ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CAPACIDAD PROCESAL

andrea00098 de Mayo de 2015

4.509 Palabras (19 Páginas)835 Visitas

Página 1 de 19

CAPACIDAD Y CAPACIDAD PROCESAL

CONCEPTOS, CLASES Y PARTES.

1. CONCEPTO DE CAPACIDAD

La capacidad es la aptitud o posibilidad de ser partícipe de todas las situaciones jurídicas contempladas en el derecho positivo, y se adquiere con el nacimiento e inclusive con la concepción, pues el concebido es sujeto de derechos para todo cuanto le favorece, aunque la atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo (Art. 1 del C.C.).

A. CLASES DE CAPACIDAD

a) Capacidad de Goce. Esta clase de capacidad viene a ser la posibilidad o habilitación para ser titular de relaciones jurídicas y es inherente a toda persona humana, sin distinción.

b) Capacidad de Ejercicio. Constituye la aptitud para ejercer derechos y ser sujeto de obligaciones por uno mismo, es decir, sin ser asistido por otro individuo.

Fernández Sessarego la entiende como la posibilidad o aptitud del sujeto de derecho de ejercer por sí mismo los derechos de que goza en cuanto persona.

1.1. CAPACIDAD PROCESAL

Es la capacidad que se tiene para intervenir en el proceso. Con esta capacidad cuentan las personas que están habilitadas por la ley para hacer valer sus derechos por sí mismos, generalmente toda persona tiene capacidad procesal al cumplir los 18 años de edad, pues la legislación los considera adultos capaces para presentar demandas, contradecirlas o realizar actos procesales.

También es posible decir que en materia de capacidad, las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos deberán estar representadas, asistidas o autorizadas en el proceso, según lo establecido por las leyes que regulen su estado y capacidad.

La capacidad procesal es un presupuesto procesal fundamental que debe entenderse como la aptitud para ser titular de situaciones jurídicas procesales (capacidad para ser parte procesal) y como aptitud para desarrollarlas por sí mismo (capacidad procesal), presupuesto que debe cumplirse tanto por parte del ejecutante (sujeto activo) como del ejecutado (sujeto pasivo).

Es la aptitud de realizar activa o pasivamente actos jurídicos procesales con eficacia, en nombre propio o por cuenta ajena, que poseen las personas que tienen el libre ejercicio de los derechos que en el proceso se hacen valer, siendo este concepto el reflejo procesal de la capacidad de obrar en el derecho civil y, por ende, necesaria la remisión a este último para conocer en el caso concreto sus alcances. Sin embargo esta correspondencia no es absoluta, puesto que se admiten algunas excepciones.

Tienen capacidad para comparecer por sí a un proceso o para conferir representación designando apoderado judicial, las personas que pueden disponer de los derechos que en él se hacen valer, así como aquellas a quienes la ley se lo faculte. Las demás deben comparecer por medio de representante legal.

1.2. CONCEPTOS DOCTRINARIOS

En el derecho comparado, encontramos varias acepciones al concepto de capacidad procesal.

a) En el Derecho Español: Pietro Castro afirma que: La capacidad procesal es la que faculta para ser titular de derechos procesales, para estar sometido a las cargas del proceso y para asumir las responsabilidades que se deriven del mismo.

b) Corte Suprema de Justicia de El Salvador: La corte dice que la capacidad procesal es la consideración especial que tiene la ley dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del proceso, y, en virtud de la cual, exige para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuran como partes en tal proceso

c) Doctrina Argentina: La capacidad procesal es uno de los presupuestos procesales y es requisito para la validez del proceso La capacidad procesal, es entonces la capacidad jurídica que se tiene para actuar personal y válidamente dentro de un proceso o producir actos procesales con eficacia jurídica.

1.3. CAPACIDAD DE SER PARTE EN EL PROCESO

La capacidad de ser parte en el proceso implica en principio aptitud de ser titular de los derechos materiales o sustantivos en controversia o, mejor, aptitud para afirmar en un proceso que se tiene la calidad de titular de tales derechos. También se dice que quien es parte en un proceso es quien tiene la legitimatio ad causam, de modo que, por ejemplo, un menor de edad, un enfermo mental, etc, pueden ser perfectamente parte en un proceso. Lo importante es que el hecho de ser parte en un proceso importa pretender ser titular de un derecho en conflicto amparado por la ley, pues, recién en la sentencia se determinará si en efecto quien hizo la referida afirmación es realmente el titular del derecho alegado o no.

El Código Procesal Civil señala, como regla general, que toda persona natural o jurídica, los órganos constitucionales autónomos, la sociedad conyugal, la sucesión indivisa y otras formas de patrimonio autónomo, pueden ser parte material en un proceso.

1.4. LAS PARTES EN EL PROCESO

Es quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión. En todo proceso, intervienen dos partes : una que pretende en nombre propio o en cuyo se pretende la actuación de una norma legal, denominada actora, y otra frente a la cual esa conducta es exigida, llamada demandada.

El concepto de parte es estrictamente procesal y esa calidad está dada por la titularidad activa o pasiva de una pretensión y es totalmente independiente de la efectiva existencia de la relación jurídica sustancial, sobre cuyo mérito se pronunciará la sentencia.

Pueden ser parte todas las personas tanto físicas como de existencia ideal, o sea los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Las personas jurídicas, por su propia naturaleza deben actuar por intermedio de sus representantes legales o estatuarios.

Son parte en sentido material o sustancial los sujetos de la relación jurídica sustancial. Por ejemplo, el comprador y vendedor en el contrato de compra- venta; el que produce el daño y quien lo sufre, en el caso de responsabilidad extracontractual.

Son parte formal o procesal los sujetos que ejerciten el derecho de acción y de contradicción en el proceso, es decir, el demandante y el demandado.

a) Parte material

Cualquier sujeto de derecho puede ser parte material de un proceso, incluso el concebido, ya que sus derechos se pueden ver afectados. Supuestos especiales de sujetos que son parte material de un proceso son:

 Concebido: Sus derechos están condicionados a que nazca vivo.

 Patrimonio autónomo: Es considerado como un sujeto de derecho. Dos o más sujetos que no constituyen una persona jurídica, que tienen intereses comunes respecto de ciertos bienes que puede ser materiales o no. No se puede distinguir qué parte es propiedad de cada sujeto, porque la titularidad sobre ese bien recae respecto de un ente jurídico independiente, formado por ellos dos o más, es decir, el patrimonio autónomo. Ejemplos son:

o Sociedad conyugal: Todos los bienes adquiridos dentro del matrimonio, pertenecen a ambos cónyuges (sociedad de gananciales). No hay repartición por mitades, sino que es un patrimonio autónomo en el que ninguno de los dos es individualmente dueño de nada: sólo los dos juntos son dueños de todo.

o Sucesión: Masa hereditaria (deudas, activos, acciones, propiedades) que deja el causante. La sucesión (suma de herederos) es dueña de la masa y tiene titularidad sobre este conjunto de bienes.

b) Parte procesal

Es parte procesal quien pueda realizar actos procesales válidos dentro de un proceso, por sí mismo o por un tercero. En este tema es relevante la representación. No se necesita que el tercero representante esté de acuerdo con el otorgamiento de poder hecho por el representado. Basta que el representante haga uso de este una vez para que sea responsable como tal. Lo usual es que la parte material sea la misma que la procesal, caso contrario, tiene que haber operado la figura de la representación (parte material diferente de parte procesal) para que exista una relación procesal válida.

1.5. LAS PARTES EN EL PROCESO CIVIL

Normalmente en el proceso civil hay dos partes: La parte demandante y la parte demandada, que pueden, ser personas naturales, personas jurídicas, patrimonios autónomos, etc. Cada parte, por otro lado, puede estar constituida por una o más personas, dando lugar a la figura procesal dellitis consorcio. La idea de parte excluye la de terceros. Podemos conceptuar que es parte aquel que, en su propio nombre o en cuyo nombre se pide, invoca la tutela jurisdiccional de algún derecho subjetivo, promoviendo la actuación de la voluntad de la ley contenida en el derecho objetivo; también es parte aquel contra quien se formula el pedido. De lo anotado es posible establecer una perfecta distinción entre el que pide la tutela jurisdiccional y aquel en favor de quien se pide la tutela. Algo más, en el derecho sustantivo se hace también una distinción entre la parte acreedora (en términos abstractos y genéricos) y la parte deudora (también en los mismos términos) , diferente, lógicamente, de lo que ocurre en el aspecto procesal. Normalmente el acreedor en la relación material coincide con la posición que adopta quien es parte demandante y el deudor con la que adopta la posición de quien es parte demandada en la relación procesal. Por ello la importancia de determinar las partes en la relación jurídica material y, luego, las partes en el proceso correspondiente, para poder explicar la presencia de la Relación jurídica procesal que nuestro ordenamiento procesal civil exige como condición

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (29 Kb)
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com