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Atributos De Las Personas

gmomax19 de Abril de 2013

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INTRODUCCIÓN

Todas las personas del mundo poseen atributos inherentes a su naturaleza humana. “Con el nombre de persona se designa a todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones”. Por lo tanto, sin distinguir condición, todos las personas nacen con ciertos derechos que les deben acompañar durante toda su vida puesto que les sirven para identificarse a sí mismos, con relación a los demás y como individuos pertenecientes a determinado Estado. Los atributos de la personalidad son derechos personales que nacen y mueren con la persona y que no se gastan, ni se venden, ni se transmiten.

Los atributos de la personalidad hacen posible que el ser humano se reconozca como un ser único e irrepetible en la sociedad. En este sentido, los atributos que le son útiles al ser humano para determinar su relación con los demás, son los atributos de personalidad, de capacidad y de estado civil. Así mismo, el ser humano puede identificar a partir de los atributos de la personalidad, el rol que desempeña en su nación al ser quien ejerce derechos y que contrae obligaciones. Es así como los atributos de la personalidad referentes a la nacionalidad y el patrimonio le ayudan a entender la relación que tiene con su nación.

Los atributos de la personalidad son aquellas cualidades que le son inherentes a cada persona, es decir, aquellas propiedades que le corresponden por el simple hecho de ser tal. No se puede concebir una persona que no tenga tales cualidades. Estos atributos son la capacidad de goce, la nacionalidad, el estado civil, el domicilio, el nombre y el patrimonio.

Capítulo I

I.I Personas Físicas

Atributos de la Personalidad

Los atributos de la personalidad, en Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad, propias de las personas, sean estas persona físicas o personas morales, como titulares de derechos.

Para poder hablar de atributo de la personalidad primero que todo debe saber que es una persona según el diccionario "es un individuo de la especie humana"; pero en términos de derecho o jurídicos es todo ser capaz de derechos y obligaciones, es decir, de ser sujeto activo o activo de relaciones jurídicas.

Por tal motivo está sujeto a aptitudes legales, es decir, que posee disposición natural para ser sujeto de derechos y obligaciones

Las personas se pueden clasificar en: Persona Natural, físicas o individuales, que están concedidas por ser humano, y Persona Jurídica; llamadas también ficticias, abstractas, incorporales, morales, colectivas o sociales, que están constituidas por todas aquellas que se forman para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres.

 Son intransferibles

 Son incomerciables

 Son irrenunciables

 Son inembargables

 Son imprescriptibles

La personalidad implica una serie de cualidades o atributos que permiten distinguir a cada persona de sus semejantes. Estos atributos son comunes tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas, con las excepciones y limitaciones propias derivadas de la naturaleza de cada una de estas clases de personas, como es obvio.

Por atributo entendemos cada una de las cualidades propias de las características del ser humano que lo distinguen de los demás, respecto a las personas todas aquellas situaciones jurídicas que nos permiten identificar individualizar y situarla dentro de la sociedad y el orden jurídico. La personalidad dice Josserand comporta cierto número de atributos que no reducen, exclusivamente a ventajas, o prerrogativas, si no que implica también, para aquellos que de dichos atributos están investidos, una multitud de deberes, de cargas, de obligaciones: todos somos más o menos prisioneros de nuestra propia personalidad de los corolarios que a ella se sigue.

Las personas físicas o seres humanos tienen los siguientes atributos:

1. Capacidad

2. Estado Civil

3. Patrimonio

4. Nombres

5. Domicilio; y

6. Nacionalidad.

Los citados atributos son constantes e indispensables en todos los individuos, por lo que podemos decir que sin ellos sería muy confusa la vida en la sociedad.

I.II Capacidad de Goce y de Ejercicio.-

La capacidad es el atributo más importante de las personas. Todo sujeto de derecho, por serlo, debe tener capacidad jurídica; esta puede ser total o parcial. Es la capacidad de goce el atributo esencial e imprescindible de toda persona, ya que la capacidad de ejercicio que se refiere a las personas físicas puede faltar en ellas, sin embargo, existe la personalidad.

La capacidad Es la aptitud legal para gozar un derecho, es decir, es la capacidad de obrar, en capaces e incapaces, según tengan la capacidad de derecho (jurídica) o la capacidad de obrar o sólo la de derecho. En pocas palabras es la capacidad natural para tener derechos y obligaciones, es decir, para ser sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas determinadas. La capacidad de las personas puede ser modificada por las llamadas circunstancias modificadas de capacidad que, de una parte las modificaciones que obedecen a causas personales del sujeto tales como la edad, sexo y entre otras; y las que tienen lugar por la relación de la persona con un lugar determinado (residencia y ausencia; son circunstancias que limitan el ejercicio de los derechos a los seres dotados de personalidad jurídica, o bien están incapacitados para su ejercicio.

Capacidad Jurídica

También denominada capacidad de derecho o de goce, es la aptitud de ser titular de sus derechos, por el simple hecho de ser persona natural o jurídica.

Capacidad de Obra:

Es la capacidad del ejercicio la cual está sujeta a una determinada madurez de la persona. Es necesario que el individuo sea normal síquicamente y pueda reflexionar de modo que sea capaz de cuidar de sí mismo y de sus intereses

I.III Estado Civil.-

Toda persona tiene un estado civil, pues toda persona afirmase si es hombre o mujer, si es hijo legítimo o natural, si es mayor o menor de edad, si vive aún o ha muerto, si es soltero o casada, etc. Estas calidades no pueden permanecer en suspenso. El estado civil es uno o invisible. Una persona no puede tener dos estados civiles. Las calidades de estado civil se encuentran fuera del comercio, en el sentido de que el establecimiento, modificación o extinción de una de tales calidades, no depende de la voluntad de los interesados.

Se considera en la doctrina que el estado (civil o político) de una persona consiste en la situación jurídica que guarda en la relación con la familia el estado o la nación.

En el primer caso, lleva el nombre de estado civil o familia y se descompone en las distintas calidades de hijo, padre, esposo o pariente por consanguinidad, por afinidad o por adopción. En el segundo caso, el Estado se denomina político y precisa la situación del individuo o de la persona moral respecto a la nación o al Estado que pertenezca, para determinar las calidades de nacional o extranjero.

Así mismo, el nacional puede llegar a ser ciudadano, cumplimiento ciertos requisitos que en nuestro derecho consiste en ser mayor de edad y tener un modo honesto de vivir.

El Estado Político precisa la situación del individuo respecto al país a que mediante una institución llamada Registro Civil. Este organismo es un servicio creado por Poder Público para hacer constar una manera autentica todas las circunstancias relacionadas con el Estado de la personas física.

La nacionalidad deriva del estado político de las personas. Esta constituye un vínculo jurídico establecido entre el individuo y el Estado. De esta relación se produce derechos y obligaciones mutuos.

La población de México está integrada por dos grupos de gentes: mexicanos y extranjeros. La nacionalidad mexicana, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución y los artículos 1 y 2 de la Ley de Nacionalidad se puede adquirir por nacimiento o por naturalización.

Fuentes del estado civil. Constituyendo que le estado civil de las personas una situación jurídica que se determina por la relación de las mismas guarda dentro del seno de la familia, podemos considerar como fuentes de dicho estado, las siguientes; a) parentesco; b) matrimonio; c) divorcio y d) concubinato.

Derechos del Estado civil. El estado civil de las personas origina determinados derechos subjetivos unos patrimoniales y otro no valorizadles en dinero. Tales son los derechos de heredar en la sucesión legítima, de exigir alimentos y llevar el apellido de los progenitores. Y en cuanto a la mujer casada no obstante que la ley no lo indica es costumbre que lleve el apellido de su esposo, pero después del propio.

I.IV Patrimonio.-

Se ha definido este atributo de la personalidad como un conjunto de derechos y obligaciones apreciables en dinero. De este modo, el patrimonio de las personas se integra siempre por un conjunto de bienes, de derechos, así como por las obligaciones y cargos; pero es necesario que estos derechos y obligaciones integrantes del patrimonio sean siempre valorables en dinero.

Como elementos del patrimonio encontramos el activo y el pasivo. El activo está formado por aquellos bienes y derechos que son apreciables en dinero, y el pasivo se integra por el conjunto de obligaciones o de deudas que también son susceptibles de valorarse económicamente.

La diferencia entre el activo y pasivo nos permite conocer el haber patrimonial de una persona, la cual puede ser solvente o insolvente, según la cuantía de sus bienes y de sus

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