ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONCEPTO DE EXCEPCIONES.


Enviado por   •  20 de Mayo de 2016  •  Tareas  •  451 Palabras (2 Páginas)  •  204 Visitas

Página 1 de 2

CONCEPTO DE EXCEPCIONES.

Deriva de exceptio que da origen a la voz exipiendo, desmembración o turbación. Desmembración de la intentio, es decir tratar de contrarrestar materialmente la intentio. Turbación en el sentido de turbar la acción ante juez.

Concepto excepcion. La excepción es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cuál el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intención de destruir la marcha de la acción o la acción misma.

La excepción es la oposición, que sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente.

Concepto moderno. La excepción es un contra derecho en el sentido de que es un poder de anulación contra el derecho del actor. No se debe confundir con la reconvención.[1]

FUNDAMENTO LEGAL EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Artículo 64. Excepciones al principio de publicidad

El debate será público, pero el Órgano jurisdiccional podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada, cuando:

I.     Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él;

II.    La seguridad pública o la seguridad nacional puedan verse gravemente afectadas;

 

III.    Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible;

IV.   El Órgano jurisdiccional estime conveniente;

V.    Se afecte el Interés Superior del Niño y de la Niña en términos de lo establecido por los Tratados y las leyes en la materia, o

VI.   Esté previsto en este Código o en otra ley.

La resolución que decrete alguna de estas excepciones será fundada y motivada constando en el registro de la audiencia

Artículo 344. Desarrollo de la audiencia

Al inicio de la audiencia el Ministerio Público realizará una exposición resumida de su acusación, seguida de las exposiciones de la víctima u ofendido y el acusado por sí o por conducto de su Defensor; acto seguido las partes podrán deducir cualquier incidencia que consideren relevante presentar. Asimismo, la Defensa promoverá las excepciones que procedan conforme a lo que se establece en este Código.

Desahogados los puntos anteriores y posterior al establecimiento en su caso de acuerdos probatorios, el Juez se cerciorará de que se ha cumplido con el descubrimiento probatorio a cargo de las partes y, en caso de controversia abrirá debate entre las mismas y resolverá lo procedente.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3 Kb)   pdf (96.1 Kb)   docx (10.3 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com