comercializarlo y en contrario el ministerio presenta su defensa argumentando que esto debe realizarse conforme a las leyes del gobierno en cabeza del ministerio de comunicaciones.
DECISION
La decisión conlleva a aceptar que el dominio .CO asignado a Colombia como código del país en el sistema de nombres de dominio de la internet, es de interés público, deriva en reconocer al estado solo una facultad de regulación y control, mientras que, como se sostiene en este salvamento de voto, tal dominio constituye un bien público incorporal, inajenable e imprescriptible y por tanto, toda explotación especialmente la de índole económica, esto es la que implica un aprovechamiento económico de la utilización del dominio .CO empleado separadamente o con el dominio personal, requiere autorización previa del estado, sin que sea dable a ningún otro ente hacer dicha explotación
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