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DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVO

canongil11 de Junio de 2013

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Escrito Nº 01

Demanda Contencioso Administrativo.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE HUACHO

ANA MARIA LA ROSA PICHILINGUE, identificado con DNI. Nº 15616223, con domicilio Real en Avenida 28 de julio N° 1770- Santa María y señalando domicilio Procesal en RESIDENCIAL ECHENIQUE Nº 729 – Int. 110 - B, en esta ciudad, a usted digo:

I.-PETITORIO:

Que, concurro al juzgado a los efectos de interponer demanda en contra de:

a) contra LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LIMA PROVINCIAS, a quien se notificara en sus oficinas sito en la Av. Independencia S/n Distrito de Santa María - Institución Educativa Centro Técnico Agropecuario Nº 15 – (CETA 15).

b) Contra LA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL Nº 09 – HUAURA, a quien se notificara en la calle Juan Rosadio Nº 193 – distrito de Hualmay, habilitándose al curso lugar, día y hora para la notificación.

c) AL PROCURADOR PUBLICO, a cargo de los asuntos judiciales de la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LIMA PROVINCIAS, a quien se le notificara en la Av. Túpac Amaru Nº 403 – 405, distrito de Huacho.

Solicitando al órgano jurisdiccional se sirva amparar en acumulación originaria las siguientes pretensiones:

1.1.- PRETENSION PRINCIPAL:

a) Que, se DECLARE LA NULIDAD E INEFICACIA PARCIAL DE LA RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL Nº 001150, de fecha 31 de Agosto del 2011, en el extremo que me corresponde; la misma que no cumple con los requisitos de validez, forma, motivación y régimen de los actos administrativos, que exigen los artículos 3º,4º, 5º, 6º y 7º de la Ley del procedimiento Administrativo General Nº 27444 y por consiguiente deviene en NULO DE PLENO DERECHO al violar la Constitución, la ley y normas reglamentarias conforme lo indica el artículo 10º inciso 1) del mismo cuerpo legal acotado; Y

b) Que, se DECLARE LA NULIDAD E INEFICACIA TOTAL DE LA RESOLUCION DIRECTORAL UGEL 09 Nº 005842, de fecha 28 de Diciembre del 2010, Por cuanto el alcance de la Resolución antedicha, es dirigida a un pago denegado sobre Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación del 30% en base a mi remuneración total integra, en aplicación articulo Nº 48º de la Ley Nº24029 “Ley del Profesorado y su modificatorio Ley Nº 25212, petición que se encuadra dentro del procedimiento administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 29º y 30º de la ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; además hago extensiva a la misma razón expuesta en el literal precedente.

PRETENSION ACCESORIA:

a) QUE, SE RECONOZCA MI DERECHO, AL PAGO DEL 30% POR CONCEPTO DE BONIFICACION ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÒN EN BASE A MI REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA.

b) Que, se ORDENE el pago de reintegros por la suma de S/.56,919.70 (Cincuenta y seis Mil Novecientos diecinueve y 70/100 Nuevos Soles), en aplicación de la BONIFICACION ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÒN sobre la base de mi REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA, desde el 01 de Julio de 1992 hasta la el 31 de Diciembre del 2011, y del 01 de Enero del 2012 hasta la culminación del presente proceso.

c) Que, se ORDENE a la entidad demandada pague los INTERESES generados el no pago de la BONIFICACION ESPECIAL demandada, efectuándose la liquidación en ejecución de sentencia.

Que mis pretensiones se ajustan a lo establecido en el artículo 5º, numerales 1 y 5 del Texto Único Ordenado de la ley del Proceso Contencioso Administrativo y supletoriamente en virtud el artículo 86 del Código Procesal Civil, ya que se trata de una de acumulación objetiva originaria y de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

II.-FUNDAMENTOS DE HECHOS:

1.-ANTECEDENTES DEL CASO – AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA.-

Que, en mi calidad de docente nombrado en la I.E. “Mercedes Indacochea Lozano” de Huacho, mediante Resolución Directoral USE N°19 N°00472 de fecha 01 de julio de 1992, dentro del Régimen de la Ley Nº 24029 “Ley del Profesorado” y su Modificatoria Ley Nº 25212.

Sobre lo que es materia del petitorio, con la expedición de la Resolución Directoral Regional Nº 0001150, del 31 de Agosto del 2011, se ha Agotado la Vía Administrativa conforme al artículo Nº 186º, inciso 186.1), de la ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, habilita a mi parte formular la presente acción, conforme se desprende de lo siguiente.

1.1.- Con Expediente Nº 033333 – 2010, presente ante la Dirección del Programa Sectorial III – de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09 – Hualmay-Huaura, mi RECLAMO sobre pago de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación del 30% en base a mi remuneración total integra, en aplicación articulo Nº 48º de la Ley del Profesorado Ley Nº 24029 y su modificatorio Ley Nº 25212, petición que se encuadra dentro del procedimiento administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 29º y 30º de la ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.

1.2.- Con fecha 28 de Diciembre del 2010, se emitió pronunciamiento sobre mi reclamo, declarando improcedente mediante Resolución Directoral UGEL 09 Nº 0005842, notificada de la misma,

1.3 Con Expediente Nº 002444- 2011, interpuse mi Recurso impugnativo de APELACION, contra la Resolución antes mencionada, a efectos que el caso sea de conocimiento de la segunda y última instancia Administrativa cual es la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LIMA PROVINCIAS.

1.4.- Con fecha 31 de Agosto del 2011, se expide la Resolución Directoral Regional Nº 001150, en su artículo Primero inciso b), declarando improcedente mi recurso de apelación, y en su artículo Segundo da por agotada la vía administrativa, siendo así se pone fin al procedimiento administrativo, de manera que conforme lo indica el artículo 186º inciso 186.1) de la ley del procedimiento Administrativo General Nº 27444, mi parte ha cumplido con AGOTAR LA VIA ADMINISTRATIVA, razón por la cual interpongo la acción de autos.

2.- SE DECLARE LA NULIDAD PARCIAL DE LA RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL Nº 001150 DEL 31 DE AGOSTO DEL 2011.- ARTICULO PRIMERO INCISO b).

Que, conforme ya se ha mencionado en los numerales precedentes en el presente caso se denegó mi pedido por Resolución Directoral Regional Nº 0001150 del 31 de Agosto del 2011, artículo Primero Inciso b), declara improcedente mi pedido, la misma que no cumple con los requisitos de validez, forma, motivación y régimen de los actos administrativos, que exigen los artículos 3º,4º, 5º, 6º y 7º de la Ley del procedimiento Administrativo General Nº 27444 y por consiguiente deviene en NULO DE PLENO DERECHO al violar la Constitución, la ley y normas reglamentarias conforme lo indica el artículo 10º incisos 19 y 29 del mismo cuerpo legal acotado, conforme se desprende de lo siguiente:

2.1.-Al respecto el artículo 26º inciso 2) de la Constitución Política del Perú preceptúa el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, lo que se ha dado en el presente caso en que la administración Pública al aplicar indebidamente el articulo Nº 48º de la Ley del Profesorado Ley Nº 24029 y su modificatorio Ley Nº 25212, con La Resolución Directoral Regional Nº 001150, hace suya una interpretación literal del artículo 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 051-90-PCM, que establece que las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos se calculan en función a la Remuneración Total Permanente, lo que le lleva a un pronunciamiento. El artículo 48 de la ley del Profesorado Nº 24029, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 25212 establece: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total.

2.2.-Que, en efecto señor Juez el Art. 48 de la citada ley del profesorado dispone expresamente “El Profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su Remuneración Total” Mandato legal que se viene incumpliendo, toda vez que en su lugar se abona una suma irrisoria que no justifica el trabajo ejecutado por el docente, vulnerando para ello no solo lo establecido por la citada ley, sino también lo dispuesto por el art. 210 del D.S Nº 019-90-ED” Reglamento de la Ley del Profesorado

2.3.-Que, para mayor abundamiento, recuérdese el primer párrafo del Artículo 24° de la Constitución Política del Perú vigente, que señala: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual”. Siendo esta disposición, concordante con el numeral 2 del Artículo 26° de nuestra actual Constitución Política, que señala: “En la relación laboral, se respetan los siguientes principios: ... 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Asimismo, el artículo 51º de nuestra actual Constitución Política, referida a la Escala Jerárquica de las Normas, dispone: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. ...”.En el presente caso la Ley 24029 Ley del profesorado y su modificatoria es superior sobre cualquier otra norma de menor jerarquía. Es decir las REMUNERACIONES SON IMPRESCRITIBLES E IRRENUNCIABLES, y establece las Jerarquías de las Normas en un estado de Derecho por ello la UGEL Nº09 - Huaura deberá cumplir con abonarme lo que vengo solicitando

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