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Critica Ley De Amparo


Enviado por   •  3 de Febrero de 2014  •  1.302 Palabras (6 Páginas)  •  432 Visitas

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Critica a “ley de amparo”

Existía un grave rezago en la labor legislativa de nuestro país, ya que, desde la reforma a nuestra Constitución Política, mediante publicación en el Diario Oficial del 6 de junio del 2011, se ordenó al Congreso de la Unión según su artículo segundo transitorio, efectuar las reformas legales necesarias dentro de un plazo de 120 días posteriores, plazo que concluyó el 4 de octubre siguiente, y hasta este año la entrante Legislatura entró al estudio de esas importantes reformas donde destaca, la imperiosa reforma a la Ley de Amparo, que en los próximos días se publicará.

No es posible negar que hay avances importantes en la misma, y que, como producto perfectible, es importante para garantizarnos nuestra adecuada defensa en tribunales.

Sin embargo, el debate debería ir a la causa que origina la existencia del Amparo: Si no existieran violaciones a los Derechos Humanos no tendrían razón de existir ni el Juicio de Amparo, ni las Comisiones de Derechos Humanos, o la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ; estos existen porque precisamente las autoridades violan esos derechos.

Nos amparamos por diversos motivos, ya sea, entre otros, porque consideramos que una Ley o Reglamento es inconstitucional hasta porque un acto de autoridad o una sentencia de un tribunal tiene esa misma característica, principalmente por violaciones en el procedimiento, inclusive ahora, cuando algún particular realice determinadas situaciones como actos de autoridad estos podrán ser tutelados por el Amparo (regúlenlo claramente).

Se plantean en esta reforma cambios importantes y trascendentes que serán objeto de un fuerte debate. Destaca que la reforma tiende a agilizar y facilitar el acceso a este medio constitucional de defensa, el cual podrá, en forma más ágil y sencilla, ser interpuesto, incluso por vía electrónica, por quien considere tener un derecho o interés legítimo individual o colectivo, llegando al extremo de que se generen declaratorias generales de inconstitucionalidad, excepto en la materia fiscal.

Sin embargo quedan pendientes en dos cosas fundamentales: se omitió la eliminación del arraigo, erróneamente elevado a rango constitucional, y la segunda y no menos importante es la inclusión en las prohibiciones contempladas en la Ley para otorgar la suspensión del acto reclamado, tildado de inconstitucional, contenidas en el Artículo 129 fracción XI, relacionada con entidades financieras, y la XIII referente a concesiones de bienes de dominio de la Nación, cuando se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de estos.

La prohibición del arraigo y el otorgamiento de la suspensión están contenidos en Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Un juicio de amparo sin otorgar la suspensión deja de ser una protección efectiva al permitir prolongar la violación de derechos durante el juicio permitiendo que el daño se torne irreparable

Francisco Burgoa, quien impartió la cátedra “La Nueva Ley De Amparo” en el Tribunal Estatal Electoral, mencionó que ahora con la firma de trata-dos internacionales y las tendencias para defender los Derechos Humanos, el estudio “positivista” de la Ley queda atrás, ya que ahora hay que cumplir las disposiciones en esta materia.

Anteriormente, en materia familiar era necesario sólo el Código Civil y el de Procedimientos, ahora tenemos que revisar trata-dos internacionales”: dijo.

Burgoa, precisó que esta nueva Ley de Amparo que aprobará el Senado próximamente, ampliará la esfera de protección, ya que no defenderá ahora las “garantías”, sino a los Derechos Humanos, algunos de los cuales no están escritos en nuestra Constitución Política.

Agregó que también dentro de las reformas a esta ley habrá la suspensión de servidores públicos que no cumplan con las sentencias de amparo.

"La figura del Amparo tiene que modernizarse, desde su creación hace 166 años, no tenía reformas importantes

El juicio de amparo es una institución fundamental de nuestro ordenamiento jurídico y del orden político constitucional. Su función protectora no la iguala

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