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Análisis Jurídico del Art. 136 Constitucional


Enviado por   •  2 de Enero de 2017  •  Apuntes  •  1.497 Palabras (6 Páginas)  •  7.085 Visitas

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ANALISIS JURÍDICO DEL ARTÍCULO 136 CONSTITUCIONAL

“Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.”

El artículo 136 Constitucional, se refiere al principio de “Inviolabilidad de la Constitución”, señala los siguientes aspectos:

1. Establece que “cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia la Ley Suprema no perderá su fuerza y vigor, es decir, que en el caso de que se contravinieran los preceptos establecidos en la misma en parte o en todo el territorio nacional, continuarán considerándose jurídicamente válidas a pesar de su ineficacia.

2. Por otra parte establece que  en caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia”; respecto de este punto existen dos cuestiones de suma importancia:

PRIMERO. Cuando se habla de ciertos “supuestos que puedan trastocar el orden constitucional”, es decir, un posible golpe de Estado o revueltas (motín/rebelión que se puede llegar a convertir en una Revolución)

SEGUNDO. Por lo que hace al “restablecimiento de su observancia”, es importante decir que se refiere a la situación en la cual triunfan las armas que sostienen el régimen legítimo, pues en caso contrario, vence el nuevo gobierno e impone otro orden jurídico, que más tarde se convertirá de nueva cuenta en el Estado de Derecho que reclamará también para si la inviolabilidad de sus normas.

3. Finalmente establece penas y sanciones para aquellos que violentaron el orden jurídico” establecido en la Ley Suprema, es decir, que independientemente de la situación política y social así como de las consecuencias de los actos de dichos individuos, estos serán juzgados de conformidad con los propios preceptos emanados y velados por la misma Constitución, atendiendo así a procesos legalmente establecidos.

Para Fix Zamudio el artículo 136 establece una defensa jurídica de la Constitución, ósea que cunado un gobierno adopta una posición autoritaria a grado tal que afecte los derechos humanos, entonces los ciudadanos tiene  el derecho de resistir la opresión, en defensa del orden jurídico Constitucional.

Asimismo menciona que el artículo en comento está relacionado directamente con el artículo 39, relativo al titular originario de la soberanía nacional y al derecho del pueblo para darse y modificar la forma de su gobierno; con el artículo 135 que instruye la mecánica operativa, jurídico-política para reformar los preceptos de la ley suprema, que a continuación se transcriben:

“Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”

“Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.”

Ahora bien, para determinar si el precepto analizado es fundamento legal que permite la creación de una Constitución Local, es necesario exponer algunos antecedentes de la materia.

La interrogante expuesta, surge de la necesidad de comprender constitucionalmente la creación de un nuevo estado en nuestro país, pues como es bien sabido el Distrito Federal dejo de ser un Distrito para convertirse en una Entidad Federativa cuyo nombre responde a “Ciudad de México”,  esto de conformidad con lo establecido en la Reforma Política que entró en vigor el 29 de enero del año en curso, a continuación se presenta un recuadro con algunas cuestiones de importancia.

DECRETO por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero del 2016

Artículo 44

El Distrito Federal pasa a ser Ciudad de México y una entidad federativa, la cual será la sede de los Poderes de la unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 122

La Ciudad de México será una entidad Federativa que gozará de autonomía en su régimen interior y organización política y administrativa.

Artículo 122, Apartado A fracción I

La Ciudad de México establecerá la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico.

Artículo 122, Apartado A fracción II

El ejercicio del Poder Legislativo se depositará en la Legislatura de la Ciudad de México.

El titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, teniendo a su cargo la administración pública de la entidad.

Artículo 122, Apartado A fracción VI, primer párrafo

El gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, estará a cargo de las Alcaldías.

Artículo 122, Apartado A fracción VI inciso a)

La Alcaldías son órganos político administrativos integrados por un Alcalde y un Concejo.

Artículo 122, Apartado A fracción VI inciso c), primer párrafo

Competencia de las Alcaldías.

Artículo Séptimo transitorio

Integración de la Asamblea Constituyente

Artículo Octavo transitorio

Aprobada y expedida la Constitución Política de la Ciudad de México no podrá ser vetada por ninguna autoridad.

Artículo Noveno transitorio

Integración, organización y funcionamiento de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

Colmo se puede observar la entidad federativa “Ciudad de México” es autónoma y por lo tanto tienen la facultad de crear su propia constitución, pues es indispensable contar con su propio orden jurídico interno, mismo que podrá inclusive reformar. Además la existencia de la Constitución local es una característica del sistema federal.

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