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CASO Violencia Intrafamiliar.


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2016  •  Monografías  •  650 Palabras (3 Páginas)  •  174 Visitas

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Violencia Intrafamiliar No. 10008-2016-965. Of. 3º.

JUZGADO PRIMERO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ

RANDY LEONARDO DELL´AQUA LIMA, de veintiséis años, casado, guatemalteco, perito contador, de este domicilio. Actúo con la Dirección y Procuración del Abogado Auxiliante y, señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina número ciento tres, primer nivel, Torre Profesional Omega, ubicada en quinta avenida cuatro guión ochenta, zona uno, Mazatenango, Suchitepéquez. De manera atenta comparezco y, para el efecto,

EXPONGO

A. Que por este acto de manera voluntaria, lisa, llana y expresa, vengo a presentar mi más amplio, total y, eficaz DESISTIMIENTO dentro del expediente arriba identificado promovido en contra de SILVIA VERONICA GONZALEZ ESQUISABA.

B. Razón por la cual solicito que se tengan por abdicados mis derechos, archivándose para el efecto las actuaciones, emitiendo la resolución correspondiente, donde se dejen sin efecto las medidas de seguridad decretadas.

FUNDAMENTO LEGAL

“En todo aquello que no estuviere previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código Civil, Código Procesal Civil y Mercantil, Código Penal, Código Procesal Penal, Ley de Tribunales de Familia y Ley del Organismo Judicial, sin que lo anterior implique un orden de prelación.” Artículo 11, Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, Decreto Número 97-96 del Congreso de la República de Guatemala. “El desistimiento puede ser total o parcial. El desistimiento total es del proceso o de un recurso que afecte la esencia del asunto; y el parcial solamente de un recurso, incidente o excepción sobre puntos que no dan fin al proceso y sobre una prueba propuesta. / Toda solicitud de desistimiento debe formularse especificando concretamente su contenido. El desistimiento puede hacerse cualquiera que sea el estado del proceso.” “Cualquiera puede desistir del proceso que ha promovido o de la oposición que ha formulado en un proceso en que es parte. […]” Artículos: 581, 582, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley Número 107. “Se puede renunciar a los derechos otorgados por la ley, siempre que tal renuncia no sea contraria al interés social, al orden público o perjudicial a tercero, ni este prohibido por otras leyes.” Artículo 19, Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala.

PETICIONES

A. Se admita para su trámite el presente memorial, agregándose a sus antecedentes.

B. Se tenga que actúo con la Dirección y Procuración del Abogado Auxiliante y, por señalado nuevo lugar para recibir notificaciones.

C. Que por lo expuesto en el apartado correspondiente del presente memorial, se tenga por presentada mi más amplio, total y, eficaz DESISTIMIENTO dentro del expediente arriba identificado promovido en contra de SILVIA VERONICA GONZALEZ ESQUISABA, teniéndose por abdicados mis derechos, archivándose para el efecto las actuaciones, dejando sin efectos las medidas de seguridad decretadas oportunamente.

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