Contabilidad
cuevar15 de Abril de 2015
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Declaración del igV con la tasa del 18% Nueva versión del PDT 621
NOVEDADES WEB
El presente apunte tributario tiene por finalidad mostrar en forma práctica las principales consideraciones a observar para una adecuada elaboración del PDT IGV- Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, en su nueva versión 4.9 a utilizarse a partir del 30 de marzo de 2011, ello a consecuencia de la restitución de la tasa del IGV mediante el articulo 1º de la Ley 29666 vigente desde el 01.03.2011.
1. Aprobación de nueva versión
El 20 de febrero del 2011, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 29666, se restituye la tasa del Impuesto General a las Ventas (1), a 16% monto al que se debe agregar el 2% correspondiente al Impuesto de Promoción Municipal, con lo que resulta una tasa global aplicable al 18%, vigente a partir del 01.03.2011, la misma que se encuentra relacionada con la determinación de la obligación tributaria. Un aspecto medular, vinculado a la restitución de la tasa del IGV esta vinculado con el momento en el cual nace dicha obligación tributaria y que se encuentra contemplado en el artículo 4º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, puesto que ello se vincula con la oportunidad en el que el vendedor o prestador del servicio debe declarar una transacción u operación afecta a este impuesto, respecto a la tasa a aplicar así como el importe del crédito fiscal a considerar.. .Ahora bien, dada la modificación de la tasa del IGV, mediante Resolución de Superintendencia Nº 076-2011/SUNAT (24.03.2011), se aprueba la versión 4.9 del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621.
2. Utilización de la Nueva Versión del PDT
La nueva versión del PDT IGV- Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 - versión 4.9, podrá ser utilizada a partir del 30 de marzo de 2011, ello, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. Sin perjuicio de lo señalado, por periodos tributarios anteriores a marzo de 2011 se podrá hacer uso del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 - versión 4.8 hasta el 31 de marzo de 2011, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. Sin embargo, a partir del 1 de abril de 2011 el uso de la nueva versión (4.9) del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 es obligatorio en todos los casos.
3. Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV-Renta Mensual
A través de la Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/
SUNAT (04.06.2009) y norma modificatoria se dictaron medidas para facilitar la declaración y pago de tributos, habiéndose aprobado el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV-Renta Mensual, ha ser utilizado por los sujetos señalados en dicha norma (de manera opcional), para efectuar la declaración y pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), entre otros conceptos. Mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia Nº 076-2011/SUNAT, se incorpora el último párrafo al numeral 9.1 del articulo 9º de la Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT, disponiendo que los sujetos que por el periodo a declarar necesiten consignar en la casilla 107 “Compras Gravadas Netas” del Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual, información sobre adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones por las que se aplicó una tasa del IGV distinta a la vigente en dicho periodo, incluyendo los ajustes correspondientes, no podrán utilizar el referido formulario para declarar los siguientes conceptos: • IGV e IPM. • Pago a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, Régimen General. • Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
En consecuencia, con la presente Resolución, se ha estimado conveniente que el presente formulario consigne como única referencia la tasa del IGV vigente, esto es 18%, no pudiendo ser utilizados por contribuyentes que, necesiten consignar información sobre adquisiciones efectuadas bajo la tasa anterior.
4. Casuística Aplicada
CASO PRÁCTICO Nº 1 PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LAS VENTAS Y AJUSTES AL DÉBITO FISCAL
Enunciado Una empresa presenta las siguientes operaciones efectuadas en el mes de marzo y abril del 2011 a efectos de determinar el procedimiento que debe realizar respecto al llenado del PDT - IGV Renta Mensual de dichos períodos.
Datos:
1. Marzo Ventas realizadas en el mes S/. 130,000 Devoluciones – De ventas del mes de Enero ( 184,500 )
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados
Informativo Caballero Bustamante
Se obtiene por división del importe de S/. 23,400 ÷ 0.19.
La base imponible debe ser en cantidad tal que resulte el mismo IGV que el del casillero 101
– De ventas del mes de Marzo ( 12,000 ) Compras del mes 85,000
2. Abril Ventas realizadas en el mes S/. 250,000 Compras del mes 120,000
Solución
1. MARZO
1.1. igV por Ventas – IGV ventas mes de marzo S/. 23,400 – IGV devolución de ventas mes de enero ( 35,055 ) – IGV devolución de ventas mes de marzo ( 2,160 ) ––––––– Total IGV por ventas ( 13,815 )
1.2. Procedimiento a aplicar a efectos de presentar la declaración Teniendo en cuenta que las operaciones comprendidas en el artículo 5º de la Ley del IGV se encuentran gravadas con el 18% se consignará en el casillero Nº 100 la base imponible de las mismas (S/. 130,000), sin considerar los descuentos ni las devoluciones ya que dicho concepto se debe consignar por separado en el asistente de la casilla Nº 102. Es decir, se debe declarar por separado los descuentos concedidos y devoluciones efectuadas relacionadas a operaciones gravadas. Ahora bien, en el caso planteado se aprecia que se han producido devoluciones correspondientes a un período tributario en el cual se aplicaba la tasa del 19% y otras en un período tributario en el que la tasa vigente es 18%. En función a ello, resulta necesario determinar cómo se procedería en dicho supuesto para efectos de la declaración, cuando el IGV por las ventas del período resulta inferior. Así, se podría considerar un orden de prelación en función a la antigüedad, lo cual implicaría que se aplique primero los ajustes con la tasa del 19%. No obstante, debe tenerse en consideración que si se consigna como importe de las devoluciones una suma superior a las ventas u operaciones gravadas del mes como ocurre en nuestro caso, el PDT no valida la referida Declaración, por ello no es posible consignar el total del monto por aplicar. En tal sentido, los descuentos y devoluciones no deben exceder la suma de los comprobantes de pago y notas de débito del mismo período, por lo cual el importe no aplicado se arrastrará para aplicarse en los siguientes períodos.
Detalle Base Imponible IGV Ventas (Débito Fiscal) 23,400 18% Devolución De ventas de enero 184,500 ( 35,055 ) 19% –––––– Diferencia por aplicar ( 11,655 )
Apréciese que si continuamos descontando de acuerdo a nuestro ejemplo el IGV de las devoluciones correspondientes a las ventas del mes de marzo que asciende a S/. 2,160 (S/. 12,000 x 18%) se incrementaría la diferencia por aplicar hasta S/. 13,815, que se arrastrará a los meses siguientes.
1.3. Pantalla PDT, igV-Ventas A continuación se muestra el llenado de las pantallas del PDT IGV Renta Mensual versión 4.9, respecto de las ventas a efectos de que se pueda visualizar lo señalado anteriormente.
A. PANTALLA ASISTENTE DE LA CASILLA 102 - DESCUENTOS CONCEDIDOS Y/O DEVOLUCIONES DE VENTAS
Para mayor precisión de la pantalla anterior recordemos que el importe del IGV de las devoluciones sustentadas con notas de crédito no deben exceder el IGV de las ventas, consecuencia de ello, el importe del IGV por devoluciones debe ser igual al importe total del IGV por ventas. Dado que las operaciones a tener en cuenta se hallan con distintas tasas, como ya señalamos hemos considerado que el ajuste corresponde en primer orden a las devoluciones de las ventas de enero, por lo que se debe proceder a consignar una base imponible en suma tal, que el tributo resultante por las devoluciones gravadas con la tasa del 19% del IGV, sea igual a S/. 23,400. En consecuencia se debe proceder a realizar el cálculo de la siguiente forma: Base Imponible = Importe del IGV a aplicar ÷ 0.19 Base Imponible = S/. 23,400 ÷ 0.19 Base Imponible = S/. 123,158
B. PANTALLA DE VENTAS
1.4. igV por Compras
Detalle Base Imponible IGV 18% Compras 85,000.00 15,300.00
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados
Informativo Caballero Bustamante
1.5. igV a pagar o saldo a favor IGV por ventas del mes S/. 0.00 IGV por compras ( 15,300.00 ) ––––––––– Saldo a favor arrastrable S/. ( 15,300.00 )
2. ABRIL Tal como ya lo hemos advertido el importe negativo determinado en el período anterior debe ser arrastrado al período abril, de tal forma que se realice el ajuste al impuesto bruto resultante de las ventas gravadas realizadas en dicho período, para tal efecto se debe tener en cuenta que dado que las devoluciones realizadas en el mes de marzo corresponden a operaciones gravadas con IGV con las tasas del 18% y 19% se debe discriminar el saldo pendiente por ajustar por cada una de las tasas señaladas, de la siguiente forma:
2.1. Saldo de igV por devoluciones por aplicar
Detalle Base Imponible Impuesto – IGV por Ventas marzo 130,000.00 23,400.00 – IGV (devolución enero) 123,158.00 ( 35,055.00 ) (19%) ––––––––– Saldo por aplicar devolución
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