Concepto De Amparo Según Ignacio Burgoa
jorgehp2985Ensayo12 de Noviembre de 2013
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INTRODUCCION
Se puede decir o dar a entender como juicio de amparo, al instrumento jurídico creado a favor de los gobernados de la ley mexicana, esto con el fin de hacer respetar las leyes en beneficio de estos mismos; protegiéndoles de los actos de autoridad y/o de particulares.
Este sé podría decir que es una última instancia de impugnación de la mayor parte de los procedimientos judiciales, administrativos y aun de carácter legislativo, por lo tanto este mantiene el orden jurídico nacional arremetiendo en contra de las violaciones de cualquier autoridad en beneficio de una persona jurídica.
CONCEPTO DE AMPARO SEGÚN IGNACIO BURGOA
El amparo es un juicio o proceso que se inicia por la acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales, federales contra todo acto de autoridad (lato sensu) que le causa un agravio en su esfera jurídica y que considere contrario a la Constitución, teniendo por objeto invalidar dicho acto o despojarlo de su eficacia por su inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso concreto que lo origine.
CONCEPTO DE AMPARO SEGUNCARLOS ARELLANO GARCIA
El Amparo es la institución jurídica por la que una persona física o moral, denominada “quejoso”, ejercita el derecho de acción, ante un órgano jurisdiccional federal o local, para reclamar de un órgano del Estado, federal, local o municipal, denominado “autoridad responsable”, un acto o una ley, que el citado quejoso estima, vulnera las garantías individuales o el régimen de distribución competencial entre Federación y Estados, para que se le restituya o mantenga en el goce de sus presuntos derechos, después de agotar los medios de impugnación ordinarios.
PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPARO
La consagración de los principios generales y fundamentales del juicio de amparo en las disposiciones constitucionales, involucradas en el artículo 107 es una novedad introducida en nuestro régimen jurídico por la constitución de 17, lo cual implica una enorme ventaja y una gran conveniencia, toda vez que quedan por ese hecho, fuera de la actividad legislativa del poder ordinario respectivo, para mayor seguridad de nuestra institución controladora, la cual, de lo contrario, se vería en la posibilidad de ser constantemente alterada como acaecía durante la vigencia de la constitución de 57, que omitió incluir dentro de su articulado los postulados substanciales y peculiares del juicio de amparo, ya que solo se concretó a enunciar dos de sus principios en el artículo 102. Podemos, por ende. concluir que si la Constituci6n de 1917 en su artículo 123 consagró diversas garantías sociales para la clase econ6micamente débil, cual es la trabajadora, intangibles por las autoridades ordinarias creadas, federales o locales. De la misma manera consolidó el juicio de amparo. Cuyos principios y postulados, instituidos por el artículo 107, permanecen también al margen de la actividad legislativa ordinaria.
1.- PRINCIPIO DE LA INICIATIVA O INSTANCIA DE PARTE
En la fracción 1 del artículo 107 constitucional. En relación con el artículo 4 de la Ley de Amparo, descubrimos un principio básico de nuestro juicio de garantías, que es el de la iniciativa o instancia de la par/e afectada.
Este principio fundamental es no solo una de las piedras angulares sobre las que descansa nuestra institución de control, sino una de las ventajas y conveniencias del sistema. En efecto. Al tratar de delimitar la diferencia específica del juicio de amparo, expusimos que una de las peculiaridades del régimen de control por órgano jurisdiccional consistía precisamente en la circunstancia de que éste nunca procede oficiosamente, es decir, sin que haya un interesado legítimo en provocar su actividad tuteladora, sino que siempre se requería la instancia de parte.
Este principio aparece por primera vez en la vida constitucional de México, en su auténtica pureza, en la Constitución de 57, cuyo artículo 102 lo consagraba en términos semejantes a los empleados por la Ley Fundamental vigente, habiendo sido corroborado por las diversas leyes orgánicas de amparo que rigieron durante la vigencia de aquélla.
El principio de instancia de parte señala que el juicio de amparo sólo puede iniciar mediante el ejercicio de la acción, como su nombre lo indica, a petición de parte; excluye la posibilidad de que el amparo inicie su curso de forma oficiosa. El principio de instancia de parte encuentra su fundamento en el artículo 107, fracción I, constitucional.
2.- PRINCIPIOS DE LA EXISTENCIA DEL AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO
a) IMPLICACION DE AGRAVIO
Este implica la causación de un daño, es decir, de un menoscabo patrimonial o no patrimonial, o de un perjuicio, no considerado como la privación de una garantía licita, si no como cualquier afectación cometida a la persona o a su esfera jurídica.
El principio de existencia de un agravio personal y directo establece que la persona que promueve el juicio de amparo debe ser aquella que, en su concepto, sufre la violación de sus derechos fundamentales provocada por acto de autoridad. Este principio también se desprende del artículo 107, fracción I, constitucional, que prescribe que “el juicio se seguirá siempre la instancia de parte agraviada” y se reproduce, con mayor claridad, en el artículo 4o. de la Ley de Amparo, de la siguiente forma:
El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor.
b) ELEMENTOS DEL CONCEPTO DE AGRAVIO
La presencia del daño o del perjuicio, constituye, pues el elemento material del agravio, por así decirlo. Pero no basta que exista dicho elemento para que haya un agravio desde el punto de vista jurídico, sino que es menester que sea causado o producido en determinada forma. En efecto es necesario que el daño o perjuicio sean ocasionados por una autoridad al violar una garantía individual, o al invadir las esferas de competencia federal o local en sus correspondientes casos, esto es, que se realice alguna de las hipótesis previstas en las tres fracciones, del artículo 103 constitucional. Así, pues, e otro factor que concurre en la integración del concepto de "agravio", desde el punto de vista del juicio de amparo, y al que denominaremos elemento jurídico consiste en la forma, ocasión o manera bajo las cuales la autoridad estatal causa el daño o el perjuicio o sea mediante la violación a las garantías individuales.
c) NATURALEZA DEL AGRAVIO
Necesita ser personal es decir que recaiga precisamente en una persona determinada, bien sea fiscal o mora. Además de la personal determinación del agravio, este debe ser directo, es decir, de realización presente, pasada o inminentemente futura.
d) ESTIMACION DEL AGRAVIO
No deja de tener importancia práctica principalmente, la cuestión que consiste en determinar si la existencia de los daños o perjuicios constitutivos del agravio queda. A la apreciación del quejoso, o si el juzgador constitucional pueda sustituirse a éste en la estimaci6n correspondiente.
“Aunque el que promueve el amparo es el que juzga de su propio interés directo e inmediato que hace posible el juicio constitucional; de manera que el requisito señalado por el articulo por el artículo 73 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales respecto a que la procedencia del amparo es necesario que los actos reclamados afecten los intereses jurídicos del quejoso, no puede quedar a la sola estimación jurídica de quien se dice agraviado”
e) SANCION JURIDICA POR AUSENCIA DE AGRAVIO
Este es provocado por la aparición de causas de improcedencia del amparo pre existente o superviniente, comprobado, las cuales, el órgano jurisdiccional del conocimiento nunca aborda el examen de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado. Siendo la existencia del agraviado personal directo, una de las condiciones de procedencia del juicio de amparo, en los casos en que aquel no existe, se debe este sobreseer, y no negarse la protección solicitada.
3.- PRINCIPIO DE LA PROSECUCION JUDICIAL DEL AMPARO
Otro principio del juicio de amparo que encontramos en la parte enunciativa del artículo 107 constitucional, contenido asimismo en la Constituci6n de 57 en su artículo 102, consiste en que aquél se tramita por medio de "procedimiento y formas de orden [jurídico",
En un verdadero proceso judicial en el cual se observan las formas jurídicas procesales, esto es, demanda, contestación, audiencia de pruebas, alegatos y sentencia. Al establecer el artículo 107 constitucional que el juicio de amparo seguirá conforme a un procedimiento que se ajuste a las formas de derecho procesal, implícitamente presupone que en su tramitación se suscita un verdadero debate o controversia entablados entre el promotor del amparo y la autoridad responsable, como partes principales del juicio en el que cada cual defiende sus respectivas pretensiones.
4.- PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO
El artículo 107, fracción II, párrafo primero constitucional dispone que
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