Complemento Directo LEIDY
leidysalmeron30 de Enero de 2013
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COMPLEMENTO DIRECTO
Recibe también los nombres de objeto directo e implemento.
Es el sintagma en el que recae directamente la acción verbal. Aparece en oraciones cuyo verbo es transitivo. No lleva preposiciones: He comprado ‘el periódico’, excepto cuando es un nombre de persona, de animal o algo personificado, en cuyo caso toma la preposición a: Hemos visto ‘a tus amigos’ en el cine; He paseado ‘a tu perro’, o para deshacer equívocos cuando puede existir ambigüedad en la frase por ir el sujeto y el complemento directo juntos y sin preposición, o por otros motivos gramaticales o semánticos: El niño llamó ‘a la niña’.
Se le reconoce porque, al pasar la oración a pasiva, el complemento directo se convierte en sujeto.
Activa: Nosotros hemos visto ‘esta película’.
Pasiva: ‘Esta película’ ha sido vista por nosotros.
Puede ser sustituido por un pronombre personal de tercera persona: En singular lo, si es masculino o neutro, la, si es femenino; en plural, los, para el masculino, y las, para el femenino: Condujo el coche = Lo condujo; Pintó una manzana = La pintó; Consiguió aquello = Lo consiguió; Escuchó unos discos = Los escuchó; Recordó aquellas palabras = Las recordó.
En la mayoría de los casos, responde a la pregunta qué antepuesta al verbo: Bebo agua. ¿Qué bebo? Agua. Sin embargo, a esta misma pregunta puede responder a veces el sujeto, por lo que para reconocerlo es preferible cambiar la oración a pasiva y comprobar si lo que parece ser el complemento directo se ha transformado en sujeto paciente o hacer la transformación pronominal.
COMPLEMENTO INDIRECTO
Recibe también el nombre de objeto indirecto. Señala al destinatario de la acción expresada por el verbo. Es un sintagma nominal, un pronombre personal o una oración, precedida por las preposiciones a o para. El pronombre puede no ir precedido de preposición.
Aparece en oraciones cuyo verbo es intransitivo o en aquellas en las que el verbo es transitivo y tiene un complemento directo; estas últimas construcciones en latín tenían un verbo que regía doble acusativo: uno de cosa, que ha pasado a ser complemento directo en castellano, y otro de persona, que funciona como complemento indirecto.
Responde a la pregunta a quién o para quién, hecha al verbo: He traído rosas ‘a mi madre’. ¿A quién he traído rosas? A mi madre. Puede ser sustituido por un pronombre personal de los siguientes: me, te, se, le, nos, os, les: He prestado un libro ‘a Encarna’ = Le he prestado un libro.
A veces el complemento indirecto puede estar representado al mismo tiempo por un pronombre y por un sintagma preposicional o por dos pronombres personales, uno de ellos con preposición, si ambos aluden a la misma realidad: ‘Le’ di el recado ‘a mi hermana’; ‘Se’ lo encomendé ‘a ellos’. En otras ocasiones, su valor es el heredado del dativo ético latino, que muestra el interés especial que una persona siente por otra o por un objeto querido como algo que le pertenece: No te ‘me’ escondas; No ‘me’ toques al niño; en estos casos el dativo es pleonástico y puede prescindirse de él sin que afecte al significado de la frase de manera fundamental.
Algunos gramáticos, entre ellos Alarcos Llorach, sólo admiten el complemento indirecto cuando va introducido por la preposición a; consideran que la función que realiza el sintagma precedido por la preposición para es la de complemento circunstancial, ya que son compatibles con otro complemento indirecto: ‘Le’ entregó un paquete ‘para su jefe’. Le y jefe no son la misma persona; le es complemento indirecto y el sintagma a su jefe complemento circunstancial.
COMPLEMENTO CIRCUNSTANCIAL
Expresa el lugar, tiempo, modo, causa, cantidad, medio, instrumento, compañía, finalidad... Su presencia o ausencia no modifica de forma
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