CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
MARLYKORE26 de Septiembre de 2013
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CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
Las contribuciones de mejoras constituyen una imposición para todos los contribuyentes beneficiados con la misma en su propiedad.
IMPUESTOS
"Toda contribución debe percibirse de tal forma que haya la menor diferencia posible entre las sumas que salen del bolsillo del contribuyente y las que ingresan en el tesoro publico, acortando el periodo de exacción lo más que se pueda", esto es que el rendimiento del impuesto debe ser el mayor posible, por lo que su recaudación no debe ser onerosa.(27)
Clases de Impuestos:
1.- Impuestos sobre los ingresos, el patrimonio y el gasto o consumo.
Esta clasificación se estudia según el objeto del impuesto, esto es, la realidad económica que se grava.
2.- Impuestos Directos e indirectos.
Son impuestos directos aquellos que no pueden ser trasladados, de modo que inciden en el patrimonio del sujeto pasivo de la obligación, puesto que no lo puede recuperar de otras personas.
Son impuestos indirectos los que si pueden ser trasladados, de modo que no inciden en el patrimonio del sujeto pasivo, sino en el de otras personas de quienes lo recupera el sujeto pasivo.
3.- Impuestos Reales y Personales.
Los impuestos reales son los que se establecen de acuerdo a los bienes o cosas que se gravan, esto es, sin tomar en cuenta a las personas.
Los impuestos personales, estos si toman en cuenta las personas, o sea quien va a pagar el impuesto, sin tomar en consideración los bienes o cosas que posea.
4.- Impuestos Específicos y Avaloren.
Impuestos específicos, estos se establecen atendiendo a la unidad de medida o calidad del producto.
Impuestos avaloren, estos se establecen atendiendo al valor de lo que se grava.
5.- Impuestos generales y específicos.
Generales, son aquellos que gravan diversas actividades u operaciones, pero que tienen un mismo denominador común (por ejemplo la Compraventa).
Los Especiales, gravan una actividad o cosa determinada, (Impuestos especiales sobre el alcohol).
6. - Impuestos con Fines fiscales y con fines extra fiscales.
Con fines fiscales, son los que se establecen para cubrir el presupuesto.
Con fines extra fiscales, son los que se establecen con finalidad diferente, al presupuesto, muchas veces con carácter social o económico.
7.-Impuestos Alcabalatorios.
Estos gravan la circulación de mercancías en un territorio determinado, se puede presentar de la forma siguiente:
1. Impuestos al tránsito.
2. Impuesto de circulación.
3. Impuesto de extracción.
4. impuesto de introducción
Impuestos Federales, Estatales y Municipales.
Estos son de acuerdo al legislador que los establezca y el lugar en que se apliquen dichos impuestos.
Serán Federales, los creados por el Congreso de la Unión, y su aplicación es en toda la República.
Los Estatales son creados por los Congresos Locales, y su aplicación será dentro del territorio de una Entidad Federativa.
Los Municipales son creados por los Congresos Locales y su aplicación será dentro de un Municipio.(29)
En el ámbito federal para 2001, los impuestos que actualmente existen son:
1. Impuesto sobre la renta.
2. Impuesto al activo.
3. Impuesto al valor agregado.
4. impuesto especial sobre producción y servicios.
a. Gasolina y diesel.
b. Bebidas alcohólicas.
c. Cervezas y bebidas refrescantes.
d. Tabacos labrados.
5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
6. Impuesto sobre automóviles nuevos.
7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés publico por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.
8. Impuesto a los rendimientos petroleros.
9. Impuestos al comercio exterior.
a. A la importación.
b. A la exportación.
10. Accesorios.
Sobre estos últimos el CFF, establece que son:
1. Gastos de ejecución.
2. Recargos.
3. Multas.
4. La indemnización del 20% por cheque devuelto.
En el ámbito estatal, el caso Estado de México, en 2001 existen los siguientes:
1. - Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal.
2. - Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores.
3. - Impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados.
4. - Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos con cruce de apuestas.
A nivel Municipal en el Estado de México actualmente existen los siguientes:
1. - Impuesto predial.
2. - Impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones sobre bienes inmuebles.
3. - Impuesto sobre fraccionamientos.
4. - Impuesto sobre anuncios publicitarios.
5. - Impuestos sobre diversiones, juegos y espectáculos públicos.
6. - Impuestos sobre prestación de servicios de hospedaje.
CUOTAS OBRERO-PATRONALES
Enfermedad y maternidad
Este seguro cubre las ausencias temporales o permanentes que tenga el trabajador en favor de él mismo y sus beneficiarios, con el cual tiene derecho a prestaciones en dinero y en especie; como incapacidades y subsidios (se pagan al 60% del y a partir del 4° día de incapacidad), en el caso de las mujeres aseguradas embarazadas, el goce del 100% de su sueldo al tener incapacidad por maternidad, por 42 días antes y 42 después del parto. Para tener derecho a las prestaciones de este seguro es necesario tener:
• 4 cotizaciones semanales para los trabajadores permanentes y 6 semanas cotizadas los últimos 4 meses para los trabajadores eventuales.
• 30 cotizaciones semanales los últimos 12 meses para tener derecho a la incapacidad y el subsidio por maternidad. Además de la certificación de embarazo por parte del IMSS y que no se esté laborando.
Para prestaciones en especie:
• El patrón y el gobierno pagan cada uno el 13.9% del salario mínimo del Distrito Federal cada día.
• Si el salario base de cotización excede 3 veces el salario mínimo del D.F.
o El patrón paga el 6% de la diferencia
o El trabajador paga el 2% de la diferencia.
Para prestaciones en dinero: del 1% del salario base de cotización, el 70% a cargo del patrón, el 25% a los trabajadores y el 5% restante al gobierno federal.
Riesgo de trabajo
Este seguro cubre cualquier accidente o enfermedad que sufra el trabajador con motivo de su trabajo. Para tener derecho a este seguro no son necesarias semanas cotizadas, ya que el trabajador se encuentra protegido desde el primer día en que labora en la empresa, cabe mencionar que el trabajador no tiene derecho a este seguro si al momento de ocurrirle algún accidente se encontraba en estado de embriaguez, bajo el efecto de algún narcótico, provocado por alguna riña o se daña intencionalmente. Este seguro toma en cuenta el giro de la empresa para establecer la prima media que se señala en el artículo 73 de la ley del seguro social cuando es la primera vez que se cotiza, para los años subsecuentes, la prima se determina en base a la siguiente fórmula, en el mes de febrero:
Prima de riesgo de trabajo = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M
Donde:
• V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.
• F = 2.3, que es el factor de prima.
• N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
• S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.
• I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.
• D = Número de defunciones.
• M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.
La prima disminuye al no haber incidencias ni accidentes entre los trabajadores. Este seguro lo paga totalmente el patrón, se obtiene multiplicando la base de cotización mensual por la prima que tenga la empresa.
Invalidez y vida
Este seguro cubre al trabajador cuando este imposibilitado para procurarse y obtener un sueldo mayor al 50% de lo que percibía antes de tener la invalidez y a los beneficiarios a falta del trabajador, que les provea sustento. Para tener derecho a este seguro son necesarias:
• 250 semanas de cotización para el ramo de invalidez, en caso de que el asegurado tenga más del 75% de incapacidad sólo se necesitarán 150 semanas.
• Para el ramo de vida 150 cotizaciones semanales.
El pago se compone del:
• Patrones: 1.75% del sbc.
• Trabajadores: 0.625% del sbc.
• Gobierno federal: 0.225% del sbc.8
Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
Este seguro cubre el dinero necesario para cuando el trabajador llegue a la edad de la jubilación y existan recursos para poder brindarle una renta vitalicia. Estos recursos los manejan las AFORES, y al momento del retiro del trabajador, estas traspasan los recursos a una aseguradora. Para tener derecho a este seguro, es necesario que el trabajador cuente con 1,250 semanas cotizadas, que no esté trabajando y que tenga 60 años para la pensión por cesantía o 65 años para la pensión por vejez.
Para el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez, las aportaciones por día son las siguientes:
• 3.150% del sbc, por parte del patrón.
• 1.125% del sbc,
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