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TRATO DIRECTO


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2011  •  3.072 Palabras (13 Páginas)  •  1.020 Visitas

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Trato Directo

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Tabla de Contenidos

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Introducción

¿Qué es un trato directo o contratación directa?

¿Cuándo debemos usar el trato directo?

¿Qué pasos debemos seguir para efectuar una adquisición

mediante trato directo?

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Introducción

Dentro de los mecanismos de compra que se contemplan en el actual sistema de

adquisiciones del sector público, podemos encontrar el de Convenio Marco, la licitación

pública, la licitación privada y el trato directo.

En esta guía explicaremos cuáles son las principales características del sistema de

contratación mediante trato directo, cuándo utilizarlo y cuáles son los pasos a seguir para

contratar directamente.

Al igual que en el resto de los mecanismos de compra, en el caso

del trato directo, las órdenes de compra se deben emitir siempre

a través del sistema de información ChileCompra. El hecho de que

sea trato directo no significa que podamos comprar fuera del sistema.

Cerrado o Privado con cotización: Excepcionalmente se

permite a la entidad licitante seleccionar tres proveedores del rubro,

selectivamente, con ciertos requisitos.

Abierto o Público con cotización: Esta debiese ser la práctica

general, donde hacemos un llamado en el que cualquier proveedor

del rubro podrá participar.

Sin cotización: : En este caso, compramos directamente a un

proveedor previamente seleccionado.

Tipos de

Trato Directo

(según el proceso)

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¿Qué es un Trato Directo o

Contratación Directa?

El trato directo es un procedimiento simplificado de contratación de un servicio o adquisición de

un bien. En términos generales, no considera todos los requisitos y formalidades propios de una

licitación pública o privada.

Se trata de un mecanismo de compra que se usa de manera excepcional, cuando no es posible

usar el Catálogo Electrónico o la Licitación Pública. Y en este caso, requeriremos justificar

esta circunstancia en una resolución fundada.

Como veremos, el trato directo es un sistema de contratación donde, como práctica general, el

llamado es abierto a todos los proveedores. En algunos casos excepcionales, que mencionaremos

más adelante, el sistema nos permite escoger selectivamente a los proveedores o enviar

directamente la orden de compra a uno que previamente hemos seleccionado.

Podemos distinguir tres grandes formas de trato directo, que ilustramos en la figura siguiente.

Es importante tener en cuenta que está prohibido fragmentar las

contrataciones con el objeto de alterar el sistema de contratación. Ello

significa que no podemos realizar las compras por partes, evadiendo

un determinado mecanismo de compra establecido en la ley.

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¿Cuándo debemos usar el Trato Directo?

Como hemos venido señalando a través de estas guías, en especial la que se refiere a la

definición del mecanismo de compra, el sistema de adquisiciones públicas privilegia que

las adquisiciones se realicen a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco y/o

mediante el mecanismo de licitaciones públicas.

Por lo tanto, la contratación o trato directo debe usarse en los casos referidos en el Art.

8 de la Ley 19.886 de Compras Públicas y en el Art. 10 del Reglamento

de dicha ley, que son los que a continuación señalamos:

Adquisición privada anterior sin oferentes: Estamos en presencia de una

adquisición que se hizo por licitación pública, pero en ella no se presentaron

interesados, por lo cual debimos recurrir en segunda instancia a una licitación privada en

la cual tampoco hubo ofertas. En este caso la opción para resolver nuestra adquisición es

el trato directo.

Por ejemplo, hemos licitado públicamente para adquirir un equipo altamente sofisticado,

pero no ha habido oferentes en ese proceso. Hemos vuelto a realizar una licitación, esta

vez privada, sin que se hayan presentado nuevamente oferentes. Ante esto, debemos usar

el trato directo, pues es el último mecanismo posible.

Remanente de una adquisición pública anterior: Se trata del caso en que

debemos contratar para realizar o bien para finalizar un contrato previo que se haya terminado

anticipadamente por incumplimiento u otras causales. En este caso, el remanente del

contrato anterior debe ser igual o menor a 1.000 UTM, para que podamos celebrar

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