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Capacidad Procesal

noira22 de Abril de 2013

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA SIMÓN BOLIVAR

SAN CRISTÓBAL - TÁCHIRA

INTRODUCCION

El proceso es un conjunto de actividades ordenadas por la ley, para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional. Es una relación jurídica porque vincula los sujetos que intervienen en el, es un método porque investiga la verdad jurídica en un conflicto de intereses y es una institución porque está regulado según leyes de una misma naturaleza.

El proceso civil, tiene dos aspectos: estático que estudia la estructura de los órganos jurisdiccionales encargados por el estado para administrar justicia, y otro dinámico que estudia el proceso en pleno desarrollo. Por lo cual el proceso es el método establecido por la ley para definir la justicia el procedimiento es el conjunto de actos realizados por El Juez, Las Partes, Los Terceros, el Fiscal Del Ministerio Público y Los Auxiliares de Justicia en un determinado tiempo y lugar, conforme a un orden establecido por la ley.

Las personas naturales como jurídicas tienen derecho a ser parte en el proceso. La legitimidad se refiere a la habilidad que alude civil que deben tener todos los ciudadanos. La ley distingue entre los que corresponden al orden privado y al Derecho Público. El Ministerio Público velara por la exacta observancia de la Constitución y de las leyes, y estará a cargo y bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General De La República y de los funcionarios que determine la ley orgánica cuando la relación jurídica se integra con varios demandantes y varios demandados, surge el fenómeno conocido como litisconsorcio, donde existe una controversia general, entre demandantes y demandados, pero además existe un particular complejo de tantas relaciones cuantos litigantes estén agrupados en una misma posición.

La representación puede ser legal, es la que se impone o dispone la ley en atención a la incapacidad de ciertas personas; la convencional es la que voluntariamente ofrece una persona capaz a otra también capaz.

Para ello debe tener capacidad procesal que es la facultad de comparecer en juicio por sí mismo o por medio de apoderado o de representante legal. La asistencia es otra figura jurídica, es la sustitución parcial de la voluntad del semiincapaz en la persona del representante. La autorización es el consentimiento prestado por el representante ejemplo: la curatela. Todos estos elementos procesales como fundamentos legales expresados en las diferentes leyes: leyes orgánicas, ordinarias, Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, Código De Procedimiento Civil, Código Orgánico Procesal Penal Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, Ley Orgánica Del Tribunal Supremo De Justicia, Ley De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, La Declaración Universal De Derechos Humanos.

INDICE

PÁG.

INTRODUCCION

Fundamentos Teóricos Del Proceso…………………………………….…………..….6

Capacidad Procesal……………...………………………………….……......................7

La Capacidad De Ser Parte Y La Capacidad Procesal………………………….…...8

Capacidad Sobrevenida…………………………………………………………………10

Especies………………………………………………………………………….……….11

Las Partes En El Proceso……………………………………………………….………11

La Legitimación De Las Partes…………………………………………….…………..11

¿Quién Puede Ser Parte En Un Proceso Civil?......................................................11

Muerte Del Litigante…………………………………………………………………..…16

Citación De Los Herederos Desconocidos……………………………..……….…....16

Cesión De Derechos Litigiosos…………………………………………………..……17

Pluralidad De Las Partes O Litisconsorcio Y Sus Clases…………………………..18

Impulso Procesal…………………………………………………………..………….....19

De Los Apoderados……………………………………………………………..……….20

La Representación…………………………………………………………………..…..20

Otorgamiento De Poder………………………………………………………..………..20

Las Partes En El Proceso Penal…….……………………………….……………..…20

Víctima………………………………………………………………………………..…..20

Imputado……………………………………………………………………………..…...21

El Consultor Técnico……………………………………………………………………21

Carácter…………………………………………………………………………………..22

Nombramiento…………………………………………………………………………...22

Requisitos Esenciales……………………………………………….…………………22

Actuación En Fase Preparatoria………………………………………….…..………23

El Ministerio Público…………………………………………………….…….……….23

Representación, Asistencia Y Autorización…………………………….…….….….23

Representación De La Persona Jurídica……………………………….…..….…….24

Formas De La Representación………………………….………………………..…..25

Extinción De La Representación………………………………………………..….…26

La Asistencia……………………………………………………………………….......26

Autorización………………………………………………………………………….….27

Fundamentos Legales…………………………………………………………….…...28

Conclusiones

Bibliografía

FUNDAMENTOS TEÓRICOS DEL PROCESO

Las personas naturales por el sólo hecho de su existencia tienen derecho a ser partes en el proceso. La regla general es que, teóricamente toda persona puede intervenir como parte en el proceso, salvo las incapaces por razón de edad o de enfermedad. Las personas jurídicas, debidamente constituidas como cuerpos de entidad pública, la nación, los estados, los municipios, la iglesia, las universidades nacionales, y las entidades de carácter privado, como las asociaciones, corporaciones y fundaciones, especialmente las sociedades civiles y mercantiles; en el lenguaje procesal las expresiones “partes “ y “litigantes”, se refieren indistintamente a los contendores de la controversia.

En la lucha jurídica de contraposiciones intervienen, además, los llamados terceros, a quienes se les ha negado cotidianamente el concepto de partes.

La determinación del concepto de parte no sólo tiene importancia teórica, sino que es indispensable para la solución de primordiales problemas prácticos que se plantean en el proceso. Para que una persona sea parte o tercero en un pleito, debe poseer ciertas cualidades o requerimientos exigidos por la Ley y además, debe estar identificado con una relación jurídico material que le vincule con la pretensión propuesta, ya sea porque se afirme titular del derecho reclamado o porque sea llamado a restituir la situación jurídica infringida.

Es importante resaltar que no se debe confundir la legitimación, la cual es inherente a la titularidad del derecho, o sea a la cualidad o interés en demandar y ser demandado, la cual, a su vez, se podrá determinar a través del pronunciamiento judicial o sentencia; con la legitimidad, la cual se refiere a la capacidad de las partes para intervenir en el proceso. La ilegitimidad de la persona del actor o de su representante legal o de su apoderado, según sea el caso, deberá oponerse conforme a lo dispuesto en el ordinal 2º, 3º y 4º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, como cuestión previa. En este orden de ideas se habla también de Legitimatio ad causan y legitimatio ad processum, refiriéndose la primera, a la falta de cualidad e interés y la segunda, a la falta de capacidad procesal.

CAPACIDAD PROCESAL

La aptitud para actuar en el juicio, como parte o como terceros, es lo que se llama capacidad procesal. En el juicio civil las partes deben ser personas legítimas y pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados. Pero esta legitimación no puede ser confundida con la titularidad de la acción o del derecho sustancial invocado, con la legitimatio ad causam, pues la capacidad procesal se refiere a la facultad de comparecer en juicio por sí mismo o por medio de apoderado o de representante

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