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Atributos de la persona


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  Ensayos  •  1.656 Palabras (7 Páginas)  •  524 Visitas

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Persona física

Es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.

Atributos de la persona

Nombre: En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas jurídicas corresponde a la Razón Social o a la Denominación.

Capacidad: Es la aptitud que tienen las personas físicas para ser sujetos activos y pasivos de relaciones jurídicas. Suele distinguirse entre capacidad jurídica o de goce, imprescriptible, inmutable, irrenunciable, y de orden público; y capacidad de obrar o de ejercicio concreto de los derechos, que puede ser limitada, parcial y variable. Normalmente, las legislaciones establecen supuestos en los que una persona física puede ser incapacitada mediante decisión judicial cuando no puede gobernarse a sí misma debido a enfermedades persistentes de carácter psíquico o físico. En las personas jurídicas la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está determinada por el alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, tanto judicial como extrajudicialmente.

Domicilio: En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo, En las personas jurídicas al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal.

Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados.

Patrimonio: En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las jurídicas adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral

Estado civil: Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.

PERSONA JURÍDICA (O PERSONA MORAL)

Concepto: La persona moral es la agrupación de personas y el conjunto de bienes, a los que el derecho otorga personalidad jurídica, para cumplir una finalidad.

Es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.

En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

El código civil vigente en la entidad lo define en su Artículo 2.9.- Las personas jurídicas colectivas son las constituidas conforme a la ley, por grupos de individuos a las cuales el derecho considera como una sola entidad para ejercer derechos y asumir obligaciones.

Son personas jurídicas colectivas:

I. El Estado de México, sus Municipios y sus organismos de carácter público;

II. Las asociaciones y las sociedades civiles;

III. Las asociaciones y organizaciones políticas estatales;

IV. Las instituciones de asistencia privada;

V. Las reconocidas por las leyes federales y de las demás Entidades de la República.

TEORIAS DELA PERSONALIDAD MORAL

Teoría de la ficción.-

Dicen que una persona colectiva es una persona ideal, ficción, una persona colectiva es una abstracción intelectual. Savigny dice que las únicas personas son las físicas en razón a su naturaleza. Una persona colectiva es una creación absurda de la doctrina.

Jurídica es tanto la persona física como la moral, de ahí que lo correcto es identificarla como persona moral -pues se capta por el entendimiento y no por los sentidos- y corresponde a una ficción del derecho al dar reconocimiento por ley a lo que materialmente no existe, basándose en esta teoría, es la confirmación de un ente individual e independiente el cual genera similares obligaciones y derechos que una persona física. Las características que tienen estas dos figuras son: nacionalidad, domicilio, nombre, capacidad y patrimonio, cuando hablamos de la teoría de la ficción decimos que la persona moral es un organismo el cual es representado por otro o por otros, en este caso -al final-personas físicas.

-Teoría de Kelsen.-

Kelsen niega la dualidad derecho objetivo-derecho subjetivo. Utilizando los estudios de Duguit, pero planteando su doctrina en un terreno puramente lógico, sostiene que los derechos subjetivos no existen sino en cuanto expresión del derecho objetivo. Si no existen derechos subjetivos con valor propio, autónomo, tampoco debe existir el sujeto de derecho. Los derechos subjetivos y el sujeto de derecho, o sea la persona, son conceptos auxiliares, que facilitan el conocimiento del derecho. Persona, sea física o jurídica, es sólo la expresión unitaria personificadora de un haz de deberes y facultades jurídicas, un complejo de normas. El hecho de ser un centro de imputación de normas, convierte a ese centro en persona.

La

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