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Enviado por   •  13 de Septiembre de 2014  •  994 Palabras (4 Páginas)  •  373 Visitas

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ESPECIALIZACIÓN EN IMPUESTOS Y PROCEDIMIENTOS

MÓDULO IRACIS

Alumno:

Código del Alumno:

Trabajo 3: Cuestionario de comprensión del Capítulo Hecho Generador. Disposiciones Generales

1. ¿Qué diferencia existe entre el hecho generador y el objeto del Impuesto?

El Objeto del Impuesto es el presupuesto de hecho previsto en la Ley para dar nacimiento al Impuesto.

El Hecho generador, es la realización práctica del presupuesto legal.

2. El sólo hecho que un sujeto realice un acto tipificado como hecho generador, ¿hace nacer la obligación tributaria?

No, porque para que nazca la obligación tributaria darse los 5(cinco) elementos.

3. ¿Por qué la venta ocasional de un bien, no hace a la persona física contribuyente del IRACIS? ¿Qué pasa si una S.A. es la que realiza dicha venta?

La venta ocasional de un bien, no hace a la persona física contribuyente del IRACIS por no darse la condición de habitualidad prevista en la ley. Si la S.A es la que realiza la venta, debe tributar pues para ellas no rigen la condición de habitualidad.

4. La venta de un bien por parte de un extranjero, fuera del país, a un ciudadano paraguayo, ¿debe pagar IRACIS? Justifica tu respuesta haciendo mención al elemento de la obligación tributaria ausente.

La venta de un bien por parte de un extranjero, fuera del país, a un ciudadano paraguayo no está gravado por el IRACIS por no darse el elemento espacial, o la territorialidad.

5. Si una persona física vende ocasionalmente bienes, ¿se considera que ejerce el comercio? ¿Debe inscribirse en el RUC?

Si una persona física vende ocasionalmente bienes, no se considera que ejerce el comercio. No debe inscribirse en el RUC.

6. Si en diciembre del 2008 se realiza una “seña de trato” por un bien que será entregado en el 2009 ¿Cuándo nace la obligación tributaria: en el 2008 ó en el 2009?

La obligación tributaria nace recién el 2009 por no configurarse el hecho imponible que nace con la entrega del bien.

7. Analizando la Ley Nº 125/91, cita un hecho generador de contenido económico y un presupuesto de contenido jurídico que no se dé como el ejemplo del libro.

Hecho generador de contenido económico: La prestación de servicios no personales, hotelería, transporte de bienes o personas.

Hecho generador de contenido jurídico; Las franquicias, Royalties.

8. El servicio de auditoría impositiva del ejercicio 2008, ¿es un servicio instantáneo o periódico?

Es un servicio periódico.

9. Analiza la S.D. “Caso Sausalito” transcripto en el CD del presente tomo y menciona el “elemento de la obligación tributaria” que ha tenido en cuenta el Tribunal para fallar a favor del contribuyente.

El elemento de la obligación tributaria que ha tenido en cuenta es el elemento espacial.

10. ¿Cuál es la diferencia en la realización de un hecho generador para las personas físicas y para las sociedades comerciales?

En las personas físicas el hecho generador del impuesto se da con la habitualidad.

En las sociedades, el hecho generador se da con independencia de la habitualidad.

11. La venta de madera ¿es una actividad comercial, agropecuaria o de otro tipo? ¿Paga IRACIS o IMAGRO?

La venta de madera es

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