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Ignacio Burgoa En El Juicio De Amparo


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  732 Palabras (3 Páginas)  •  1.349 Visitas

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México

A México le corresponde el mérito de haber introducido por primera vez el

control jurisdiccional de las leyes en la América Hispana, de manera real y

efectiva, esto es, no solamente con declaraciones con respecto a la supremacía

de la Constitución, sino con medios procesales adecuados para hacer efectiva tal

supremacía. Esto está condensado en el Amparo, de vieja raigambre hispana,

pero influenciado evidentemente por la experiencia judicial norteamericana y la El control de la constitucionalidad de las leyes en Iberoamérica 3

conocida casación francesa. El Amparo tuvo su partida de nacimiento en el

proyecto de Constitución para el Estado de Yucatán de 23 de diciembre de 1840,

preparado por Manuel Crescencio Rejón, sancionado formalmente el 16 de mayo

de 1841. Posteriormente será recogido en el Acta de Reformas de 1847,

consagrado más tarde por la Constitución Federal de los Estados mexicanos de

1857. En la actualidad, se encuentra incorporado en la vigente Constitución de

1917, y ha tenido en los últimos tiempos un desarrollo espectacular.

Es importante anotar que el Amparo no es un instrumento simple, sino

complejo, que sirve para muchas cosas, y no sólo para el control jurisdiccional de

las leyes. Pero hay que retener su importancia, toda vez que en México no existe

otra acción similar que sea útil para hacer frente a las leyes inconstitucionales.(*)

A fin de tener un panorama del Amparo mexicano, conviene dejar establecida su

caracterización, de acuerdo a un esquema que formuló Héctor Fix-Zamudio y que

puede considerarse como clásico:

a) Amparo a la libertad,

b) Amparo contra leyes,

c) Amparo casación,

d) Amparo administrativo, y

e) Amparo social-agrario.

El que nos interesa es, por cierto, tan sólo el segundo de ellos. Éste, de

acuerdo a la doctrina dominante, puede ser considerado como Amparo directo (o

en vía de acción) que se endereza contra la expedición y aplicación de las leyes

locales y estatales, y el Amparo indirecto (o como recurso) que pretende proteger

la constitucionalidad de las leyes, a través de la impugnación de sentencias

judiciales. Por tal motivo, el Amparo se promueve tan sólo ante los órganos

judiciales de la Federación, los que en última instancia están coronados por una

Corte Suprema federal, que a su vez es el último órgano competente de la justicia

nacional.

Característica fundamental del Amparo es lo que se denomina “Fórmula

Otero”, es decir, el hecho de que la sentencia que se pronuncie en el juicio de

Amparo tiene efectos únicamente entre las partes, sin que sea factible un

pronunciamiento de carácter general (Otero es considerado, conjuntamente con

Rejón, como uno de los creadores del Amparo mexicano).

No obstante esta caracterización, existe en el derecho mexicano lo que

se denomina la “obligatoriedad de la sentencia”, lo cual se refleja en el hecho de

que cinco sentencias consecutivas crean un precedente obligatorio para casos

futuros. Así, por la vía de la inaplicación, pueden lograrse efectos tan

contundentes como la declaración de inconstitucionalidad (que es algo que han

propuesto algunos amparistas mexicanos).

(*) Nota de 2003: Hoy existe en México la “acción de inconstitucionalidad”, que ha enriquecido

así la normativa procesal constitucional de ese país. El control de la constitucionalidad de las leyes en Iberoamérica 4

En cuanto a sus alcances, deberá tenerse presente que las leyes que

pueden ser materia de impugnación por el Amparo son, grosso modo, las

siguientes:

a) Las que vulneren las garantías individuales (que ha sido extendido,

en virtud de interpretación jurisprudencial relativamente reciente, a las

garantías sociales, es decir, derechos individuales y sociales),

b) Las que vulneren la soberanía de los Estados (teniendo en cuenta

que México es un Estado federal), y

c) Las que vulneren la competencia de la Federación (esto es, de la

unión o gobierno central).

Como se puede apreciar, aun con sus peculiaridades, México puede

considerarse, en términos generales, afiliado a lo que se denomina “modelo

americano”, sin que hasta la fecha y hasta donde alcanza nuestra información,

exista el reclamo para la creación de una corte especializada (como sí sucede en

otros países, como en la Argentina) explicable por la larga tradición y eficacia del

Amparo en cuanto tal.

Bibliografía: Ignacio Burgoa, El juicio de Amparo, Porrúa, México

1981; Héctor Fix-Zamudio, Juicio de Amparo, Porrúa, México 1964; Alfonso

Noriega, Lecciones de Amparo, Porrúa, México 1975; Juventino Castro,

Garantías y Amparo, Porrúa, México 1983; Octavio Hernández, Curso de

Amparo, 2da. Edición, Porrúa, México 1983.

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