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DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVO

inesfalla198411 de Abril de 2014

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Secretario : …….

Expediente : N°…..............-2013-C.

Cuaderno : Principal.

Escrito : N° 001.

Sumilla : DEMANDA DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO-JAEN.

SR. J.

YESSICA BERTHA MORE SOTO, Identificada con DNI N° 41400104, con domicilio real y habitual sito en la Calle Cuatro de Junio S/N Miraflores, Distrito y Provincia de Jaén; y señalando domicilio procesal en el estudio profesional de la letrada que autoriza sito en la Calle Zarumilla Nº 1370 de ésta ciudad, a usted con el debido respeto digo:

I. PETITORIO:

Que, en virtud de lo estipulado por Ley Nº 29715 y el Art. 406º y siguientes del Código sustantivo solicito Tutela Jurisdiccional efectiva a fin de que:

 DECLARE JUDICIALMENTE LA FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, de mi menor hija LINDSAY LARISSA TORRES MORE de 3 años 5 meses, con su padre biológico JOSÉ TORRES SÁNCHEZ, a quien se le notificará en su domicilio real sito en la Calle Marañón Nº 1226, Distrito y Provincia de Jaén, de conformidad con los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA PRESENTE DEMANDA:

PRIMERO:

Que la recurrente conoció al demandado en el año 2009, en la ciudad de Jaén, al principio nos conocimos como amigos, habiendo iniciado una relación amorosa, producto de la cual hemos procreado a nuestra menor hija LINDSAY LARISSA TORRES MORE por lo que al tener conocimiento el demandado me abandonó en esa situación diciéndome que me quedara a vivir con mis padres y que llegaría a vivir con nosotras en algún momento hecho que nunca ocurrió, más bien nos dejó en completo desamparo yéndose posteriormente a Moyobamba, la recurrente lo llamaba para que firme a la menor y él me contestaba que no tiene tiempo que el verá el día en que la firma.

SEGUNDO:

Al respecto debo precisar que mi persona queda embarazada del demandado en el mes de octubre del 2009, dando a luz a mi menor hija LINDSAY LARISSA TORRES MORE el día 29 de junio del 2010. La recurrente inscribió sola el nacimiento de la menor con mención del padre, sin embargo el demandado por diversos motivos o excusas a pesar que la menor tiene más de 3 años de edad no ha firmado el Acta de Nacimiento lo cual solicito mediante la presente.

TERCERO:

Finalmente Señor Juez el demandado tiene la certeza que LINDSAY LARISSA TORRES MORE es su hija biológica, pero pese a ello se niega a reconocerla como tal, evidenciando una total irresponsabilidad para con sus obligaciones.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Art. 4º: Reconoce el derecho a la protección del niño.

2) CÓDIGO CIVIL

Art. 19º “Toda persona tiene derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos”.

Art 406º Demandados por declaración de paternidad.

Art. 407º Que establece al titular de la acción.

Art. 413º Establece que en los procesos sobre declaración de paternidad o maternidad extramatrimonial es admisible la Prueba Biológica, Genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza.

3) CODIGO PROCESAL CIVIL

Art. 262º Que establece la procedencia de la pericia.

4) CODIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Art. 6º Establece el derecho a la intimidad de los niños (…) y llevar sus apellidos.

5) LEY Nº 29715

Ley que modifica el Art. 2º de la Ley Nº 28457, Ley que regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial, Publicada el 22 de Junio del 2011.

IV. VÍA PROCEDIMENTAL.

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