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Conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, producen bienes o servicios en una economía


Enviado por   •  30 de Julio de 2017  •  Apuntes  •  1.825 Palabras (8 Páginas)  •  338 Visitas

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Derecho Laboral

Trabajo: Conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, producen bienes o servicios en una economía.

Empleo: Trabajo efectuado a cambio de pago.

Naturaleza jurídica del trabajo:

  • Valor fundante del Estado Social de Derecho
  • Derecho fundamental
  • Obligación Social

Desde el primer articulo, el código esta buscando la relación entre el empleador y el trabajador justamente.

Todos los habitantes de Colombia están subordinados al derecho laboral, sin consideración a su nacionalidad.

En Colombia existen diferentes tipos de empleados:

  • Empleados públicos (Vinculo estado) – Relación legal o reglamentario.
  • Trabajadores privados (Contrato entre particulares)
  • Trabajadores oficiales  (Estado- Contratos)
  • Miembros de corporaciones: (Congreso, Asamblea, Concejos)

El derecho laboral es:

  • Protector:
  • Autónomo: Es una rama autónoma que tiene principios específicos, una reglamentación especial.
  • Internacionalización: Los órganos externos internacionales logran que la legislación laboral tengan cambios.
  • Ausencia de formalismos:
  • Normas de orden publico: Irrenunciables, efecto inmediato, mínimo de derecho y garantía.

Igualdad De Oportunidades Para Los Trabajadores

  • Igualdad entre trabajador y empleadores.
  • Reconoce la desigualdad propia de las relaciones laborales y la necesidad de actuar de la política social a fin de equiparar las prestaciones.
  • A trabajo de igual valor, igual salario, esto se desprende de los convenios de la OIT, que entran por bloque de constitucionalidad.

Remuneración Mínima Vital Y Móvil, Proporcional A La Cantidad Y Calidad De Trabajo

  • Igual trabajo igual salario
  • Remuneración mínima: Solamente se habla del salario mínimo, el cual se concierta a través de la mesa encargada en la comisión , entre trabajadores.
  • Movilidad del salario: El salario se debe ajustar a los cambios del costo vida, todos los que ganan un sueldo tienen el derecho de ajustar
  • Remuneracion minimo vital: Relaciado con la persona, relacionado con lo que necesite para vivir.

Estabilidad

  • Busca que las personas que tipifica el código tengan una estabilidad, son unos grupos que cubre la estabilidad laboral reforzada:

  1. Mujeres en estado de gestación
  2. Mujeres en periodo de lactancia
  3. Directivos de los sindicatos
  4. Personas con discapacidades físicas
  5. Personas afectadas con limitaciones

  • La legislación ha indicado que aun cuando el empleador pudiese argumentar motivos de justa causa para el despido, la normatividad los protege. La estabilidad laboral reforzada pretende que poseen este tipo de condiciones particulares e impedir que dicha condición se convierten una causal de despido.
  • Posibilidad de permanecer en un trabajo. Con justa causa.
  • Estabilidad simple: Aplica para todas aquellas personas que no están clasificadas en los fueros laborales anteriores.

Trabajadores Con Más De 10 Años De Servicio Al 1º De Enero De 1991

  • Indemnización despido sin justa causa:
  1. Ley 789/ 02
  2. Ley 50/90 :
  3. Decreto 2351/65

A partir de este decreto puede pedirse reintegro en caso de despido si junta causa.

Estabilidad Laboral Trabajadoras En Estado De Embarazo

  • Protección a las mujeres en estado de embarazo.
  • En estado de embarazo, para poder proceder debe solicitar previamente una autorización ante el inspector de trabajo o el Alcalde Municipal. No es necesaria la notificación directa del estado de embarazo.
  • Mujer embarazada en contrato a termino indefinido, cuando el empleador conoce del estado de embarazo y despide a la mujer sin los medios agotados permitidos; se ordena el reintegro y el pago del salario devengado en el momento que estuvo fuera del trabajo, cuando el empleador no conocer el estado de gestación y despide con justa causa, en este caso se debe ordenar el reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestación y la discusión sobre la configuración de la justa causa se debe ventilar ante el juez ordinario laboral, cuando el empleador despide sin justa causa, la protección consistirá mínimo en el reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestación y el reintegro solo seria precedente si se demuestra que las causas del contrato laboral no desaparecen.
  • Mujer embarazada en contrato a termino fijo,  cuando el empleador conoce el estado de embarazo y se despide a la mujer, y no alega una justa causa; se debe ordenar el reintegro y el pago del salario devengado en el momento que estuvo fuera del trabajo, cuando se alega justa causa, debe pedir orden al ministerio de trabajo y se entra a ver las cotizaciones. Cuando el empleador no conoce el estado de embarazo, y no alega una justa causa, se debe llevar el caso a un proceso frente al jueza laboral, donde determinara si por las causas que fue despedida determina justa causa o no, siendo el caso que el empleador alegue justa causa…
  • RECONOMICIMIENTO Y PAGO, LICENCIA MATERNIDAD: Durante gestación (14 semanas + Prematuro <37 semanas + Semanas faltantes). Si el despido se da durante la licencia de maternidad se presume que es por motivo del embarazo.
  • LACTANCIA:  Si el despido se da durante la licencia de maternidad NO se presume que es por motivo del embarazo. (6 meses desde el parto) – 1 hora dividida en 30 minutos

Estabilidad Laboral Personas Con Discapacidad

Trabajadores Estabilidad Laboral Amparados Por Fuero Sindical

  • Sindicato: asociaciones jurídicamente constituías para el cumplimiento de determinados fines dentro del marco de la ley. Consolida mediante una acción de grupo, aspiraciones individuales de integración.
  • Un numero no inferior de 25 sindicales.
  • Fuero Sindical: Garantía que tienen todos los trabajadores de no ser despedidos, ni trasladados a otras establecimientos de la misma empresa o un municipio.
  1. El trabajador aforado no puede ser despedido, sin justa causa.
  2. No puede ser desmejorado en sus condiciones de trabajo
  3. No puede ser trasladado a otro establecimiento de la misma empresa o a un municipio distinto del lugar en donde tiene su domicilio laboral.

  • Trabajadores amparados por fuero sindical:
  1. Los fundadores
  2. S
  3. Los miembros de la junta directiva y subdirectiva.
  4. Dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos que designan los sindicatos.
  5. Los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción.

  • Despido de trabajadores amparados con fuero sindical
  • Justas Causas; la liquidación o clausula definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del empleador durante mas de 120 días.

La causales enumeras en los art. 61 del C.S.T para dar terminado el contrato

  • Autorización judicial y efectos de la sentencia:
    El juez negara permiso que hubiere solicitado al empleador para despedir a un trabajador amparado por el fuero sindical.

Si se ejerce acción de reintegro y se comprueba que ele trabajador fue despedido sin sujeción.

Se ejerce la acción por el traslado o desmejoramiento.

Trabajadores Que Se Reincorporan A Laborar Después De Ser Víctimas Del Secuestro

  • En caso de trabajador con contrato laboral a termino indefinido, hasta cuando se produzca su libertad, o se compruebe la muerte, o se declare la muerte presunta.
  • En el caso de trabajor con contrato laboral a termino fijo, hasta el vencimiento del contrato, o hasta cuando se produzca su libertad o se compruebe la muerte o se declare la muerte presunta si alguno de estos hechos se produce con anterorior a la fecha de terminación del trabajo.
  • El pago durante el tiempo de secuestro se da a los conyuges, companera permanente, o hijos.
  • El pago de las prestaciones sociales del trabajador que ha sido secuestrado, para un trabajador con un contrato a termino indenido hasta cuando se declare su libertad, hasta cuando se compruebe la muerte…. OJO.
  • El LIMITE DE PAGO para el trabajador no puede sueperar los 25 s.m.l.v.
  • La estabilidad laboral vigenete al momento que recobre la libertad, se le debe garantizar durante un lapso minimo de un año.

Irrenunciabilidad A Los Beneficios Mínimos Establecidos En Normas Laborales (Transacción Y Conciliación)

  • Este principio de orden publico, lo que implica que se impone una irrenunciabilidad de los derechos que son otorgados por la ley.  No es factible que se pueda renunciar a los beneficios ni de manera voluntaria y muchos menos de manera forzada.

Situación Más Favorable Al Trabajador En Caso De Duda En La Aplicación E Interpretación De Las Fuentes Formales De Derecho

  • Principio protector. Reconocimiento   de una desigualdad manifiesta. Se compensa la desigualdad económica con la protección jurídica favorable.
  • Sub-principios del principio protector.
  1. FAVORABILIDAD: Cuando hay dos normas vigentes, se escoge la mas favorable para el trabajador.  Las normas deben estar vigentes, la norma favorable debe aplicarse manera inescindible. Las normas en conflicto deben ser de naturaleza laboral. Criterios de aplicación del principio. Aplicación de normas de diverso rango.
  2. IN DUBIO PRO OPERARIO: Cuando existen dudas en cuanto la interpretación. En caso de que una norma puede entender de varias maneras, se vende preferir la interpretación mas favorable de una sola norma con varias interpretaciones posibles. Debe estar consagrado en el ordenamiento jurídico.

  1. CONDICION MAS BENEFICIOSA: Supone la existencia de una situación conocida anteriormente.

Primacía De La Realidad Sobre Las Formalidades: Contrato Realidad, Pactos De Desalarización

  • Art 53 de la constitución política.
  • Contrato – Realidad: Prestación de servicios autónoma o subordinado, en aplicación del principio de primanacia de la realidad sobre formalidades hay que examinar cada prestación del servicio.

Contrato de trabajo a contrato civil mercantil: cuando las partes han estado vinculadas por medio de un contrato de trabajo y luego sobreviene a este la celebración de un contrato civil o mercantil que puede desconocer los elementos esenciales del arti. 23

Principio De Progresividad Y Prohibición De Medidas Regresivas

  • ojo

Mínimo De Derechos Y Garantías

  • Derechos mínimos y garantías señala que todas y cada una de las disposiciones del ordenamiento laboral se encuentran dirigidas a proteger al trabajador brindándole los medios.
  • No produce efecto alguna cualquier estipulación que afecte o desconozca este mínimo.
  • Minimos de un trabajador: Seguridad en salud, vacaciones, horas extras, salario, prima, cesantías, auxilio de transportes.

Ajenidad De Los Riesgos

  • Los riesgos generales de las actividades del empleador
  • Garantías que ofrece el ordenamiento laboral para el trabajador.
  • Causales de suspensión del contrato:
  1. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
  2. TERMINACION DEL CONTRATO EN MOMENTOS DE DIFICULTAD EMPRESARIAL
  • Los trabajadores pueden disfrutar de las utilidades de la empresa, pero por el hecho de tener perdidas una empresa no puede ser trasladada al trabajador.
  • Código sustantivo del trabajo

Buena Fé

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