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Contribuciones de mejoras en la legislación local


Enviado por   •  25 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  339 Palabras (2 Páginas)  •  111 Visitas

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Contribuciones de mejoras en la legislación local

Son tributos establecidos por nuestra legislación en el código fiscal de la federación, son originados por una obra pública realizada por el estado y están a cargo de las administraciones locales, dichas contribuciones se establecen en legislaciones locales: estatales y municipales.

Las contribuciones de mejora cobradas por las autoridades estatales o municipales no logran gravar propiamente la plusvalía, dichas contribuciones tienen como finalidad costear parte de las obras que realiza el estado y no propiamente gravar el aumento de valor de los inmuebles obtenidos de forma gratuita por los propietarios o poseedores de dichos bienes inmuebles.

A continuación mencionaremos algunas legislaciones locales que establecen estos tributos y sus principales elementos.

Ley de hacienda del municipio de Mérida

Establece un capítulo de contribuciones especiales, dentro del cual se establecen las contribuciones por mejoras.

Sujetos obligados

Personas físicas o morales que sean propietarios, fideicomisarios, fideicomitentes, o poseedores por cualquier titulo de los predios beneficiados con obras realizadas por el ayuntamiento de Mérida.

Inmuebles beneficiados

Los predios exteriores que colinden con la calle en la que se hubiesen ejecutado las obras.

Obras de urbanización que originan el pago de las contribuciones.

  • Pavimentación.
  • Construcción de banquetas.
  • Instalación de alumbrado público.
  • Introducción de agua potable.
  • Construcción de drenaje y alcantarillado público.

Objeto de la contribución de mejoras

Los bienes inmuebles que colinden con las obras y servicios de urbanización llevados a cabo por el ayuntamiento.

Determinación de las contribuciones de mejoras

Debe determinarse el costo de la obra, el cual comprenderá:

  • Costo del proyecto
  • Costo de materiales empleados.
  • Gasto de financiamiento para la ejecución.
  • Gastos indirectos.

Una vez determinado el costo de la obra se obtendrá una proporción de éste, al aplicarle un porcentaje pactado con los beneficiarios.

Una vez que se obtiene la cuota unitaria que representan el costo de la obra, se multiplicara por el número de metros lineales de lindero con la obra de cada predio y esa será la cantidad a pagar.

Fecha de pago

Se realizara a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el ayuntamiento inicie la obra de que se trate.

 

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