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Artículo 705. Subsidios a la exportación


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  Exámen  •  612 Palabras (3 Páginas)  •  240 Visitas

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Artículo 705. Subsidios a la exportación

1. Las partes comparten el objetivo de lograr la eliminación multilateral de los subsidios a la exportación para los productos agropecuarios y cooperan en el esfuerzo para lograr un acuerdo en el marco del GATT para eliminar esos subsidios.

2. Las partes reconocen que los susidios a la exportación para productos agropecuarios pueden perjudicar el interés de las partes importadora y exportadora y, en particular, trastornar los mercados de las partes importadoras. Por lo tanto, en adición a los derecho y obligaciones de las partes especificados en el Anexo 702.1, las partes afirman que no es apropiado que una de ellas otorgue subsidios a la exportación de un producto agropecuario a territorio de otra parte cuando no existan otras importaciones subsidiadas de ese producto a territorio de esta otra parte.

3. Con excepción de lo previsto en el Anexo 702.1, cuando una parte exportadora considere que un país que no es parte está exportando a territorio de otra parte un producto agropecuario que goza de subsidios a la exportación, la parte importadora deberá, a solicitud escrita de la parte exportadora pudiera adoptar con el fin de contrarrestar el efecto de cualquier importación subsidiada. Si la parte importadora adopta las medidas acordadas, loa exportadora se abstendrá de aplicar, o cesara inmediatamente de aplicar, cualquier subsidio a la exportación de ese producto a territorio de la parte importadora.

4. Con excepción de lo previsto en el Anexo 702.1, una parte exportadora notificar por escrito a la parte importadora, al menos con tres días de antelación, excluyendo los fines de semana, la adopción de un subsidio a la exportación de un producto agropecuario a territorio de esta otra parte. Previa solicitud por escrito de la parte importadora, en las 72 horas siguientes a la recepción de la solicitud, la parte exportadora consultara con la parte importadora eliminar el subsidio o minimizar cualquier efecto desfavorable en el mercado para ese producto de la parte importadora. Al mismo tiempo que solicite consultas con la parte exportadora, la parte importadora notificara por escrito a una tercera parte por la solicitud. Una tercera parte podrá pedir su participación en dichas consultas.

5. Reconociendo que los subsidios a la exportación de un producto agropecuario pueden tener efecto perjudiciales para los interese de las otras partes, cada una de ellas tomará en cuenta estos interés, al otorgar uno de esos subsidios.

6. Las partes establecen un Grupo de Trabajo sobre Subsidios Agropecuarios, integrado por representantes de cada una de ellas, que se reunirá por lo menos semestralmente o según lo acuerdan las partes, para avanzar hacia la eliminación de todos los subsidios a la exportación que afecte el comercio agropecuario entre las partes. Las funciones del grupo de trabajo incluirán:

a) El

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