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Contabilidad


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  1.704 Palabras (7 Páginas)  •  259 Visitas

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PAGARE BANCARIO

INTRODUCCION:

Al igual que el cheque el pagaré es uno de los medios de cobro y pago más utilizados por la empresa ya que permite determinar el momento en el que podrá ser hecho efectivo, cobrado, por su legítimo tenedor. Sus características son muy similares a las del cheque por lo que en esta guía tan sólo se hace referencia a las notas distintivas entre uno y otro.

1.- Concepto

El pagaré es un documento que consiste en la promesa pura y simple de pagar una determinada cantidad de dinero en un futuro a su legítimo tenedor. Así la principal diferencia con respecto del cheque es que en el caso del pagaré en el momento de su emisión queda determinado el momento a partir del cual se podrá hacer efectivo su cobro.

Leyenda:

1. Denominación de la entidad y oficina librada.

2. Datos de la cuenta librada, habitualmente código cuenta cliente e IBAN, International Bank Account Number.

3. Fecha de vencimiento del pagaré, esto es, momento a partir del cual puede hacerse efectivo.

4. Importe consignado en cifras del pagaré.

5. ersona a la que se debe realizar el pago, en el caso de los pagarés estos siempre deben ir emitidos a favor de una persona, física o jurídica, o a su orden.

6. Importe del pagaré expresado en letras, en caso de discrepancia entre el importe expresado en letras y el importe expresado en cifras prevalecerá el primero.

7. Fecha y lugar de emisión.

8. Identificación del documento en si mismo, serie y número de documento.

9. Firma del emisor del pagaré.

10. Identificación del pagaré codificada especialmente para una lectura automatizada del documento.

2.- Características de emisión

En cuanto a las personas que pueden emitir un pagaré estaremos a los condicionantes ya comentados en el caso del cheque si bien se deberán las siguientes reglas:

• Denominación expresa de la palabra "pagaré". Hemos de tener en cuenta que es habitual por parte de muchas empresas el editar ellas mismas los pagares, denominados pagares de empresa, en estos casos ocasionalmente nos encontramos con aparentes pagarés, cuya única diferencia con un pagaré correctamente emitido, pagaré cambiario, es que que en vez de figurar la palabra "pagaré" aparece la palabra "pagará". En estos casos lo que nos está entregando la empresa no es más que un papelito, ya que dicho documento no está contemplado en la Ley Cambiaria y del Cheque, por lo que carece de su carácter ejecutivo.

• Promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero en un momento determinado.

• Fecha y lugar de emisión.

• Nombre de la persona o a cuya orden se deba efectuar el pago. En el caso del pagaré no están admitidos los pagarés al portador, por lo que siempre se habrán de emitir a favor o la orden de una persona determinada, bien sea esta una persona física o jurídica.

• Firma del emisor autógrafa, al igual que en el cheque cada pagaré deberá estar firmado manualmente, no son válidos los medios mecánicos, por la persona autorizada para ello.

3.- Formas de emisión

• A la orden, designan a una persona como titular del derecho, a favor de la cuál habrá de satisfacerse. Siempre realizan una función de giro. Este tipo de pagarés permiten que el legítimo tenedor transmita mediante endoso el pagaré a un tercero.

• Nominativos, sin cláusula a la orden, en este caso la operatoria es similar a la de los pagarés a la orden.

• Nominativos no a la orden, mediante esta fórmula el firmante expresa la prohibición de que el título sea transmisible mediante endoso, aunque se podrá transmitir mediante la cesión ordinaria para su cobranza.

• Sin vencimiento, en este caso nos encontramos con un pagaré con vencimiento a la vista, puesto que tan sólo con la cumplimentación de la fecha de vencimiento al momento de cobro lo podemos cobrar.

• Para abonar en cuenta, incluyen una cláusula en su anverso donde se indica que para su cobro se deberán abonar en cuenta.

• Cruzados, presentan dos líneas paralelas en el anverso. En este caso el pagaré tan sólo podrá ser cobrado por el legítimo tenedor mediante abono en cuenta, sólo en el caso de que sea cliente de la entidad librada, podrá cobrarlo por ventanilla.

a. Cruzado general, entre las dos líneas no se especifica el nombre de ninguna entidad financera por lo que podrá ser cobrado mediante abono en cuenta en cualquier entidad bancaria.

a. Cruzado especial, en este caso entre ambas barras aparece la identificación de una entidad financiera de tal modo que el pagaré deberá ser cobrado mediante abono en una cuenta de dicha entidad.

4.- Endoso del pagaré

El pagaré al igual que el cheque es un documento que refleja una deuda por parte del emisor a favor de su legítimo tenedor, así la Ley Cambiaria establece que dichos créditos pueden ser transmitidos, es lo que habitualmente se

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