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CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA CCA

melysanchez11 de Mayo de 2015

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Consejo de Cooperación Aduanera. Estrucutra de base de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), encargada de establecer, dirigir y velar por el cumplimiento de políticas, procedimientos y normas aduaneras internacionalmente. Desarrolla el estudio de todas las cuestiones relativas a la cooperación aduanera de acuerdo con los objetivos generales. Vela por el examen de los aspectos técnicos de los regímenes aduaneros, así como los factores económicos por ellos afectados, con el fin de proponer a sus miembros medios prácticos para obtener el mayor grado de armonía y de uniformidad.

Contenido

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1 Funcionamiento

1.1 Deberes

1.2 Derechos

2 Proyecciones de trabajo

3 Véase también

4 Fuentes

Funcionamiento

Los miembros del Consejo facilitarán a éste, a su demanda, los informes y la documentación necesarios para el cumplimiento de su misión; sin embargo, ningún miembro del Consejo estará obligado a facilitar la informes confidenciales cuya divulgación entorpeciera la aplicación de la ley, fuera contraria al interés público u ocasionara perjuicio a los intereses comerciales legítimos de las empresas públicas o privadas. El Consejo está asistido por un Comité Técnico permanente y por un Secretario General.

Deberes

Elaboración de proyectos de convenios y de enmiendas a los mismos, así como el recomendar su adopción a los Gobiernos interesados.

La redacción de recomendaciones para asegurar la interpretación y aplicación uniformes de los convenios terminados como resultado de sus trabajos, y del convenio de la nomenclatura para clasificar las mercancías en los aranceles de Aduanas, y también del convenio sobre la valoración en Aduana de las mercancías, elaborados por el Grupo de Estudios para la Unión Aduanera Europea y, con esta finalidad, cumplir las funciones que expresamente le estén asignadas que expresamente le estén asignadas por los preceptos de dichos convenios.

Hacer recomendaciones para reglamentar las desavenencias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o de la aplicación de los convenios, conforme a los preceptos de dichos convenios; las partes interesadas pueden, de común acuerdo, comprometerse por adelantado a conformarse con la recomendación del Consejo.

Asegurar la difusión de los antecedentes que conciernen a la reglamentación y a la técnica aduanera.

Suministrar a los Gobiernos interesados, bien oficialmente, bien a su demanda, informes u opiniones sobre las cuestiones aduaneras que entren en el cuadro de los objetivos generales del presente Convenio, y hacer recomendaciones a este respecto.

Cooperar con los demás organismos intergubernamentales en relación con las materias de su competencia.

Derechos

El Consejo elige cada año entre los delegados un Presidente y, por lo menos, dos Vicepresidentes.

Establece su reglamento interior por mayoría de los dos tercios de sus miembros.

Instituye un Comité de la Nomenclatura, conforme a los dispuesto en el convenio de la nomenclatura para clasificación de las mercancías en los aranceles de Aduanas, así como un Comité de la Valoración, según lo establecido en el Convenio de la valoración en Aduana de las mercancías. Puede, además, instituir otros Comités que juzgue necesarios para la aplicación de los convenios, o para cualquier otra finalidad que sea de su competencia.

Señala las tareas encomendadas al Comité Técnico permanente y los poderes que en él delegue.

Aprueba el presupuesto anual, controla los gastos y da a la Secretaría General las directrices necesarias en lo que concierne a sus finanzas.

Proyecciones de trabajo

La sede del Consejo se fija en Bruselas. El Consejo, el Comité Técnico permanente y los Comités creados por el Consejo,

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