Ignacio Burgoa En El Juicio De Amparo
Enviado por • 11 de Junio de 2013 • 732 Palabras (3 Páginas) • 1.349 Visitas
México
A México le corresponde el mérito de haber introducido por primera vez el
control jurisdiccional de las leyes en la América Hispana, de manera real y
efectiva, esto es, no solamente con declaraciones con respecto a la supremacía
de la Constitución, sino con medios procesales adecuados para hacer efectiva tal
supremacía. Esto está condensado en el Amparo, de vieja raigambre hispana,
pero influenciado evidentemente por la experiencia judicial norteamericana y la El control de la constitucionalidad de las leyes en Iberoamérica 3
conocida casación francesa. El Amparo tuvo su partida de nacimiento en el
proyecto de Constitución para el Estado de Yucatán de 23 de diciembre de 1840,
preparado por Manuel Crescencio Rejón, sancionado formalmente el 16 de mayo
de 1841. Posteriormente será recogido en el Acta de Reformas de 1847,
consagrado más tarde por la Constitución Federal de los Estados mexicanos de
1857. En la actualidad, se encuentra incorporado en la vigente Constitución de
1917, y ha tenido en los últimos tiempos un desarrollo espectacular.
Es importante anotar que el Amparo no es un instrumento simple, sino
complejo, que sirve para muchas cosas, y no sólo para el control jurisdiccional de
las leyes. Pero hay que retener su importancia, toda vez que en México no existe
otra acción similar que sea útil para hacer frente a las leyes inconstitucionales.(*)
A fin de tener un panorama del Amparo mexicano, conviene dejar establecida su
caracterización, de acuerdo a un esquema que formuló Héctor Fix-Zamudio y que
puede considerarse como clásico:
a) Amparo a la libertad,
b) Amparo contra leyes,
c) Amparo casación,
d) Amparo administrativo, y
e) Amparo social-agrario.
El que nos interesa es, por cierto, tan sólo el segundo de ellos. Éste, de
acuerdo a la doctrina dominante, puede ser considerado como Amparo directo (o
en vía de acción) que se endereza contra la expedición y aplicación de las leyes
locales y estatales, y el Amparo indirecto (o como recurso) que pretende proteger
la constitucionalidad de las leyes, a través de la impugnación de sentencias
judiciales. Por tal motivo, el Amparo se promueve tan sólo ante los órganos
judiciales de la Federación, los que en última instancia están coronados por una
Corte Suprema federal, que a su vez es el último órgano competente de la justicia
nacional.
Característica fundamental del Amparo es lo que se denomina “Fórmula
Otero”, es decir, el hecho de que la sentencia que se pronuncie en el juicio de
Amparo tiene efectos únicamente entre las partes, sin que sea factible un
pronunciamiento de carácter general (Otero es considerado, conjuntamente con
Rejón, como uno de los creadores del Amparo mexicano).
No obstante esta caracterización, existe en el derecho mexicano lo que
se denomina la “obligatoriedad de la sentencia”, lo cual se refleja en el hecho de
que cinco sentencias consecutivas crean un precedente obligatorio para casos
futuros. Así, por la vía de la inaplicación, pueden lograrse efectos tan
contundentes como la declaración de inconstitucionalidad (que es algo que han
propuesto algunos amparistas mexicanos).
(*) Nota de 2003: Hoy existe en México la “acción de inconstitucionalidad”, que ha enriquecido
así la normativa procesal constitucional de ese país. El control de la constitucionalidad de las leyes en Iberoamérica 4
En cuanto a sus alcances, deberá tenerse presente que las leyes que
pueden ser materia de impugnación por el Amparo son, grosso modo, las
siguientes:
a) Las que vulneren las garantías individuales (que ha sido extendido,
en virtud de interpretación jurisprudencial relativamente reciente, a las
garantías sociales, es decir, derechos individuales y sociales),
b) Las que vulneren la soberanía de los Estados (teniendo en cuenta
que México es un Estado federal), y
c) Las que vulneren la competencia de la Federación (esto es, de la
unión o gobierno central).
Como se puede apreciar, aun con sus peculiaridades, México puede
considerarse, en términos generales, afiliado a lo que se denomina “modelo
americano”, sin que hasta la fecha y hasta donde alcanza nuestra información,
exista el reclamo para la creación de una corte especializada (como sí sucede en
otros países, como en la Argentina) explicable por la larga tradición y eficacia del
Amparo en cuanto tal.
Bibliografía: Ignacio Burgoa, El juicio de Amparo, Porrúa, México
1981; Héctor Fix-Zamudio, Juicio de Amparo, Porrúa, México 1964; Alfonso
Noriega, Lecciones de Amparo, Porrúa, México 1975; Juventino Castro,
Garantías y Amparo, Porrúa, México 1983; Octavio Hernández, Curso de
Amparo, 2da. Edición, Porrúa, México 1983.
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