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Capacidad Procesal

jorgitooooooo19 de Junio de 2015

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CAPACIDAD PROCESAL

Concepto formal: es parte procesal todo sujeto que de manera permanente o transitoria deduce en el proceso una pretensión, en nombre propio o en cuyo nombre se actúa y aquel respecto de quien se pretende.

Es aquella capacidad que tienes todas las personas naturales desde la concepción hasta su muerte y las personas jurídicas desde la constitución hasta su disolución.

 Todas las personas por el hecho de serlo son partes procesales

 Este presupuesto esta relacionado con la legitimidad para obrar y el derecho de acción.

CARACTERISTICAS

1. DUALIDAD: en todo proceso debe existir 2 partes

 Proceso civil: demandante-demandado

 Proceso penal: fiscal-acusado, reo.

2. Las posiciones se encuentren enfrentadas es decir haya ANTAGONISMO

3. Exista entre ellas IGUALDAD, las partes no deben ser distinguidas por razón de sexo, religión, raza, condición social etc.

AMBITOS: toda persona que desea actuar procesalmente debe ostentar una capacidad que admite ser analizada desde 3 ángulos diferentes.

1. Personas naturales: desde la concepción hasta su muerte

Personas jurídicas: desde su constitución hasta su disolución

2. Personas que pueden actuar personalmente y por si mismas en un proceso

 Las que tienen capacidad de ejercicio

• Los que poseen DNI

• Mayor de 18 años

• Haber votado en las ultimas elecciones

 Incapaces

• Absolutos

• Relativos

3. Defensa cautiva: las partes pueden concurrir a un proceso siempre que estén patrocinados por un letrado (asesoramiento de un abogado).

MODIFICACION DE PARTES: La modificación de partes se da cuando se celebra un contrato de sucesión de derechos.

TRANSFORMACION DE PARTES:

1. Singular

2. Plural

REEMPLAZO DE PARTES: el sujeto original es reemplazado en razón de los siguientes motivos:

1. SUCESIÓN PROCESAL : cuando el sujeto que ocupa efectivamente una de las posiciones procesales originarias es reemplazado por otro u otros a consecuencia de un acto entre vivos o por causa de muerte que trasmite derechos litigiosos y convierte al reemplazante en el nuevo legitimado para obtener una sentencia de merito.

Existe sucesión procesal a titulo universal cuando se opera la transmisión de una universalidad de bienes y alguno de los que la componen se halla en litigio. Puede ser:

Por fallecimiento (mortis causa) real o presunto de una persona fisica Por extinción o disolución de personas juridicas Por fusión y escisión de sociedades

El carácter de sucesor es asumido por todos los herederos y legatarios hasta que se realiza la división de la herencia y se aprueba la partición desde allí la permanecerá como parte procesal solo aquel heredero o legatario de cuota a quien se adjudico la cosa que se halla en litigio. Ocurre algo similar al del fallecimiento de persona física, debiendo suceder en la posición de parte procesal quien actué en calidad de liquidador. Ambos casos implican una necesaria transferencia de patrimonio.

De hallarse en litio algún bien perteneciente a los primitivos entes, la calidad de parte procesal será sucedida a las nuevas sociedades.

Existe sucesión procesal a titulo singular cuando se opera la transmisión de un derecho litigioso. Puede ser:

Por actos entre vivos Por causa de muerte

Ej. Compraventa, donación, permuta, sesión, etc. del objeto convertido en un litigio.

El sujeto que continua actuando en la respectiva posición procesal, pasa a ostentar la calidad de sustituto procesal Como consecuencia del fallecimiento de una persona, su legatario puede sucederla en el proceso donde se discute acerca e la cosa legada

2. SUSTITUCION PROCESAL: el cambio del sujeto por otro completamente

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