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CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS


Enviado por   •  3 de Febrero de 2015  •  2.543 Palabras (11 Páginas)  •  383 Visitas

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CONTRIBUCIONES ESPECIALES O DE MEJORAS

ORIGEN

La historia de las contribuciones especiales o de mejoras en nuestro País se remonta a la “llamada impropiamente Ley de Impuesto a la Plusvalía expedida mediante decreto Supremo 908 promulgado en el registro oficial 116 del 8 de diciembre de 1970”.

Esta ley norma dos fenómenos: a) el pago de lo que en estricto sentido es una contribución de mejoras o por mejoras que compensa el plus valor que para determinados particulares genera la obra pública nacional y seccional; b) el pago del impuesto a la utilidad en la venta de inmuebles, que a partir de 1970 debe hacerse al Fisco Estatal, el que corresponda al sector rural y a las Municipalidades el que corresponde al sector urbano. Antes de esa fecha este impuesto, conocido erróneamente como de plusvalía, corresponde íntegramente a las municipalidades, sea cual fuere el sector”.

En nuestro país el concepto de Contribución Especial o de Mejoras se encuentra definido en La LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL, en su Título VIII, “DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS”, en el Art. 396.- “El objeto de la C. Especial o de Mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública”.

A criterio del Dr. José Vicente Troya, este Art. 396 en su parte “es el beneficio real o presuntivo” resulta absurdo, pues manifiesta que “es de la esencia de la contribución que el pago se hace por un beneficio real, y de no existir éste, no nace la obligación de pago del tributo”.

El Dr. Vicente Troya Jaramillo manifiesta que “bajo el punto de vista jurídico, las contribuciones especiales o de mejoras, son prestaciones que deben hacer ciertos contribuyentes por el hecho de gozar de ventajas particularizadas y conmensurables, al brindarse un servicio público general e indivisible.”

A continuación transcribimos algunas definiciones expuestas por Wagner Guillermo Salazar Sánchez, en su artículo titulado Régimen Jurídico De Los Impuestos Municipales En Ecuador, publicado en la revista digital Voxlocális. #21 de septiembre del 2008: Carlos M. Giuliani Fonrouge.

A este tipo de tributos se lo puede definir como “la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de actividades del Estado.” (“Derecho Financiero”. Pág. 295)

Marco Aguirre A.

“Tributo cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o aplicación de servicios públicos, tributo cuyo hecho imponible es la obtención por el sujeto activo de un beneficio económico a consecuencia de una actividad pública; es el pago de una ventaja obtenida por el administrado, pero sin actividad particularizada de prestación; supone una actividad pública que de modo reflejo proporciona ventajas a una persona, pero no provocada por ésta y que no se mide por el módulo de la tasa.” (“Manual de Derecho Tributario Municipal” Pág. 12)

Raúl Rodríguez

“Es la prestación de dinero establecida por el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales por el beneficio especial que supone para ellas la realización de una actividad estatal de interés general o porque ellas han provocado dicha actividad, que debe destinarse a sufragar los gastos de esa misma actividad.” (Derecho Fiscal”. Pág. 84)

CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS

El objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública.

• El estado a través de sus instituciones, realiza obras públicas que incrementa el patrimonio de los que viven en el lugar que se realiza estas obras, porque obtienen beneficio, ya que aumentan su plusvalía, se crea o se incrementa el comercio en el sector.

Ejemplo: La construcción de un intercambiador

Estos ingresos se utilizan en generar más contribuciones especiales de mejoras, o para pagar los préstamos que fueron adquiridos para financiar dichas mejoras.

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD)

Determinación presuntiva del beneficio de contribución especial de mejoras

Sujeto activo.- El sujeto activo de la contribución especial es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón....... en cuya jurisdicción se ejecuta la obra y por lo tanto, está en la facultad de exigir el pago de las obligaciones que por este concepto se llegaren a determinar por parte de la Dirección Financiera y la Sección de Avalúos y Catastros.

Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de la contribución especial de mejoras y están obligados a pagarla, los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra pública, sean personas naturales o jurídicas, sin excepción alguna. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón....... podrá absorber con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las exenciones que por razones de orden público, económico o social se establezcan previo diagnóstico del departamento correspondiente, cuya iniciativa privativa le corresponde al Alcalde.

En las obras en las que no sea posible establecer beneficiarios reales, ni zona de influencia específica, su costo se prorrateará entre los propietarios de inmuebles del cantón, en proporción catastral actualizado. Si no fuese factible establecer los beneficiarios reales, pero si la zona de influencia, se prorrateará entre estas, en proporción al avalúo. En caso de sucesiones indivisas o de comunidades de bienes, el pago podrá demandarse a todos y cada uno de los propietarios. Al tratarse de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, cada propietario estará obligado al pago según sus respectivas alícuotas y el promotor será responsable del pago del tributo correspondiente a las alícuotas cuya transferencia de dominio se haya producido.

HECHO

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