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El concepto de problemas de excepciones a la teoría general de los procesos judiciales


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2013  •  Tutoriales  •  5.871 Palabras (24 Páginas)  •  459 Visitas

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¾ LAS EXCEPCIONES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL

1 Actitudes del Demandado

Por ser este el sujeto por medio del cual se integra la relación jurídico procesal, es de eran importancia mencionar las actitudes que puede asumir en el proceso, en efecto el demandado una vez notificado de una demanda, puede asumir distintas actitudes, estas desde luego pueden variar de acuerdo ala posición que mantenga o asuma dentro del proceso. El demandado al establecerse la relación jurídico procesal, absorbe una verdadera carga procesal con respecto a la litis que se plantea- debe manifestarse dentro del proceso observando o manteniendo las actitudes que él desee sea esta negativa o positiva.

El Derecho de contradicción puede ser ejercitado de distintas maneras, ha sido resumido en la forma siguiente:

a) Una meramente negativa, de espectador del proceso, sin comparecer ni contestar la demanda no obstante habérsele citado o emplazado en debida forma (rebeldía);

b) Otra Pasiva, cuando el demandado interviene en el proceso y contesta la demanda pero sin asumir una actitud en favor ni en contra, las pretensiones del demandante (como cuando

manifiesta que se atiene a lo que en el proceso se pruebe y la Ley determine, sin plantear defensas ni alegar pruebas);

c) Una de expresa aceptación de las pretensiones del actor, o sea de allanamiento a la demanda al contestarla, lo que puede ocurrir cuando el efecto jurídico material perseguido por el demandante no se puede conseguir por un acto de voluntad del demandado, razón por la cual el proceso es necesario no obstante la ausencia de oposición; '

d) Una oposición y defensa relativa, como cuando el demandado interviene y contesta la demanda para negar el derecho material del actor y los hechos en donde pretende deducirlo o exigirle su prueba o para negar su legitimación en causa o su interés sustancial o cuando posteriormente asume esta conducta si se abstuvo de contestarla, y solicita pruebas con ese fin, pero sin oponerle otros hechos que conduzcan. a paralizar o destruir la pretensión en cuyo caso hay defensa y oposición pero no propone excepciones;

e) Una más activa de oposición positiva, que se presenta cuando el demandado no se limita a esas negociaciones, sino que lleva el debate a un terreno distinto mediante la alegación y prueba de hechos que conducen a desvirtuar la pretensión del demandante, sea temporalmente para ese proceso (sin que impidan plantearla en otro posterior, por no conducir a sentencia con valor de cosa juzgada) o bien de manera definitiva, total o parcialmente, en forma que la sentencia produzca efectos de cosa juzgada (excepciones definitivas análoga), pero no igual porque no se trata de verdaderas excepciones, cuando el imputado o sindicado alega hechos exculpatívos como la defensa propia de un tercero;

f) Una similar a la anterior, de positiva defensa pero enderezada a atacar el procedimiento por vicios de forma para suspenderlo o mejorarlo, como cuando alega la falta de algún presupuesto procesal (competencia, capacidad, etc.) sea proponiendo excepciones previas;

G. Contrademandando mediante reconvención, para formular pretensiones propias contra el demandante, relacionadas con las de éste o con las excepciones que le opone (en los procesos civiles y laborales).

En virtud de lo anterior, se establece que es posible disponer del derecho de contradicción y no comparecer al proceso o hacerlo sin formular oposición ni excepciones como ocurre en los tres primeros casos o por el contrario, ejercitarlo activamente.

Conceptos:

De las distintas actitudes que puede asumir el sujeto demandado en el proceso, la de excepcionar es la que reviste especial importancia para los fines de esta investigación.

La palabra "Excepción" deriva del latín exceptio, exceptionis, acción y efecto de exceptuar o excluir de la regla general. Según algunos autores de excipiendo, destruir o de ex y actio, negarse una acción.

El Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas de Torres expresa: "En Derecho Procesal, título o motivo que como medio de defensa, contradicción o repulsa, alega el demandado para excluir, dilatar o enervar la acción o demanda del actor, por ejemplo, el haber sido juzgado el caso, el estar pagada la deuda, el haber prescrito la acción, el no ser él la persona contra la cual pretende demandarse, etc.

El tema de las excepciones es y ha sido uno de los más difíciles en la Teoría General del Proceso y la Teoría Procesal para determinar no sólo su concepto, sino además su naturaleza o esencia, como sus propias características Por ello resulta difícil establecer cual es la tendencia o corriente doctrinaria de mayor aceptación, por lo que resulta más fácil mencionar las distintas posiciones mantenidas al respecto,

Primero se indicará que se le ha estimado como medio de oposición concedido por la ley al demandado para excluir la acción del demandante, ya negando las alegaciones de éste ya introduciendo en el procedimiento hechos o circunstancias nuevas que el Juez ha de tener en cuenta.

La doctrina procesalista no se muestra unánime.

Esta última es, según Chiovenda la excepción en sentido propio o contra derecho frente a la acción, y precisamente por esto, un derecho de impugnación, es decir un derecho potestativo dirigido a la anulación de la acción.

No obstante la concepción que se ha tenido por Chiovenda en relación con la excepción, para otros autores tales como Eichmaim tal institución representa en su acepción técnica, alegaciones que dejan subsistentes las pretensiones del actor, pero que fundan con respecto al demandado al derecho de rehuir su cumplimiento hasta determinado tiempo ; o para siempre, y que, por tanto, según el Derecho Procesal, la autorizan a desatenderse de las repetidas pretensiones del demandante.

Carnelutti entiende que la excepción se origina cuando la resistencia del demandado se basa sobre hechos distintos de aquellos que constituyen la premisa de la demanda del actor; es decir, el demandado se limita a rechazar la acción colocándose en un terreno distinto del que el actor eligió

para la controversia, aunque permaneciendo siempre en su propio terreno de acción y sin invadir el contrario.

Para

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