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CODIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DEL ECUADOR


Enviado por   •  4 de Julio de 2013  •  Tesis  •  1.249 Palabras (5 Páginas)  •  702 Visitas

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CÓDIGO DE ÉTICA

CODIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DEL ECUADOR

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

El ejercicio de la profesión de Economistas y de Doctor en Ciencias Económicas está orientado por la investigación, estudio y solución de los grandes problemas del desarrollo económico y social del Ecuador.

El profesional en ciencias Económicas actuará permanentemente con criterio científico y acciones claras y oportunas, en el marco del respeto al principio del pluralismo ideológico, dado el carácter social, histórico e institucional que tiene la Ciencia Económica, evitando interpretaciones capciosas o forzadas que perjudiquen los intereses del Estado, clientes, colegas o terceras personas.

El Profesional en Ciencias Económicas está obligado a enaltecer su profesión y a exigir el respeto de sus derechos en el ejercicio de funciones públicas o privadas, destacando su calidad humanística.

El Código de Ética Profesional tiene como finalidad establecer normas morales que regulen su comportamiento, dentro de la Ley de Ejercicio Profesional, así como observando el orden normativo e institucional en todas sus manifestaciones.

Los conceptos expresados tienen como finalidad fijar principios encaminados a formar un cuerpo armónico de normas morales que regularan el ejercicio profesional en todas sus manifestaciones

En las situaciones no contempladas dentro de las normas establecidas en este Código, corresponde resolverlas a los Tribunales de Honor de los Colegios de Economistas establecidos en el País.

TITULO I

NORMAS DE ACCIÓN DEL PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONÓMICAS.

El Profesional en Ciencias Económicas está obligado a cumplir las siguientes normas de acción:

Artículo 1. Las normas de este Código serán observadas en forma obligatoria por todos los Profesionales en Ciencias Económicas, considerándose así a quienes hayan obtenido un titulo de Economista o de Doctor en Ciencias Económicas.

Artículo 2. El ejercicio profesional es expresión de dignidad consciente de la verdad, norma permanente de conducta y finalidad de su acción.

Artículo 3. El Profesional en Ciencias Económicas, propenderá a la ampliación de sus conocimientos y su cultura general, ciñéndose en forma honesta en el desempeño de su cometida, para contribuir a mantener y aumentar el prestigio de la profesión.

Artículo 4. En su respectiva actividad respetará y hará respetar su profesión y procederá en todo momento con la prudencia y probidad que exige la comunidad.

Artículo 5. No hará en el ejercicio de su profesión distingo de razas, religión, nacionalidad, nivel socioeconómico, cultural, ni de convicciones políticas.

Artículo 6. No debe utilizar las dignidades que ostente en las entidades representativas de la Profesión, para interés particular.

Artículo 7. Está obligado a cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos y reglamentos que sirven de marco para el ejercicio profesional.

Artículo 8. Debe acatar disciplinariamente las resoluciones de los Colegios, de la Federación de Economistas del Ecuador y de la Ley de Ejercicio Profesional de los Economistas.

TITULO II

RELACIONES CON EL ESTADO, ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS.

Artículo 9. El Profesional en Ciencias Económicas está obligado a impedir que sus servicios profesionales, su nombre o su silencio faciliten o hagan posible la práctica ilegal de su profesión.

Artículo 10. Se abstendrán de dictar cátedras en institutos de enseñanzas no oficiales, que emitan títulos que induzcan a confusión.

Artículo 11. Es su obligación exigir a las entidades públicas, semipúblicas o privadas, el estricto respeto a sus derechos profesionales, haciendo prevalecer sus conocimientos técnicos y experiencia profesional.

TITULO III

RELACIONES CON LA COMUNIDAD

Artículo 12. Abordará los problemas comunitarios y del País entregando al servicio de la colectividad los conocimientos y experiencias profesionales para la solución de los problemas de la sociedad en su conjunto.

Artículo 13. Es deber colaborar en la preparación de las futuras generaciones, así como estimular la verdadera inclinación a la Ciencia y a la Profesión, transmitiendo sin reservas el resultado de su experiencia, apoyando a quienes se inician en la carrera.

TITULO IV

RELACIONES PROFESIONALES.

A) ENTRE LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS

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