Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación
Ff3RInforme9 de Octubre de 2012
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Pitex
El Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX) es un instrumento de fomento a las exportaciones, mediante el cual se permite a los productores de mercancías destinadas a la exportación, importar temporalmente diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y de las cuotas compensatorias, en su caso.
1. Las personas morales productoras de bienes no petroleros establecidas en el país que exporten directa o indirectamente, y
2. Las empresas de comercio exterior (ECEX), con registro vigente expedido por la SE, pueden suscribir un programa PITEX en la modalidad de proyecto específico de exportación.
El programa PITEX brinda a sus titulares el beneficio de importar temporalmente, libre del impuesto general de importación, IVA y, en su caso, cuotas compensatorias, diversos bienes para ser incorporados y utilizados en el proceso productivo de mercancías de exportación.
Estos bienes están agrupados bajo las cuatro categorías siguientes:
1.-Materias primas, partes y componentes, materiales auxiliares, envases, material de empaque, combustibles y lubricantes que se utilicen en el proceso de producción de las mercancías de exportación (fracción I del Artículo 5o. del Decreto PITEX),
2.-Contenedores y cajas de trailers.
3.-Herramientas, equipos y accesorios de investigación, de seguridad industrial y productos necesarios para la higiene, asepcia y para la prevención y control de la contaminación ambiental de la planta productiva, manuales de trabajo y planos industriales, así como equipo de telecomunicación y computo;
4.-Maquinaria, aparatos, instrumentos y refacciones para el proceso productivo, equipo de laboratorio, de medición y de prueba de sus productos y los requeridos para el control de calidad, para capacitación de su personal, así como el equipo para el desarrollo administrativo de la empresa, este último cuando se trate de instalación de nuevas plantas industriales.
La normatividad establece:
Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (Decreto PITEX)
Ley Aduanera y su Reglamento.
Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y su Reglamento.
Código Fiscal de la Federación.
Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), establece a partir del 8° año de su vigencia (2001), la modificación de los mecanismos de importación temporal (programa PITEX) en los países miembros, con el fin de evitar la distorsión de las preferencias arancelarias acordadas en el marco del mencionado Tratado.
Por lo anterior, a partir del 2001 el programa de PITEX se sujeta a lo siguiente:
a) Se aplicará la formula establecida en el artículo 303 del TLCAN, a los insumos no originarios de América del Norte que se incorporen a un bien que será exportado a EUA o Canadá. De acuerdo con la formula, solo se puede exentar el menor del monto de aranceles, que resulte al comparar, el monto de aranceles de los insumos importados a México y el monto de aranceles pagados en EUA o Canadá por el producto terminado.
b) El artículo 304 del TLCAN prohibe a los países miembros de la zona de libre comercio otorgar exenciones de impuestos de importación a maquinaria y equipo condicionada a la exportación. Por consiguiente, las empresas PITEX deberán pagar el impuesto de importación de dichos productos. Los aranceles sobre insumos, partes, componentes,
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