ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Las Contribuciones

pao_gas4 de Febrero de 2012

6.611 Palabras (27 Páginas)517 Visitas

Página 1 de 27

PAOLA SARAHI GASPAR MIRANDA

LAS CONTRIBUCIONES

DERECHO FISCAL

9.00 – 10.00 Hrs.

24/10/2011

“Los Tributos constituyen la más importante clase de ingresos del Estado Moderno para conseguir los medios necesarios para el desarrollo de sus actividades”.

TEMARIO

1. Los tributos y sus clasificaciones

1.1 Carácter Público

1.2 Prestaciones en Dinero o en Especie

1.3 Obligación ex –lege

1.4 Relación de Derecho, personal y obligatoria

1.5 Objeto o Finalidad de de proporcionar recursos al Estado para que este realice sus funciones

1.6 Deber de ser justos

1.7 Los recursos que producen los tributos no deben afectarse a gastos determinados

1.8 Caracteres negativos

2. Impuestos

2.1 Definiciones de impuesto

2.2 Características del impuesto

2.3 Sujetos del Impuesto

2.4 Clasificación

3. Derechos

3.1 Definiciones de Derechos

3.2 Sujetos

3.3 Presupuesto a un servicio inherente al Estado

3.4 Destino

3.5 Razonabilidad de su costo

3.6 Derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público

4. Contribución de mejoras

4.1 Definición de contribución de mejoras

4.2 Sujetos

4.3 Elementos

4.4 El autor del hecho generador es la administración

4.5 El sujeto pasivo de la contribución de mejoras es el propietario del inmueble cuyo valor aumenta como consecuencia de la obra

4.6 Contribuciones de mejoras por obras publicas de infraestructura Hidráulica

5. Aportaciones de seguridad social

5.1 Generalidades

5.2 Las cuotas y los créditos por capitales constitutivos

5.3 Carácter fiscal de las cuotas y de los créditos por capitales constitutivos

5.4 Aportes al Fondo Nacional de la Vivienda

5.5 Seguro Social para los trabajadores del Estado

5.6 Seguro Social a favor de los miembros de las Fuerzas Armadas

6. Jurisprudencias

1. LOS TRIBUTOS Y SUS CLASIFICACIONES

Los Tributos constituyen la más importante clase de ingresos del Estado Moderno para conseguir los medios necesarios para el desarrollo de sus actividades. Las contribuciones y los tributos son sinónimos, y son definidos por la legislación fiscal como:

• Los impuestos.

• Los derechos.

• Las contribuciones de mejora.

• Las aportaciones de seguridad social.

Tributos o contribuciones son las prestaciones en dinero o en especie que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Tributos son las prestaciones pecuniarias que el Estado, o un ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial, exige de sujetos económicos sometidos a la misma.

El tributo se define como una prestación obligatoria comúnmente en dinero, exigida por el estado en virtud en su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de Derecho. El tributo es una prestación pecuniaria coactiva de un sujeto (contribuyente), al Estado u otra entidad pública que tenga el derecho de ingresarlo.

Carácter Público

Actualmente se considera que el tributo tiene un carácter público, es decir, que constituye parte del derecho público. Los tributos en cambio, son ingresos que el estado percibe en virtud de su soberanía, es decir, en virtud de su protesta de imperio.

Prestaciones en Dinero o en Especie

Los tributos implican la realización de prestaciones al Estado por parte de los contribuyentes. Tales prestaciones son comúnmente de carácter pecuniario, por ser las que con mayor facilidad puede utilizar el Estado, dada la naturaleza monetaria de economía soberana. Es posible, que los tributos consistan en prestaciones en especie.

Obligación ex –lege

El principio de la Legalidad, enunciado con las palabras “nullum tributum sine lege” . Todos los tributos constituyen obligaciones ex –lege, es decir, la fuente de ellas esta representada por la conjunción de un presupuesto establecido en la ley, y un hecho de la vida real que se ajusta perfectamente a la hipótesis.

Las obligaciones ex –lege se diferencian de las obligaciones meramente legales y de las obligaciones voluntarias. Aquellas nacen directamente de la Ley y no se producen el en Derecho Tributario sustantivo.

Como obligaciones jurídicas que son los tributos, una de sus características es la coactividad. Rn caso de que no se cumplan voluntariamente lo serán coactivamente, mediante la fuerza del estado. La fuente de la coacción esta en la Ley y no en la voluntad de la Administración Pública

Relación de Derecho, personal y obligatoria

El tributo consiste en una relación que se establece entre dos sujetos. De un lado el acreedor de tributo quien tiene derecho a exigir la prestación, esto es, el Estado, y por el otro, el deudor del tributo, quien tiene la obligación de realizar la prestación obligatoria pecuniaria o en especie. Es una relación personal, es decir, una relación de Derecho.

Objeto o Finalidad de de proporcionar recursos al Estado para que este realice sus funciones

Una parte de la actividad financiera del Estado consiste en realizar los gastos o egresos necesarios para que el Estado pueda realizar las funciones que le corresponden, y para ello requiere de ingresos, la mayor parte de los cuales, se le proporcionan por medio de los tributos.

Por esta razón la Constitución establece que existe la obligación de “contribuir” para los gastos públicos, así de la Federación, como del Estado o del Municipio en donde residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Para la validez constitucional de un impuesto se requiere de la satisfacción de tres elementos fundamentales:

a) Proporcionalidad

b) Equidad

c) Destino al Gasto Público.

Los ingresos públicos tributarios constituyen el medio para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, y en consecuencia, existe el deber constitucional de que los ingresos públicos se destinen a la cobertura de los gastos públicos previstos y autorizados por la Ley de Presupuestos. Tiene carácter Jurídico, no solo Político.

Deber de ser justos

Las contribuciones deben ser proporcionales y equitativas. Los tributos que no tienen las características de tales, son inconstitucionales y el contribuyente puede combatirlos mediante el juicio de amparo, que es el procedimiento establecido por la Constitución para hacer ineficaces los actos inconstitucionales de las autoridades en general.

Los recursos que producen los tributos no deben afectarse a gastos determinados

En el Derecho Presupuestario existe el principio llamado “de unidad de caja” o de “no afectación de recursos”, que consiste en los recursos que obtiene el Estado no tenga una afectación especial a gastos determinados, sino que ingresen a formar un fondo común y sirvan para financiar todas las erogaciones.

La naturaleza misma de las contribuciones especiales, que se establecen para la realización de obras públicas concretas y determinadas, requiere precisamente que los ingresos que produzcan dichas contribuciones especiales se destinen específicamente a la realización de las mismas.

Caracteres negativos

Antiguamente existieron tributos que consistían en tareas personales o en servicios personales, tales como abrir y limpiar caminos. Hoy en día han desaparecido tales clases de Tributos. En nuestra Carta Magna se dispone que “nadie podrá se obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial”. Además, dispone también, que “en cuanto a los servicios públicos solo serán obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los de jurado, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que esta señale”.

Todos los ciudadanos esta sometidos a la obligación de colaboración con el Estado.

2. IMPUESTOS

Definiciones de impuesto

Las prestaciones pecuniarias que el Estado u otro ente público tiene el derecho de exigir en virtud de su protesta de imperio originaria o derivada, en los casos, en la medida y en modo establecido por la Ley con el fin de conseguir una entrada.

El tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la Ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado.

Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, que la Ley fija con carácter general y obligatorio a cargo de personas físicas o morales para cubrir los gastos públicos.

Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho previstas por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.

Características del

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (44 Kb)
Leer 26 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com