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COMERCIO EXTERIOR


Enviado por   •  3 de Agosto de 2014  •  6.945 Palabras (28 Páginas)  •  204 Visitas

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LEY DE COMERCIO EXTERIOR

TITULO V

PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL

CAPITULO I

Disposiciones generales

P para iniciar el juez, referente a las prácticas desleales del comercio internacional, es necesario puntualizar: que es cuando se importan mercancías que puedan discriminar o subvencionar a otras en el país exportador, siendo este el de origen o el de procedencia, y que probablemente se puedan causar daños a la productividad nacional en cuanto a las mercancías, que sean muy semejantes o muy parecidas, y si este lo que es el caso ya sea una persona física o moral se debe de pagar un concepto denominado “ cuota compensatoria”, pero para esto se tendrá que determinar mediante una investigación, hiciera la cual establezcan cuál será el monto que habrá de pagarse, esto es necesario para ser muy justos en cuanto lo determinación si es que hay una alta discriminación de precios o subvenciones en las mercancías; ahora bien la prueba de daño tiene lugar cuando entre el país de origen o procedencia existe una reciprocidad en cuanto las mercancías, pero la ley claramente establece que si no es así solamente habrá lugar a cuotas compensatorias. Se dice que cuando hay un precio inferior de mercancías respecto del normal hay discriminación de precios, luego entonces si es que no son similares los productos éstos podrán ser exportados con un valor normal.

Cuando hay operaciones comerciales normales se reflejan cuando en las condiciones de mercado en un país de origen se realizan habitualmente, dentro de un lapso, entre compradores y vendedores individuales, y para el cómputo del valor normal se pueden excluir las ventas en el país de origen, y se considera a estas cuando los precios no permitan cubrir los costos de producción en un periodo,

Cuando haya importaciones por países debidamente planificados, se tomará como valor normal un precio de la mercancía similar en un tercer país con economía de mercado común que pudiese ser sustituta en el país debidamente planificado, para objetivos de la investigación. Se dice que existe una economía centralmente planificada cuando ésta no refleja principios de mercado, y para efectos de exportación a nuestro país, siempre se deberá de tomar en cuenta el precio del país de origen y no del intermediario, respecto de las mercancías similares o idénticas.

También marca la ley que cuando no se pueda determinar el precio de exportación por parte de la secretaría, por algún arreglo entre el exportador o importado, o un tercero, se puede calcular sobre la base del precio al que los productos importados se reúna por primera vez, a un comprador independiente.

La secretaría realizará ajustes para que los precios de exportación y el valor normal siempre sean comparables, así como los términos y condiciones de venta diferencias en cantidades, entre otras cosas, y si alguna parte interesada solicita consideración en un determinado ajuste, será deber de este aportar dicha prueba.

Por otro lado, en términos amplios se deben entender para asimilar la subvención de una forma muy digerible, cuando un gobierno extranjero o alguna de las ramas empresariales del país extranjero otorgan alguna contribución financiera, para obtener algún beneficio respecto de mercancías; para calcular la subvenciónes derivadas de las mercancías extranjeras, se observaran los impuestos de exportación, así como otros derechos a los que se esté sometida la mercancía a los que esté sometida en el país de origen.

Para efecto de considerar daños en las prácticas desleales, podemos considerar cuando es un daño material que se causa a la producción nacional, amenaza a la misma, retraso de creación, y para esto en la debida investigación administrativa se deberá demostrar que efectivamente las importaciones causan daño a la rama de producción nacional, en la Secretaría puede considerar cualquier otro factor de que tenga conocimiento.

Un aspecto muy importante es que por rama de producción nacional se entiende aquel conjunto de productos nacionales de mercancías idénticas o similares, pero cuando algunos productores están vinculados con exportadores o importadores, o sean ellos mismos los que realicen prácticas desleales a estas se les podrá entender desde un concepto general.

Se determina la existencia de un daño material a la producción nacional por el volumen de importación de mercancías sujetos a discriminación de precios o subvenciones, el efecto que causen estas mercancías en el mercado interno, para esto se deberá determinar si la mercancía importada se vende a un precio verdaderamente inferior a las mercancías idénticas o similares, en fin la ley establece un que se deben de tomar en cuenta todas las circunstancias que afecten a la producción nacional en general en la forma meramente económica. La Secretaría tomará en cuenta la existencia de amenaza o daño, cuando haya un aumento notorio en cuanto a las importaciones en el mercado nacional, suficiente cabida libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique un aumento sustancial de las exportaciones objeto de discriminación de precios o de subvenciones a nuestro mercado nacional; existencia de mercancía objeto de investigación; la naturaleza de la subvención de que se trate y los efectos que es probable tenga en el comercio; y cualquier otra cuestión que considere importante la Secretaría; y por último cabe destacar en que no será posible que solo uno de estos factores baste para la determinación de una amenaza de daño, pero conjuntamente se pude llegar a una conclusión, y con esto proteger la economía nacional y evitar la introducción al mercado nacional exportaciones objeto de discriminación de precios o de subvenciones, parte que ayudaría a resarcir el daño con cuotas compensatorias.

También la Ley marca que para la determinación de posible daño a la producción nacional, esta se basara siempre en hechos, la Secretaría ponderara los elementos suficientes de las mercancías similares o idénticas, que provengas de países que se estén investigando al mismo tiempo; podrá dividirse en dos o más mercados que compitan entre sí y los productores pueden considerarse como independientes, siempre y cuando los productores de ese mercado venden la totalidad o la mayor parte de su producción de la mercancía de que se trate en ese mercado.

I.

II. En ese mercado la demanda no está cubierta en grado sustancial por productores de

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