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Costumbre Mercantil

kikomedina13 de Noviembre de 2014

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La lectura trata sobre

Las funciones que tienen las cámaras de comercio entre las

Cuales están:

Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el gobierno y los comerciantes mismos;

Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos;

Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este código;

Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones;

Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas;

Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten;

Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta;

Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores;

Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos;

Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio

Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos, y

Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Naciona

También habla sobre las costumbres mercantiles

. Costumbre mercantil

1.1. Validez

El código de comercio en el artículo 3 señala que la costumbre mercantil tendrá fuerza de ley comercial, cuando sea uniforme, pública, reiterada, tenida como obligatoria por los miembros de la comunidad y no sea contraria a la ley y al orden público.

Así mismo, el artículo 8 del código civil establece que “[l]a costumbre en ningún caso tiene fuerza contra la ley. No podrá alegarse el desuso para su inobservancia, ni práctica, por inveterada y general que sea” (Subrayado fuera de texto).

1.2. Prueba de la costumbre mercantil local y nacional

Sin perjuicio de la libertad probatoria, en el código de procedimiento civil[1] se señalan dos medios probatorios para establecer la costumbre mercantil, esto es, a través de copia auténtica de dos decisiones judiciales definitivas que aseveren su existencia, o mediante certificación de la cámara de comercio correspondiente al lugar donde rija, para el caso de costumbres locales.[2]

Por su parte, el Código de Comercio introduce como medio probatorio, cinco testimonios de personas con calidad de comerciantes.[3]

1.3. Libre competencia y costumbre mercantil

De conformidad con la Constitución Política de Colombia[4] y la ley 155 de 1959,[5] en desarrollo de los derechos a la libre empresa y libre competencia económica, dentro de un mercado libre y competitivo, el Estado tiene la obligación de establecer y garantizar las condiciones necesarias que permitan el efectivo desarrollo de estos postulados constitucionales y legales, impidiendo que se obstruya o restrinja la libertad económica.

Dentro de este marco, todo proveedor de servicios está constitucionalmente facultado para determinar libremente el precio al cual ofrece los mismos, de acuerdo con su estructura de costos y su margen de utilidad, dentro del libre juego de la oferta

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