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Anita C. Perfecta

6329216519 de Noviembre de 2013

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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y

ADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION

ADUANAS E INCOTERMS

DOCENTE : LIC. MAZA SALINAS, JOSE

CURSO : ADMINISTRACION LOGISTA

CICLO : ADM-VIII-NOCHE

ALUMNOS : ACOSTA PIÑA, CESSIO MANZZINI

MURAYARI MARICHI, ANA ROSA

NAVARRO MACEDO, MARIA ESTHER

PINEDO ROJAS, ELIZABETH ERIKA

PUCALLPA-PERU-CORONEL PORTILLO

2013

INTRODUCCIÓN

El objeto de los Incoterms es el de establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional, velando por la seguridad jurídica en las compraventas internacionales (aunque también pueden utilizarse en operaciones comerciales nacionales). Así podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de tales términos en diferentes países, o, por lo menos, podrán reducirse en gran medida. En cualquier caso, su aceptación por parte del comprador y vendedor es voluntaria y, de producirse, habrá de figurar en el contrato de compraventa.

A menudo las partes de un contrato tienen un conocimiento impreciso de las distintas prácticas comerciales utilizadas en sus respectivos países. Esto puede dar pie a malentendidos, litigios y procesos, con todo lo que ello implica en términos de pérdidas de tiempo y dinero. Para aumentar la seguridad jurídica, la Cámara de Comercio Internacional publicó por primera vez en 1936 una serie de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales. Dichas reglas fueron conocidas con el nombre de Incoterms 1936. A ellas se les han ido introduciendo enmiendas y adiciones en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y, la última, en 2010, a fin de actualizarlas teniendo en cuenta las prácticas comerciales internacionales más recientes.

LAS REGLAS DE ORO DE LOS INCOTERMS

• Obtener un ejemplar de los Incoterms 2010, que contiene las definiciones completas de todas las reglas. Esta publicación, editada por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), puede adquirirse en la Secretaría de la CCI en París, en los Comités Nacionales de la CCI, en librerías especializadas o en las Cámaras de Comercio locales.

• Conocer cada uno de los Incoterms e indicarlos mediante las abreviaturas de tres letras:

 EXW En fábrica (Ex Works)

 FCA Franco transportista (Free Carrier)

 FAS Franco al costado del buque (Free Alongside Ship)

 FOB Franco a bordo (Free On Board)

 CFR Coste y flete (Cost and Freight)

 CIF Coste, seguro y flete (Cost, Insurance and Freight)

 CPT Transporte pagado hasta (Carriage Paid To)

 CIP Transporte y seguro pagados hasta (Carriage and Insurance Paid to)

 DAT Entregada en Terminal (Delivered At Terminal)

 DAP Entregada en el lugar convenido (Delivered At Place)

 DDP Entregada. Derechos pagados (Delivered Duty Paid)

• Incorporar la adecuada mención a los Incoterms en el contrato de compraventa, de forma explícita. Incluir siempre la palabra "Incoterms" y el año de la versión a la que se refieren (p. ej.: “Incoterms 2010”). En este sentido, cabe recordar que se pueden seguir utilizando los términos Incoterms 2000 si se desea.

 EXW “indicar nombre del lugar de entrega” Incoterms 2010

 FCA “indicar nombre del lugar de entrega” Incoterms 2010

 FAS “indicar nombre del puerto de embarque” Incoterms 2010

 FOB “indicar nombre del puerto de embarque” Incoterms 2010

 CFR “indicar nombre del puerto de destino” Incoterms 2010

 CPT “indicar nombre del lugar de destino” Incoterms 2010

 CIP “indicar nombre del lugar de destino” Incoterms 2010

 CIF “indicar nombre del puerto de destino” Incoterms 2010

 DAT “indicar nombre de terminal en puerto o lugar de destino” Incoterms 2010

 DAP “indicar nombre del lugar de destino” Incoterms 2010

 DDP “indicar nombre del lugar de destino” Incoterms 2010

• Evitar variaciones no estándares, como "Franco (lugar designado)".

• Distinguir entre los Incoterms válidos para cualquier medio de transporte (Incoterms “multimodales”) y los que deben usarse exclusivamente en transporte marítimo y fluvial (véase apartado: “Modo de transporte apropiado según los Incoterms 2010”).

• Indicar los Incoterms en el contrato de compraventa establecido entre el comprador y el vendedor, que no debe confundirse con el contrato de transporte entre el expedidor y el transportista. Además, hay que informar a los transportistas del Incoterms utilizado en el contrato de compraventa; esto permite asegurarse de que el contrato de transporte concuerda con el de compraventa.

• Tener presente que los Incoterms determinan la asignación o distribución tanto de riesgos y costes entre vendedor (exportador) y comprador (importador), como de las responsabilidades aduaneras. Sin embargo, puede resultar muy conveniente especificar otras condiciones importantes además del propio Incoterms:

 Detallar cuándo tendrá lugar la entrega y quién debe efectuar la carga y descarga.

 Especificar la cobertura del seguro que se necesita y su alcance geográfico y temporal (es decir, dónde y cuándo comienza y finaliza).

 Indicar todos los requisitos referentes al transporte (por ejemplo, uso de contenedores refrigerados, prohibición de que la mercancía viaje sobre cubierta.

 La empresa responsable del despacho aduanero o de la entrega en un punto interior de otro país ha de asegurarse de que el contrato incluye cláusulas de fuerza mayor, exoneración o prórroga de plazos.

• No olvidar que en los Incoterms CIF, CFR, CIP y CPT el reparto de costes y la transmisión de riesgos entre exportador e importador no se produce en el mismo lugar. La transmisión del riesgo al comprador (importador) se sitúa en el país de salida de la mercancía, y no en el de destino. En los Incoterms DAT, DAP y DDP el vendedor (exportador) asume el riesgo hasta que la mercancía llega a destino.

• Los términos CIP y CIF son los únicos que establecen la obligación del vendedor (exportador) de contratar un seguro de la mercancía a favor del comprador (importador). Aunque dicha obligatoriedad se refiere solamente a unas coberturas mínimas (Cláusula “C” del Institute Cargo Clauses; o similar)

• Los Incoterms no determinan ni el precio ni la forma de pago de la operación de compraventa (tampoco la relación de la empresa con el banco). Sin embargo, conviene señalar que en aquellas operaciones cuyo pago se instrumenta a través de crédito documentario (letter of credit) han de verificarse escrupulosamente los requisitos documentales recogidos en el condicionado de dicho crédito documentario. Así, los documentos a entregar y sus particularidades responderán a las especificaciones del condicionado del crédito documentario, independientemente del Incoterms acordado entre comprador y vendedor.

Además, los Incoterms, a diferencia de las Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios (UCP 600), no establecen la necesidad de identificación del transportista, la firma del transportista, la posible sustitución del buque o los transbordos, entre otros.

MODO DE TRANSPORTE APROPIADO SEGÚN LOS INCOTERMS 2010

Uno de los aspectos a tener en cuenta a la hora de firmar un contrato o de compraventa internacional es la elección adecuada del Incoterms. Contemos o no con la posibilidad de elegir el medio de transporte en el que se realizará la entrega, conviene que tengamos presente cuáles son los Incoterms que nos interesaría incluir en nuestro contrato particular de compraventa.

En el contrato, al definir los lugares de carga, descarga, origen o entrega, es importante prestar atención a la terminología utilizada, ya que, de no ser correcta, podría originar problemas en las condiciones de entrega. De este modo, hemos de saber que:

• Un lugar puede ser casualmente un puerto. Al contrario un puerto nunca es un lugar.

• Un puerto no es un aeropuerto.

• Una terminal de contenedores nunca es considerada como localizada en un puerto, sino en el interior de un territorio (lugar).

En función del tipo de transporte, los Incoterms se pueden clasificar en dos categorías:

• “Multimodal”, aptos para cualquier modo de transporte, o si se utiliza más de un modo (incluyendo los casos en que se utiliza el buque para la realización de parte del transporte de las mercancías).

• “Marítimo y por vías navegables de interior”, cuando el punto de entrega se localiza en un puerto, y el lugar al cual se transportan las mercancías para el comprador (importador) también.

.

Transporte multimodal

EXW En fábrica

FCA Franco transportista

CPT Transporte pagado hasta

CIP Transporte y seguro pagados DDP Entregada, derechos pagados

DAT Entregada en terminal

DAP Entregada

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