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La capacidad procesal de los sindicatos


Enviado por   •  24 de Enero de 2015  •  563 Palabras (3 Páginas)  •  349 Visitas

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La capacidad procesal de los sindicatos según Ley 29497 son:

a) Representar al conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva

b) Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter individual, salvo que el trabajador accione directamente en forma voluntaria o por mandato de la ley, caso en el cual la organización podrá actuar en calidad de asesor.El conflicto colectivo se distingue del individual porque afecta de manera general a las relaciones laborales de los integrantes presentes y futuros de un grupo o colectividad. Así, por ejemplo, los conflictos sobre la interpretación o aplicación de una norma pueden ser individuales si afectan a un trabajador en particular (por ejemplo, un acto de hostilidad, el reintegro de algún beneficio o un despido), o colectivos si afectan a toda una categoría de trabajadores (por ejemplo, la interpretación que un empleador hace de una ley que regule beneficios laborales, o la interpretación de un convenio colectivo de obreros), criterio asumido por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República.

c) Demandar en representación de los trabajadores de su ámbito, a través de su Junta Directiva o alguno de sus miembros de acuerdo a lo que disponga su estatuto

Si el conflicto es individual, corresponde al trabajador demandar, y no al sindicato, a menos que el trabajador (o los trabajadores) otorguen al sindicato un poder para representarlos

Aunque el supuesto de conflicto colectivo podría extenderse a casos de incumplimiento legal, convencional o contractual que afecte de manera uniforme a una categoría de trabajadores, ello no implica que la sentencia definitiva pueda ejecutarse respecto de cada trabajador; la sentencia deberá establecer pautas sobre el sentido o aplicación de la norma o acuerdo incumplido, de manera que sirva de título para las reclamaciones individuales posteriores en nuevos procesos. Así, dichas sentencias son declarativas y no de condena.

Extender el supuesto de conflicto colectivo a estos casos tendría por objeto evitar sentencias contradictorias respecto de un mismo tema, más no la determinación del derecho individual, correspondiendo en este caso a la etapa de ejecución, la verificación del debido cumplimiento del mandato judicial establecido en la sentencia.

La suma de conflictos individuales (por ejemplo, despidos masivos) no hace un conflicto colectivo, independientemente del número de trabajadores afectados, y por tanto no faculta al sindicato a demandar en representación de los trabajadores de su ámbito, salvo que éstos, de manera individual, le otorguen un poder expreso de representación.

Para que un conflicto sea colectivo y el sindicato pueda representar a los trabajadores, sus reclamos deben provenir de un mismo

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