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Conceptos basicos del juicio de amparo

  •  26 de Noviembre de 2015   •  Tarea

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EL JUICIO DE

AMPARO

De acuerdo a lo que establece el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reviste la gran importancia dentro de nuestro régimen jurídico, que establece que el juicio de amparo es un medio de defensa legal, que ha sido creado para la defensa eficaz de las garantías individuales que en un momento determinado son susceptibles de violación por parte de las autoridades e inclusive de parte del Poder Legislativo al expedir leyes que pueden vulnerar las garantías de los gobernados.

De acuerdo con el sistema jurídico nacional existen en nuestro país tribunales comunes y tribunales federales.

El Poder Judicial de la Federación, integrada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales de Circuito (colegiados en materia de amparo y unitarios en materia de apelación) y los Juzgados de Distrito, conocen fundamentalmente tres clases de controversias:

1.- Las que se originen cuando las leyes o los actos de autoridad violen las garantías de los gobernados, en cuyo caso procede el juicio constitucional de amparo, atentos a lo dispuesto por el artículo 107 de la propia Constitución.

2.- Controversias y cuestiones que pueden surgir cuando la autoridad Federal, vulnera o restringe la soberanía de los estados a través de leyes o actos y viceversa, por leyes o actos de las autoridades estatales que invadan las esferas de atribuciones de la autoridad Federal.

3.- Los Tribunales de la Federación también deberán resolver las controversias que se susciten por leyes o actos de la autoridad Federal, que vulneren o restrinjan la actuación de las autoridades del Departamento Federal  o por leyes o actos del mismo que afecten a las orbitas federales.

La extensión del juicio de amparo se ha dado, ante todo por las interpretaciones que se dan a las garantías de legalidad y de seguridad jurídica de los artículos 14 y 16 constitucionales, así como las reinterpretaciones a ciertos preceptos de la Constitución.

El objetivo es que mediante el JUICIO DE AMPARO se protejan de manera directa, además de las garantías que actualmente prevé la  Constitución, los derechos contenidos en los instrumentos internacionales que en materia de derechos humanos ha ratificado el Estado Mexicano, por lo que es evidente que el JUICIO DE AMPARO habrá de transformarse sustancialmente  y no solo en cuanto a su denominación como “JUICIO DE GARANTIAS”.

El artículo 103 C.P.E.U.M. establece la atribución a los Tribunales de la Federación para resolver en Amparo, toda controversia que se suscite no solo por normas generales y actos de autoridad, sino por omisiones en que esta incurra , las que dada la naturaleza de los derechos sociales, son su principal medio de violación.

El artículo 107 C.P.E.U.E.M. hace referencia a las controversias las cuales se hablan en el artículo 103 C.P.E.U.E.M, (excepción en materia electoral), se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria de acuerdo con las bases siguientes:

I.-EL JUICIO DE AMPARO SE SEGUIRA SIEMPRE A INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA;    

II. LA SENTENCIA SERA SIEMPRE TAL, QUE SOLO SE OCUPE DE INDIVIDUOS PARTICULARES, LIMITANDOSE A AMPARARLOS Y PROTEGERLOS EN EL CASO ESPECIAL SOBRE EL QUE VERSE LA QUEJA, SIN HACER UNA DECLARACION GENERAL RESPECTO DE LA LEY O ACTO QUE LA MOTIVARE.

EN EL JUICIO DE AMPARO DEBERA SUPLIRSE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA DE ACUERDO CON LO QUE DISPONGA LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE ESTA CONSTITUCION.

AMPARO DIRECTO O UNI- INSTANCIAL

Procede contra sentencias definitivas civiles, penales, administrativas o laborales (laudos).   Se atribuyen al control de los Tribunales Colegiados de Circuito.

AMPARO INDIRECTO O BI- INSTANCIAL

Procede contra actos de autoridad distintos de las leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos heterónomos federales y reglamentos expedidos por gobernadores de los Estados.

AMPARO DIRECTO           SENTENCIAS[pic 1]

        DEFINITIVAS

[pic 2]

AMPARO INDIRECTO           CONTROL

                                       CONSTITUCIONAL

COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO

CONCEPTO.

El concepto de competencia jurisdiccional según Carlos Arellano García, “Es la aptitud derivada del derecho objetivo que se otorga a un órgano estatal para ejercitar derechos y cumplir obligaciones, en relación con el desempeño de la función jurisdiccional, dentro de los límites en que válidamente puede desarrollar esa aptitud”.

Los cuatro tipos de competencia son:

a).- Competencia por territorio: Distribuye entre diversos órganos jurisdiccionales, según diferente asignación de límites geográficos.

En materia de amparo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene competencia territorial en todo el territorio Mexicano, ya que las normas jurídicas vigentes no le fijan ningún límite territorial a su jurisdicción.

A diferencia de los Tribunales Colegiados de Distrito tienen limitaciones ya que solo podrán resolver dentro de una circunferencia territorial determinada.

El Pleno de la Suprema Corte determinará el número, división en circuitos y jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios de circuito.

b).- Competencia por materia: Aptitud legal que atribuye a un órgano jurisdiccional para conocer de asuntos controvertidos que se refiere a una determinada rama del derecho.  

Las salas distribuyen los asuntos por materia.

c).- Competencia por grado.-  Deriva de aquella aptitud de conocimiento de controversias que se atribuye a órganos jurisdiccionales y que deriva de una primera, segunda y ulterior instancia.

La primera instancia es el proceso de resolución de una controversia desde el planteamiento hasta el dictado de la sentencia definitiva. Si es impugnable, mediante la imposición de un recurso, se inicia una segunda instancia en la que se analizan los agravios que se hayan expresado contra presuntas violaciones de procedimiento, o contra presuntas violaciones que se dicten cometidas en la sentencia misma.  En nuestro país es común que se lleven las dos instancias.

d).- Competencia por atracción:   Aptitud legal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para decidir discrecionalmente, que debe traer a su conocimiento los amparos directos o los amparos directos en revisión cuando tales juicios de amparo tengan características especiales que ameriten el ejercicio de esa atracción.

Son competencia para conocer del juicio de amparo:

a).-  La Suprema Corte de Justicia de la Nación.

b).-    Los Tribunales Colegiados de circuito.

c).-    Los Tribunales unitarios de circuito.

d).-    Los Juzgados de Distrito.

COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Al Poder Judicial de la Federación le corresponde dos funciones competenciales distintas:

a).- Una judicial propiamente dicha en la que actúa como Tribunal Ordinario en Materia Federal y despliega esa actuación en forma análoga a lo que se da en los procedimientos del orden común respecto de los casos señalados en los artículos 104, 105 y 106 de nuestra Carta Magna.

b).- Una función jurisdiccional de control constitucional que realiza, precisamente, por medio del juicio de amparo. Esta otra se sustenta en  lo que disponen los numerales 103 y 107 del ordenamiento supremo.

La función judicial tiene como finalidad primordial resolver un conflicto jurídico que generalmente someten a su conocimiento las personas físicas y morales de derecho privado, por lo que en estos casos, el órgano jurisdiccional no adopta una posición sobre la actuación de autoridad  alguna, ni pretende como objetivo primario mantener el orden constitucional, sino solo resolver el problema legal que se reclama por estimarse contrario a la Carta Magna.  

INTEGRACION DEL PODER JUDICIAL FEDERAL

El artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que este poder se deposita para su ejercicio en:

  1. La Suprema Corte de Justicia.  

   2.- Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito.

   3.- Juzgados de Distrito.

   4.- Consejo de la Judicatura Federal.

Aun cuando la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de la Federación no lo señala expresamente, la constitución en su artículo 107 fracción XIII párrafo cuarto hace mención de un nuevo órgano jurisdiccional llamado PLENOS DE CIRCUITO, adicionado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril del 2013, en su artículo 41-BIS.

De lo anterior se puede decir que los Tribunales Colegiados de Circuito en pleno funcionan cuando hay contradicción de tesis, antes lo resolvía la  SCJN, ahora se creó la nueva Ley de Amparo, ésta figura loa cual resolverá en pleno un circuito, hay circuitos que tienen uno o más colegiados.

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