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Código Federal de Procedimientos Civiles


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  Documentos de Investigación  •  2.500 Palabras (10 Páginas)  •  625 Visitas

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COMPETENCIA

Código Federal de Procedimientos Civiles Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

• Dicha figura jurídica se encuentra del art. 12 al 38 de la ley adjetiva federal.

• Es sus primeros artículos establece disposiciones generales de la competencia como los siguientes supuestos:

• A falta de jueces o magistrados para conocer de determinada controversia se ajustará a lo establecido por la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

• Ningún tribunal puede negarse a conocer de determinado asunto, sino por considerarse incompetente, y así mismo el auto de incompetencia puede ser apelable.

• Es nulo lo actuado por un tribunal incompetente; en casos de competencia superviniente, la nulidad opera a partir del momento en que sobrevino la incompetencia.

• Asimismo, establece dos tipos de competencia: por materia y por territorio.

• La segunda en mención prescribe lo siguiente:

• Dicha competencia es prorrogable por mutuo consentimiento de las partes expreso o tácito.

• Tácitamente por el actor, por el demandado, de parte de cualquiera de los interesados cuando se desista de una competencia.

• Por razón del territorio un tribunal es competente:

I.- El del lugar que el demandado haya señalado para ser requerido judicialmente sobre el cumplimiento de su obligación;

II.- El del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación;

III.- El de la ubicación de la cosa, tratándose de acciones reales sobre inmuebles o de controversias derivadas del contrato de arrendamiento. Si las cosas estuvieren situadas en, o abarcaren dos o más circunscripciones territoriales, será competente el que prevenga en el conocimiento del negocio;

IV. El del domicilio del demandado, tratándose de acciones reales sobre muebles o de acciones personales, colectivas o del estado civil;

V.- El del lugar del domicilio del deudor, en caso de concurso.

Es también competente el tribunal de que trata esta fracción para conocer de los juicios seguidos contra el concursado, en que no se pronuncie aun sentencia al radicarse el juicio de concurso, y de los que, para esa ocasión, estén ya sentenciados ejecutoriadamente, siempre que, en este último caso, la sentencia no ordene que se haga trance y remate de bienes embargados, ni esté en vías de ejecución con embargo ya ejecutado. El juicio sentenciado que se acumule, sólo lo será para los efectos de la graduación del crédito vuelto indiscutible por la sentencia;

VI.- El del lugar en que haya tenido su domicilio el autor de la sucesión, en la época de su muerte, tratándose de juicios hereditarios; a falta de ese domicilio, será competente el de la ubicación de los bienes raíces sucesorios, observándose, en lo aplicable, lo dispuesto en la fracción A falta de domicilio y bienes raíces, es competente el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia.

Es también competente el tribunal de que trata esta fracción, para conocer:

a).- De las acciones de petición de herencia;

b).- De las acciones contra la sucesión, antes de la partición y adjudicación de los bienes, y

c).- De las acciones de nulidad, rescisión y evicción de la partición hereditaria;

VII.- El del lugar en que se hizo una inscripción en el Registro Público de la Propiedad, cuando la acción que se entable no tenga más objeto que decretar su cancelación;

VIII...

• Con respecto a la competencia de Tribunales de la federación establece, se decidirá con relación a la competencia por materia y territorial; y cuando en el lugar haya dos tribunales competentes, será competente el que elija el actor.

• Las competencias entre los tribunales federales y los de los Estados, se decidirán declarando cuál es el fuero en que radica la jurisdicción, y se remitirán los autos al juez o tribunal que hubiere obtenido. Esta resolución no impide que otro u otros jueces del fuero a que pertenezca el que obtuvo, le puedan iniciar competencia para conocer del mismo negocio.

• Cuando las leyes de los Estados cuyos jueces compitan, tengan la misma

• disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia.

En caso de que aquellas leyes estén en conflicto, las competencias que promuevan los jueces de un Estado a los de otro se decidirá con arreglo a la sección segunda de este capítulo.

• Substanciación de las competencias

Las contiendas de competencias podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria.

La inhibitoria se intentará ante el juez o tribunal a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estime no serlo, para que se inhiba y le remita los autos.

La declinatoria se propondrá ante el juez o tribunal a quien se considere incompetente, pidiéndole que resuelva no conocer del negocio, y remita los autos al tenido por competente. La declinatoria se promoverá y substanciará en forma incidental.

En ningún caso se promoverán de oficio las contiendas de competencia. Cuando dos o más tribunales se nieguen a conocer de un determinado negocio, la parte interesada ocurrirá a la Suprema Corte de Justicia, sin necesidad de agotar los recursos ordinarios ante el superior inmediato, a fin de que ordene a los que se nieguen a conocer que le envíen los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones.

Recibidos los autos, se correrá de ellos traslado, por cinco días, al Ministerio Público Federal, y, evacuado que sea, se dictará la resolución que proceda, dentro de igual término.

El tribunal ante quien se promueva inhibitoria mandará librar oficio, requiriendo al que se estime incompetente, para que deje de conocer del negocio, y le remita los autos. La resolución que niegue el requerimiento es apelable.

Si la inhibitoria se promueve ante

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