CONCEPTO DE JUICIO DE AMPARO SEGÚN IGNACIO BURGOA
elizabethbuu1 de Abril de 2014
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CONCEPTO DE JUICIO DE AMPARO SEGÚN IGNACIO BURGOA
El amparo es un juicio o proceso que se inicia por la acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales, federales contra todo acto de autoridad (lato sensu) que le causa un agravio en su esfera jurídica y que considere contrario a la Constitución, teniendo por objeto invalidar dicho acto o despojarlo de su eficacia por su inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso concreto que lo origine.
La acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales federales contra todo acto de autoridad (lato sensu) que le causa un agravio en su esfera jurídica y que considere contrario a la Constitución, teniendo por objeto invalidar dicho acto o despojarlo de su eficacia por su inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso concreto que lo origine".
Es un medio de control constitucional que se hace vale por el gobernador que pueden ser personas físicas o morales, contra actos de autoridad, pero atendiendo a las reformas.
AMPARO DIRECTO
Amparo Directo es en contra de actos realizados por una Autoridad. (Puede ser en contra de resoluciones dictados por jueces, magistrados, e incluso municipios, gobierno y federación, etc..)
El amparo directo se presenta ante los tribunales colegiados de circuito y procede contra sentencias definitivas o laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales civiles, administrativos o del trabajo, cuando sean contrarios a la letra de la ley aplicable al caso, a su interpretación jurídica o a sus principios generales.
Sus características principales son:
• Es un recurso, no un juicio.
• Anula o confirma una sentencia.
• Declara nulidad.
• Impera el estricto derecho.
• impugna conceptos de violación.
• Es la última instancia que se tiene en algún proceso jurisdiccional.
• Es un recurso extraordinario.
• Tiene un efecto devolutivo.
• Anula.
• Procede contra resoluciones definitivas que ponen fin a un juicio, contra laudos, contra leyes, tratados. Art. 170
AMPARO INDIRECTO
Amparo Indirecto, son aquellos que se interponen cuando han sido violadas nuestras garantías individuales consagradas en el Constituyente de 1917. El amparo indirecto o biinstancial, se presenta ante los juzgados de distrito y procede en contra de los actos de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República, reglamentos de leyes locales, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso( particular).
Sus características principales son:
• Por su forma y contenido es propiamente un juicio.
• Se presenta la demanda ante un Juez de Distrito.
• Es un recurso ordinario.
• Suspende los efectos del acto reclamado.
• Se presenta dentro de los 15 días.
• Procede contra leyes, tratados, reglamentos, actos de autoridad emitidos dentro del juicio. Art.107
LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACION QUE CONOCEN DEL JUICIO DE AMPARO
• La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
• Tribunales Colegiados de Circuito
• Tribunales Unitarios de Circuito.
• Juzgados de Distrito
JURISPRUDENCIA
El concepto latino iuris prudentĭa, se conoce como jurisprudencia al conjunto de las sentencias de los tribunales y a la doctrina que contienen. El término también puede utilizarse para hacer referencia al criterio sobre un problema jurídico que fue establecido por sentencias previas y a la ciencia del derecho en general.
La jurisprudencia es una fuente del derecho, compuesta por los actos pasados de los que ha derivado
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