Analisis Del Art 78 De La Constitucion
22 de Marzo de 2015
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INTRODUCCIÓN
El 30 de diciembre de 1999 se publica en la Gaceta Oficial la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), esta nueva Carta Magna incorporo los avances en materia de los derechos y deberes de los niños, incluyendo los tratados internacionales y la jurisprudencia internacional. Venezuela ratifica la convención de los derechos del niño el 20 agosto de 1990. De igual manera, en el mes de abril del 2000 entra en vigencia la Ley Orgánica de Protección del niño niña y adolescentes.
Sin embargo muchos han sido los casos de violaciones, tanto a la carta magna en específico en el artículo 78, ubicado el título III, capítulo V de los derechos sociales y de las familias, como en principio a los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Por ello en este trabajo se refleja uno de las tantas situaciones que vive en la actualidad el pueblo venezolano, además se hará mención de que acciones, legislación y que organismos estarían a cargo para lograr la garantía constitucional
TÍTULO III: DERECHOS DE LA FAMILIA
CAPÍTULO V: DE LOS DERECHOS SOCIALES Y DE LAS FAMILIAS
ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Derechos de los menores
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Este artículo se basa principalmente en la protección que el Estado debe brindarle a los niños, niñas y adolescentes, a través de diversos órganos y tribunales especializados como lo son el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Consejo Municipal de los Derechos del niño, niña y adolescente, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia; así como también, por medio de la convención de los derechos del niños y demás tratados internacionales que en materia de derechos del niño, niña y adolescente haya suscrito y ratificado la república. Además establece los principios que rigen los derechos de los niños, niñas y adolescentes al señalar la protección integral que le deben asegurar el Estado conjuntamente con la familia y la sociedad.
Y en su último aparte establece que el Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creara un sistema rector para la protección del niño, niña y adolescente, como en efecto lo ha creado.
En concordancia con el artículo 78 CRBV, la ley orgánica de protección de los niños, niñas y adolescentes (LOPNA) establece una serie de artículos relacionados con el mismo y de los cuales mencionaremos los más importantes:
Artículo 6 Participación de la sociedad: La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes. El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 7. Prioridad Absoluta: El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas.
b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos.
d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
Artículo 8. Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes: El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Artículo 10. Niños, niñas y adolescentes sujetos de derecho: Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados en favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículo 81. Derecho a participar: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa. El Estado, las familias y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos los niños, niñas y adolescentes y sus asociaciones.
Artículo 117. Definición, objetivos y funcionamiento del Sistema Rector Nacional de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes: El Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estatal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños, niñas y adolescentes, y establecen los medios a través de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley. Este Sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones intersectoriales de servicio público desarrolladas por órganos y entes del Estado y por la sociedad organizada.
Artículo 118. Medios: Para el logro de sus objetivos, el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes cuenta con los siguientes medios:
a) Políticas y programas de protección y atención.
b) Medidas de protección.
c) Órganos administrativos y judiciales de protección.
d) Entidades y servicios de atención.
e) Sanciones.
f) Procedimientos.
g) Acción judicial de protección.
h) Recursos económicos.
El Estado y la sociedad tienen la obligación compartida de garantizar la formulación, ejecución y control de estos medios y es un derecho de niños, niñas y adolescentes exigir el cumplimiento de esta garantía.
Artículo 119. Integrantes: El Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, está integrado por:
a) Ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
b) Consejos de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
c) Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
d) Ministerio Público.
e) Defensoría del Pueblo.
f) Servicio Autónomo de la Defensa Pública.
g) Entidades de Atención. h) Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes.
i) Los consejos comunales y demás formas de organización popular.
Artículo 133. Del Órgano Rector: El ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes es el órgano rector del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo sus atribuciones las siguientes:
a) Definir las políticas del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de
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