Naturaleza y conceptos juridicos del juicio de amparo
Artemio2033Trabajo23 de Mayo de 2014
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UNIDAD II
TEMA: NATURALEZA Y CONCEPTOS JURIDICOS DEL JUICIO DE AMPARO.
1.- CONCEPTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
Un amparo se promueve contra actos de autoridad, no se puede contra actos de particulares.
Autoridad.- Es toda aquella persona que dispone de la fuerza pública, ya de hecho, ya de derecho, encontrándose en posibilidad material de obrar como persona moral que ejerce actos públicos, por ser pública la fuerza de que dispone esta persona.
Actos de autoridad.- Es un hecho intencional, voluntario, positivo o negativo, emitido por un órgano del Estado, de hecho (facto) o de derecho (iure), con facultades de decisión o de ejecución, o de ambas, que produzca afectación en situaciones generales y abstractas (se denomina ley) o en situaciones particulares y concretas (se denomina acto de autoridad en sentido estricto), caracterizado por ser imperativo, unilateral y coercitivo.
1.- ¿Qué es el amparo?
El amparo es una institución jurídica que se tramita y resuelve por los órganos del Poder Judicial y excepcionalmente por los órganos jurisdiccionales locales a instancia del gobernado que considera que un acto de autoridad afecta su esfera jurídica por ser contrario a sus garantías constitucionales, habiendo agotado los medios de defensa ordinarios, para que se deje insubsistente y sin efecto el acto sobre el que versa la demanda y se le mantenga o restituye en el goce de la garantía que estima infringida.
2.- ¿Por qué "El amparo es una institución jurídica"?
Porque su existencia y regulación se fundamenta en la Constitución y la Ley de Amparo.
3.- ¿Por qué "se tramita y resuelve por los órganos del Poder Judicial Federal, excepcionalmente por los órganos jurisdiccionales locales"?
Según el Art. 203 constitucional: "los Tribunales de la Federación" son encargados de resolver las controversias que originan un amparo. Art. 37 (jurisdicción concurrente) y 38 (competencia auxiliar) de la Ley de Amparo.
4.- ¿Por qué "a instancia del gobernado"?
Art., 107, frac. 1 constitucional y 4° de la Ley de Amparo, ya que este juicio se da por iniciativa o instancia del gobernado, no es oficioso.
5.- ¿Por qué el amparo se interpone contra un "acto de autoridad"’?
Porque sólo es contra actos de autoridad emanados de los órganos del Estado, nunca contra particulares.
6.- ¿Por qué "considera que el acto reclamado afecta su esfera jurídica por ser contrario a las garantías que en su favor consagra la Constitución"?
Porque el acto se reclama por el gobernado, sea o no correcta su apreciación, lo que se determinará al resolverse el proceso.
7.- ¿Por qué el amparo "se ejercita después de haber agotado los medios de defensa ordinarios"?
Así lo preceptúa el art. 107 constitucional y art. 73 de la Ley de Amparo, conocido como Principio de definitividad.
8.- ¿Cuál es el propósito de que "el acto reclamado se deje insubsistente y sin efecto, en el caso especial motivo de la demanda"?
Para que al quejoso se le mantenga o restituya en el goce de la garantía violada, suspendiendo el acto reclamado en forma preventiva o restitutiva, preventiva manteniendo las cosas tal como están y restitutiva restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación.
El amparo mexicano es un verdadero juicio, independiente del que se origina por el acto reclamado. Art. 103 y 107 constitucional. Es un verdadero juicio desarrollado con todas las etapas procesales, siendo su misión social y de interés público preservar el orden constitucional mediante la tutela específica de las garantías del gobernado. Es un verdadero juicio, siempre que no se reclame la violación de las garantías de "legalidad", Art. 14 y 16, const. El amparo se transforma en un recurso, convirtiendo a la Suprema corte y a los Tribunales colegiados en revisores de las controversias civiles y penales del orden común.
DEFINICION
Concepto.- Es un juicio constitucional autónomo, iniciado ante tribunales de la Federación, por la acción ejercitada por la persona contra todo acto a ley que considera violatorio de sus garantías individuales, en las hipótesis previstas en el art. 103 constitucional; su objeto es declarar inconstitucional un acto o ley, anulándolo o nulificándole en relación con el agravio y restituir el pleno goce de sus garantías.
Elementos del amparo
a. Es un juicio constitucional,
b. Es autónomo, único y con reglas específicas
c. Es promovido por el agraviado
d. Se promueve contra una ley o actos de autoridad (acto reclamado)
e. Es presentado y tramitado ante el poder Judicial federal, y
f. Pretende invalidar, modificar o revocar la ley o acto de autoridad que le afecte y restituir al quejoso la garantía individual violada.
2.- CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
Consiste en la tutela que ejerce la autoridad del Estado, para conocer de la violación de cualquier órgano del Estado, a la Constitución, por medio de un acto de autoridad.
3.- CONTROL DE LEGALIDAD.
¿Qué es el control de la "legalidad"?
Determinado en el art. 107 const., numerales 14 y 16, que elevan el principio de legalidad a la categoría de garantías individuales, protegidas mediante el juicio de amparo.
En México el juicio de amparo procede para reparar actos directamente inconstitucionales que por violaciones de una ley ordinaria infringen directamente a la Constitución.
El juicio de amparo es el instrumento procesal creado por nuestra Constitución para que los gobernados puedan proteger sus garantías constitucionales de las violaciones que al respecto cometan las autoridades.
Control de la legalidad.-
Misma tutela, para conocer de las violaciones a una ley ordinaria que cometan los poderes Ejecutivo y Judicial mediante un acto de autoridad.
Control de constitucionalidad por Órgano Político
Lo ejerce un órgano político, pudiendo ser el poder Legislativo o un cuarto poder. La petición de inconstitucionalidad corresponde aun órgano estatal, o a un grupo de funcionarios públicos y la declaración de inconstitucionalidad tiene efectos absolutos y generales (erga omnes). No se realiza juicio al no existir controversia.
Control de constitucionalidad por órgano jurisdiccional.-
Se ejerce por un órgano judicial o por cualquier autoridad judicial, en cumplimiento al principio de supremacía constitucional. La petición de inconstitucionalidad sólo la ejercita un gobernado cuando considere que una ley o un acto de un órgano del Estado afecta su esfera jurídica, violando sus garantías individuales. Las declaraciones de inconstitucionalidad tienen efectos relativos, es decir, se encuentran limitados en relación con el gobernado, y, en relación con el caso concreto que la origine, aunque puede tener efectos absolutos y generales si se resuelve la inconstitucionalidad de una ley.
En el art. 105, fracción II, se declara la invalidez de las normas impugnadas, habiendo sido aprobada la resolución que así lo declare, por una mayoría de cuando menos ocho votos de los ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien conoce de tales acciones.
Control de constitucionalidad por un órgano jurisdiccional mediante vía de acción y mediante vía de excepción.-
Vía de acción.-
Surge cuando el gobernado considera una ley o acto de autoridad violatorio de la Constitución en su perjuicio, acudiendo ante la autoridad competente, instaurando una demanda que inicia un juicio contra el órgano del Estado que haya emitido la ley o acto violatorio, para que la autoridad que conozca del juicio respectivo, declare la inconstitucionalidad de la ley o acto, siendo la autoridad, distinta a la que haya cometido la violación reclamada.
Vía de excepción.-
El gobernado, teniendo parte dentro del proceso ordinario, solicitará la declaración de inconstitucionalidad a título de defensa dentro del propio proceso, siendo la autoridad que conoce del proceso la que realice la declaración sobre la petición del gobernado.
4.- EL ACTO DE CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN.
Auto-control de la constitucionalidad. Referencia especial a México.
Es la tutela de la Constitución que ejercen las autoridades judiciales de cada estado, pese a las normas contrarias que existan en las constituciones o leyes ordinarias de cada estado. El auto-control no se da en México, pese a que en el art. 133 se contiene el principio, pero las autoridades judiciales ignoran el principio de supremacía constitucional.
5.- OTROS SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL.
Otros sistemas de control constitucional considerados por la doctrina:
a. Control de constitucionalidad por órgano neutro o moderador.- Ejercitado a través del Jefe de Estado, este neutro tiene facultades para disolver el Parlamento o poder Legislativo, así como promover plebiscitos, refrendar o promover leyes, en caso que los poderes Legislativo, Ejecutivo o judicial crezcan y discrepen entre sí, o se estorben.
b. Control de constitucionalidad por órgano mixto.- Se ejercita por dos órganos del Estado Judiciales, uno judiciales y otro de político; o bien, por un solo órgano cuyas funciones sean jurisdiccionales y políticas. La declaración de inconstitucionalidad se realiza por medio de la función política cuando son actos judiciales que la contravengan.
c. Control de constitucionalidad por medio de la garantía judicial de la Constitución.- Se realiza a petición del gobernado o de órganos
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