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Contabilidad Fiscal

shely1912 de Octubre de 2012

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Contabilidad fiscal

Es la técnica que registra sistemáticamente las operaciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública, así como los eventos económicos identificables y cuantificables que le afecten, con el objeto de generar información financiera, presupuestal, programática y económica que facilite a los usuarios la toma de decisiones y fiscalización.

Proporcionar información financiera, presupuestal, programática y económica contable, completa y de manera oportuna para apoyar las decisiones de los funcionarios de las entidades públicas, en sus distintos ámbitos y fases del proceso administrativo, asimismo contribuir en la información recopilada en la determinación de políticas de planeación y en la programación de las acciones gubernamentales.

La contabilidad fiscal responde a los intereses y exigencias del fisco entendiendo que el mismo representa al estado, sus ingresos son la expresión del cobro de impuestos corrientes a empresas y organizaciones de índole pública y privada.

Importancia de la contabilidad fiscal

Es innegable la importancia que reviste la contabilidad fiscal para los empresarios y los contadores ya que comprende el registro y la preparación de informes tendientes a la presentación de declaraciones y el pago de impuestos. Es importante señalar que por las diferencias entre las leyes fiscales y los principios contables, la contabilidad financiera en ocasiones difiere mucho de la contabilidad fiscal, pero esto no debe ser una barrera para llevar en la empresa un sistema interno de contabilidad financiera y de igual forma establecer un adecuado registro fiscal.

La Contabilidad Fiscal es un sistema, a través del cual se registran todas las operaciones y actos administrativos del Tesoro. Esto quiere decir, que el sistema de Contabilidad Fiscal permite llevar el registro de las operaciones financieras, presupuestarias y patrimoniales del Gobierno Local, facilitando la toma de decisiones a nivel gerencial.

El sistema es de suma importancia para los entes municipales, ya que a través del mismo, se pueden lograr los siguientes aspectos:

• Registrar y controlar el movimiento mensual de todas las operaciones

• Preparar de manera precisa cuadros y estados con los resultados financieros.

• Reflejar el estado y situación mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos.

• Garantizar el adecuado manejo de los bienes y fondos públicos.

• Proporcionar a las autoridades, información veraz y oportuna para la planificación y determinación de políticas.

Conceptos que integran la contabilidad fiscal

De acuerdo con los artículos 28 y 45 del Código, así como con el artículo 31 de su Reglamento, la contabilidad para efectos fiscales se integra con los conceptos siguientes:

a) Sistemas y registros contables.

b) Papeles de trabajo.

c) Registros, cuentas especiales, libros y registros sociales, como los siguientes:

• Registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales.

• Registros y cuentas especiales que lleven los contribuyentes cuando no sean obligatorios.

• Libros y registros sociales a que obliguen otras leyes.

d) Equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, así como sus registros.

e) Máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas.

f) Documentación comprobatoria de los asientos respectivos.

g) Comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.

h) Papeles, discos y cintas, así como cualquier otro medio procesable de alma- cenamiento de datos.

i) Cuando el contribuyente adopte el sistema de registro electrónico, deberá conservar, como parte integrante de la contabilidad, la documentación relativa al diseño del sistema y diagramas del mismo, poniendo a disposición de las autoridades fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación.

Sistemas que se pueden utilizar para llevar la contabilidad

El artículo 27 del Reglamento del Código señala que los contribuyentes para llevar su contabilidad podrán usar indistintamente los sistemas de registro que a continuación se indican:

a) Manual.

b) Mecanizado.

c) Electrónico.

Cabe destacar que se podrá llevar la contabilidad, combinando los sistemas de registro antes referidos.

Requisitos de cada sistema

Conforme al artículo 28 del Reglamento del Código, los requisitos que deberán reunir los sistemas de registro en cita son los siguientes:

1. Sistema manual

Se deberán llevar los libros diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales, debidamente encuadernados, empastados y foliados.

2. Sistema mecanizado

Otros aspectos fiscales de la contabilidad

Obligación de llevar un control de inventarios

Con base en el artículo28, fracción IV, del Código, las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán llevar un control de sus inventarios de:

• Mercancías.

• Materias primas.

• Productos en proceso.

• Productos terminados.

El control mencionado consistirá en un registro que permita identificar por unidades, productos, concepto y fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio de los mismos.

Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.

Contabilización de conceptos fiscales

Registro contable de los ingresos fiscales para efectos del ISR

Con la NIF A-5, “Elementos básicos de los estados financieros”, el concepto de ingresos se define de la manera siguiente:

Un ingreso es el incremento de los activos o el decremento de los pasivos de una entidad, durante un periodo contable, con impacto favorable en la utilidad o pérdida neta o, en su caso, en el cambio neto del patrimonio contable y, consecuentemente, en el capital ganado o patrimonio contable, respectivamente.

De la definición anterior se desprende que los ingresos se deben reconocer durante un periodo contable. En este sentido, la NIF A-5 indica que el ingreso se debe reconocer contablemente cuando se devenga y sólo cuando el movimiento de activos y pasivos impacte favorablemente al patrimonio contable.

Por su parte, la NIFA-1 señala que las normas particulares determinarán cuándo y bajo qué circunstancias los ingresos serán objeto de reconocimiento contable.

Bajo este supuesto, la contabilidad sobre una base de devengación no sólo capta transacciones, transformaciones internas y eventos pasados que representaron cobros de efectivo, sino también recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro.

Para efectos del ISR, la generación de ingresos se determina considerando el régimen fiscal de cada tipo de contribuyente. A continuación mencionamos algunos ejemplos:

1. Personas morales del régimen general, excepto sociedades y asociaciones civiles (artículo 18 de la Ley del ISR).

Se considera que los ingresos se obtienen conforme a lo siguiente:

a) Tratándose de la enajenación de bienes o prestación de servicios, en el momento en que se dé cualquiera de los supuestos siguientes, lo que ocurra primero:

• Se expida el comprobante que ampara el precio o la contraprestación pactada.

• Se envíe o se entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

• Se cobre o sea exigible, total o parcialmente, el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

b) En el caso del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, lo que suceda primero: Cuando se cobren, total o parcialmente, las contraprestaciones.

Cuando las contraprestaciones sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento.

Cuando se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada.

c) Tratándose de los ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio, el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.

2. Sociedades civiles del régimen general (artículo 18 de la Ley del ISR).

Los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que perciban las sociedades o asociaciones civiles se considerarán que se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.

3. Personas físicas con actividades empresariales y profesionales (artículo 122 de la Ley del ISR).

Entre otros supuestos, los ingresos se considerarán efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una perso-na distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

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