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Costumbre Mercantil


Enviado por   •  7 de Julio de 2014  •  4.908 Palabras (20 Páginas)  •  218 Visitas

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El marco legal está dado por las normas que contiene la legislación Colombiana en relación con la función Notarial y las obligaciones económicas que le asiste a las personas en el desarrollo de sus trámites civiles y comerciales, como consecuencia de la costumbre.

1.1.1 La costumbre mercantil como fuente del derecho mercantil.

Por norma general se ha hecho reconocimiento de la costumbre como una de las fuentes

formales del derecho, llegando a conceptualizar que su aplicación consuetudinaria no agota el derecho en las normas legales e inclusive puede llegar a emplearse en vez de la Ley, si su ejercicio es más favorable y no va contra los derechos Constitucionales de las personas o el régimen jurídico.

En efecto desde el punto de vista positivo, el sistema jurídico moderno se caracteriza por su articulación en torno a dos fuentes: la ley y la costumbre que ocupa un lugar subordinado, y aceptada en cuanto es reconocida por la misma ley.

La función de la costumbre como fuente del derecho encuentra claro fundamento en los tratados internacionales sobre los derechos humanos como el Pacto Internacional del Derecho Político Civil aprobado por la ley 74 de 1968: “No podrá admitirse restricción o menoscabo alguno de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un estado parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado” (Corte Constitucional. Jurisprudencia y Doctrina No. 265, Artículo 5º, numeral 2º.Enero de 1.994, p.60).

Adicionalmente, el convenio 169 de la OIT, relativo a los pueblos indígenas, ratificado por la ley 21 de 1991, le otorga pleno valor normativo a la costumbre en el artículo 8º, que menciona que al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberá tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.

5.3.2. Actas Notariales:

Según el artículo 198 del Reglamento Notarial, “los notarios, previa instancia de parte (…) extenderán y autorizarán actas en que se consignen los hechos y circunstancias que presencien o les consten y que por su naturaleza no sean materia de contrato”.

El objeto del acta notarial son, por tanto, los hechos, a diferencia de otros documentos notariales, como las escrituras públicas y las pólizas, en las que se recogen contratos.“Las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos, así como sus juicios y calificaciones” (artículo 144 del Reglamento Notarial).

Ello significa que el notario en las actas actúa como puro fedatario: se limita a dar fe de hechos que percibe por sus sentidos, aunque también de otros que no se perciben directamente por los sentidos pero que el notario puede considerar acreditados previas las pruebas pertinentes, como en las actas de notoriedad. Pero, en todo caso, las actas no pueden recoger contratos, propios de escrituras y pólizas en las que la intervención notarial es mucho más amplia.

El valor de acta notarial es que prueba de manera incontestable el hecho que constituye su objeto, sin que sea discutible ni siquiera en sede judicial, salvo querella de falsedad. Su utilidad es grande pues permite al ciudadano pre-constituir pruebas de hechos que probablemente habrán de ser alegados posteriormente en el ámbito judicial, administrativo o privado, cuando quizá esos hechos ya no puedan reiterarse o probarse por haber desaparecido sus efectos, ya se trate de manifestaciones, notificaciones, existencia de objetos, documentos –incluso electrónicos- o personas.

Ahora bien, aunque la autorización de estos documentos es más flexible que el de escrituras o pólizas, tiene también unos límites: se exige un interés legítimo (alguna razón suficiente para inmiscuirse en la esfera jurídica de los demás); que la conducta que se pide al notario sea legal en sí misma (no violar la intimidad, la propia imagen o el domicilio de los demás, por ejemplo); que no se invadan esferas judiciales o administrativas (no cabe, por ejemplo, requerir a la Administración que ya tiene sus canales para este objetivo, ni recoger manifestaciones que pertenezcan al ámbito penal), y que además la actuación notarial no sea sorpresiva (vgr., no se debe intentar sorprender al requerido o a la persona a la que afecta el acta para que no pueda reaccionar debidamente, y debe avisársele de su derecho a contestar. Se debe informar al que preside un acto público de la actuación notarial); ni recoger consideraciones que requieran conocimientos periciales. En todo caso, la actuación del notario ha de ser imparcial, pues si bien debe recoger el interés particular del que le requiere, no puede obviar parte de la verdad que constate ni recoger realidades que induzcan claramente a confusión.

El acta, como documento público que es, queda custodiada en el protocolo del notario que lo autorizó, y de ella pueden pedir copias no sólo el que la instó, sino también cualquier persona que pueda tener interés legítimo en conocer su contenido y, por supuesto, la autoridad judicial cuando de alguna manera incídan en materia penal.

5.3.3. Consulta:

Antes de comprar o vender debe usted consultar con las notarías para una liquidación actualizada de los gastos notariales. Cada año la Superintendencia de Notariado y Registro publica resoluciones sobre los costos de tramites notariales. A continuación una relación de algunas de las resoluciones que regulan el tema de los costos por tramites notariales:

- Resolución Nº 11621 de 2010: por la cual se actualizan las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes, en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año 2011.

- Resolución No. 10301 de 2009: por la cual se actualizan las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes.

5.3.4. Tramites notariales:

La escritura pública es un documento que contiene las declaraciones de las personas que en ella intervienen y que emiten ante el notario cumpliendo con unos requisitos y que producen efectos jurídicos. Para suscribirla se requiere:

- Presentación del documento (escritura, resolución o sentencia) a través del cual adquirió

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