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Enviado por   •  30 de Junio de 2013  •  2.335 Palabras (10 Páginas)  •  219 Visitas

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Resumen técnico

NIIF 9 Instrumentos Financieros

Tal como se emitió el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha efectiva el 1 de enero de 2012, pero no el que las NII Freemplazará. Este extracto ha sido preparado por la NIIF personal de la Fundación y no ha sido aprobado por el IASB. Para los requisitos debe hacerse referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera. NIIF 9 se especifica cómo una entidad debe clasificar y medir los activos financieros y pasivos financieros, incluyendo algunos contratos híbridos. Se trata de la primera parte de la Fase 1 del proyecto de la Junta para sustituir a la NIC 39. Las fases principales son las siguientes: Fase 1: Clasificación y valoración. Fase 2: Metodología de deterioro. Fase 3: La contabilidad de cobertura.

La Junta pretende haber sustituido a la NIC 39 en su totalidad. Por tanto, el objetivo de esta NIIF consiste en establecer principios para la presentación de informes financieros de los activos financieros y pasivos financieros que se presentan relevantes y información útil a los usuarios de los estados financieros para su evaluación de las cantidades, el momento y la incertidumbre de los flujos de efectivo de una entidad en el futuro.

Reconocimiento y valoración inicial: Una entidad reconocerá un activo financiero o un pasivo financiero en su estado de situación financiera cuando, y sólo cuando, la entidad se convierte en parte de las disposiciones contractuales de el instrumento. En el reconocimiento inicial, una entidad deberá medir un activo financiero o pasivo financiero a su valor razonable valor positivo o negativo, en el caso de un activo financiero o un pasivo financiero, no por su valor razonable con cambios en resultados, los costos de transacción que son directamente atribuibles a la adquisición o emisión del activo financiero o económico responsabilidad.

Los activos financieros: medición de clasificación, reclasificación y posterior Cuando una entidad reconoce por primera vez un activo financiero, se lo clasifica en función del modelo de negocio de la entidad para la gestión de los activos financieros y las características de flujo de efectivo contractuales del activo financiero. Un activo financiero se valoran a coste amortizado si se dan las siguientes condiciones:

(A) El activo se lleva a cabo dentro de un modelo de negocio, cuyo objetivo es mantener activos a fin de recoger contractuales flujos de efectivo.

(B) Los términos contractuales del activo financiero dan lugar en las fechas establecidas a los flujos de efectivo que sean exclusivamente pagos de principal e intereses sobre el monto de capital pendiente.

Sin embargo, la entidad puede, en el reconocimiento inicial, de manera irrevocable designar un activo financiero como a valor razonable con cambios en resultados si al hacerlo se elimina o reduce significativamente una valoración o reconocimiento inconsistencia (a veces referido como un "desajuste contable ') que de otro modo se produciría por la medición activos o pasivos, o el reconocimiento de las ganancias y pérdidas mismos sobre bases diferentes.

Un activo financiero se medirá a su valor razonable, a menos que se mide por su coste amortizado. Cuando, y sólo cuando, la entidad cambia su modelo de negocio para la gestión de los activos financieros que deberá reclasificar todos los afectaba a los activos financieros.

Pasivos financieros: medición de clasificación, reclasificación y posterior Una entidad clasificará todos los pasivos financieros que posteriormente valorados a coste amortizado utilizando el método del método de interés, a excepción de:

(A) los pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados. Tales pasivos, incluyendo los derivados que sean pasivos, se valora posteriormente a su valor razonable.

(B) los pasivos financieros que surjan por una cesión de un activo financiero no cumple los requisitos para la baja o cuando el enfoque de la implicación continuada se aplica.

(C) los contratos de garantía financiera, tal como se define en el Apéndice A. Después del reconocimiento inicial, un emisor de este tipo de contrato deberán (salvo el párrafo 4.2.1 (a) o (b)), posteriormente, por el mayor de:

(I) el importe determinado de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos Los activos y (Ii) el importe reconocido inicialmente menos, cuando proceda, la amortización acumulada reconocida de acuerdo con la NIC 18 Ingresos ordinarios.

(D) Compromisos de concesión de un préstamo a una tasa de interés inferior al del mercado. Después del reconocimiento inicial, un emisor de este tipo de el compromiso será (a menos que el párrafo 4.2.1 (a) se aplica), posteriormente, por el mayor de:

(I) el importe determinado de acuerdo con la NIC 37 y (Ii) el importe reconocido inicialmente menos, cuando proceda, la amortización acumulada reconocida de acuerdo con la NIC 18.

Sin embargo, la entidad puede, en el reconocimiento inicial, de manera irrevocable designar un pasivo financiero medido al valor razonable valor a través de utilidad o pérdida cuando lo permitan o cuando al hacerlo se obtenga información más relevante. Una entidad no reclasificará ningún pasivo financiero.

Resumen técnico

NIIF 10 Estados Financieros Consolidados

tal como se emitió el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha efectiva el 1 de enero de 2012, pero no el que las NIIF

reemplazará.

Este extracto ha sido preparado por la NIIF personal de la Fundación y no ha sido aprobado por el IASB. Para los requisitos

debe hacerse referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera.

El objetivo de esta NIIF consiste en establecer los principios para la presentación y preparación de los consolidados

estados financieros que una entidad controla una o más entidades diferentes. Para lograr el objetivo, esta NIIF:

(A) requiere que una entidad (el padre) que controla una o más entidades (filiales) para presentar

los estados financieros consolidados;

(B) define el principio de control, y establece un control como base para la consolidación;

(C) establece la forma de aplicar el principio de control para identificar si un inversor controla la participada y

por

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