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Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  1.621 Palabras (7 Páginas)  •  257 Visitas

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¿En qué consiste la transformación de sociedades?

El art. 104 de la Ley de Sociedades Comerciales n° 16.060 de 1989 (LSC) da un concepto de transformación:

"Habrá transformación cuando una sociedad regularmente constituida adopte otro tipo social. La sociedad no se disolverá, se mantendrá su personalidad jurídica y no se alterarán sus derechos y obligaciones."

La transformación es una reforma del contrato social que consiste en cambiar el tipo social. Los socios abandonan un tipo y adoptan otro. Por ejemplo, una sociedad constituida bajo el tipo de sociedad de responsabilidad limitada puede adoptar el tipo sociedad anónima o una sociedad anónima adoptar el tipo de colectiva.

Aunque la LSC establezca que la sociedad adopta otro tipo y aunque nosotros digamos que la sociedad se transforma, queremos señalar que la transformación no es un acto corporativo, no es un acto social sino que es un acto de los socios que resuelven modificar el contrato que los vincula cambiando el tipo social.

El concepto legal dado por el art. 104 debe ser complementado con la norma del art. 106 que dispone la aplicación de las normas sobre modificación de contratos, siendo, entonces, también, aplicable el art. 10, que es una norma general. El art. 10 sobre modificaciones del contrato social, establece que éstas serán acordadas por los socios.

La transformación es, por lo tanto, una modificación del contrato social convenida por los socios pero una modificación de especial trascendencia. Basta recordar las diferencias entre un tipo y otro para que quede de manifiesto la repercusión de una transformación.

En razón de los cambios sustanciales producidos por el cambio del tipo, se justifican normas especiales, algunas en tutela de terceros y otras en tutela de los propios socios.

DE LA TRANSFORMACIÓN Y FUSIÓN DE EMPRESAS

TRANSFORMACIÓN: (ART.74) Cuando la Sociedad adopta otro .de los TIPOS SOCIALES regulados en la Ley, esto es cuando cambia su tipo por otro. El caso de una Sociedad comercial COLECTIVA que se transforma en ANONINIA, o en S.R.L.-La Sociedad que se transforma: no se disuelve ni liquida, ni se modifican los derechos y obligaciones de la sociedad para con 3ros.

La Nueva Sociedad: es Continuadora Legal de la anterior y asume por ello sus Derechos y Obligaciones en el mismo estado que se encontraban.

2. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Régimen modificado x ley 22.903, tendiendo a mayor rapidez en el procedimiento de transformación.

La reforma mantiene el principio de inalterabilidad de la responsabilidad de los socios por las obligaciones anteriores a la transformación, pero modifica el tema del consentimiento de acreedores.

Para la limitación de esa responsabilidad anterior se requiere el consentimiento expreso de los acreedores.

La subsistencia de la Responsabilidad limitada y Solidaria alcanza a operaciones sociales preexistentes a la Transformación pero exigibles con posterioridad a ella.

También se modifico: El régimen de la mayor responsabilidad asumida por todos o algunos socios como consecuencia de la transformación.

Ahora la mayor responsabilidad personal que asuman los socios x la transformación, no se extenderá a las obligaciones anteriores de la Sociedad que no contaban con ella.

3. REQUISITOS

La ley 22.903 modifica también la regulación de los requisitos necesarios a cumplir para el trámite de transformación:

1. Acuerdo unánime de los socios o las mayorías estatutarias.

2. Confección de un balance especial: que debe haber sido cerrado a no más de un mes de la fecha en que se tome la resolución social de transformación, debiendo esta disposición de todos los socios por lo memos 15 días antes de la reunión o asamblea que considere la transformación. Para la aprobación de este Balance se exige la misma mayoría que para aprobar el BALANCE GENERAL. Se eliminó el requisito de poner ese balance a disposición de los acreedores (como preveía la Ley 19.550)

3. Instrumentación De La Transformación:

Concurriendo los representantes sociales de la sociedad transformada y de los nuevos representantes. Debe dejarse constancia de los socios recedentes que se retiran de la Sociedad y del capital que representan. Deben cumplirse las formalidades que correspondan de acuerdo al nuevo tipo social adoptado.

4. Publicación: por un día en el boletín oficial o diario respectivo de publicaciones legales correspondientes a la sede social y sus sucursales. (La Ley 19550: el plazo de publicación era de 3 días).

Contenido de la publicación: a) Fecha de resolución social que dispuso la transformación b) Fecha del instrumento de transformación c) la razón social o denominación social anterior y la nueva d) Los socios que se retiran de la sociedad y de los que se incorporan y el capital que representan e) Determinar las modificaciones del contrato social, en cuanto al capital, duración, objeto social, organización de la administración, etc.

5. Inscripción De La Transformación: Acompañando el instrumento y el balance, en el Registro Público de Comercio y Registros que correspondan conforme el tipo de sociedad. También se deberé inscribir la transformación: en el registro de la propiedad inmueble y del automotor, si hubiera inmuebles o automotores o gravámenes de los

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